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Almacenadora De Gas Windstar Sociedad Responsabilidad Limitada Exp: 40/2019

Federal > Primer Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Almacenadora De Gas Windstar, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Titular Del Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua, Con Residencia En Ciudad Juárez
Materia: Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 40/2019 en Materia Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Almacenadora De Gas Windstar, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Titular Del Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua, Con Residencia En Ciudad Juárezen el Primer Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Febrero del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 40/2019

  • 23 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos, sin mayor proveído sobre su contenido, para que obre como corresponda, el oficio presentado por el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, ya que mediante auto de veintisiete de septiembre de este año se tuvo al juzgado oficiante acusando recibo...Notifíquese.

  • 30 de Septiembre del 2019

    Agréguese a los autos, para que obre como corresponda, el oficio de cuenta presentado por el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, por medio del cual acusa recibo...Visto el estado procesal que guardan los autos y, toda vez que no existe actuación pendiente por realizar, archívese el presente asunto como concluido...Notifíquese.

  • 25 de Septiembre del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, aún no ha acusado recibo de los autos del juicio de amparo 22/2017 de su índice y del testimonio de la resolución emitida por este tribunal colegiado en el expediente en que se actúa, que le fueron remitidos mediante el oficio 635/2019; por tal motivo, solicítesele atentamente al órgano jurisdiccional antes mencionado el acuse de estilo correspondiente...Notifíquese.

  • 14 de Agosto del 2019

    RESOLUCIÓN: PRIMERO. Se deja insubsistente la sentencia dictada por el titular del JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, en el juicio de amparo 22/2017, promovido por ALMACENADORA DE GAS WINDSTAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LÍMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por los motivos indicados en el considerando QUINTO de esta ejecutoria...SEGUNDO. Se ordena remitir los autos del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, para que por su conducto se remitan al Juzgado de Distrito Especializado, en turno, para que se avoque a su conocimiento, en los términos precisados...Notifíquese.

  • 04 de Julio del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 92 de la Ley de Amparo y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense a la ponencia del magistrado Patricio González-Loyola Pérez...Notifíquese.

  • 25 de Junio del 2019

    Visto el oficio de cuenta por medio del cual la subsecretaria de acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remite el expediente del amparo en revisión 40/2019, del índice de este tribunal colegiado, y los autos originales del juicio de amparo 22/2017, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez...Toda vez que se formó cuaderno de antecedentes con copia certificada de todo lo actuado en el toca en comento, desglósense las actuaciones originales que obren con posterioridad al envío del mismo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y agréguense al presente toca...De las constancias de autos se desprende lo siguiente...Mediante auto de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, este tribunal no aceptó la competencia declinada, y ordenó enviar los autos del amparo en revisión en el que se actúa y del juicio de origen, al Máximo Tribunal del país para que resolviera el conflicto competencial planteado por este órgano...El veintinueve de mayo de este año, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, emitió sentencia en el conflicto competencial aludido, en la que determinó que este tribunal colegiado es el competente para conocer del amparo en revisión del que dio origen a este toca...este tribunal colegiado se avoca al conocimiento del amparo en revisión en que se actúa...Dese continuidad al amparo en revisión, habida cuenta que no se advierte irregularidad que subsanar en el trámite de aquél...el expediente en que se actúa está debidamente integrado...se previene a las partes, que en el término de tres días, manifiesten si están de acuerdo con la publicación de sus datos sensibles o la información que amerite ser clasificada, en la inteligencia que, en términos del artículo 3°, fracción II, de la citada ley, sólo la oposición expresa conlleva a que en la resolución que se dicte en este asunto, se protejan sólo los datos confidenciales o secretos, y en su caso, la información reservada correspondiente, privilegiando la máxima transparencia y acceso a la información para la adecuada y suficiente motivación de lo decidido, y en términos del numeral citado en último lugar...en el entendido que el nombre o la denominación social de las partes, en su caso, por sí mismos no son datos susceptibles de protección, al no estar relacionados con aspectos sensibles, pues no se advierte que la publicación de aquéllos pudieran causar alguna intromisión ilegítima, algún daño ni mucho menos que se trate de información que, excepcionalmente, no deba ser del conocimiento de terceros...Notifíquese.

  • 21 de Junio del 2019

    Agréguense a sus autos, para que obren como correspondan, el oficio MI/SS/D/8035/2019, enviado por la secretaria de acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la resolución de veintinueve de mayo del año en curso emitida por la sala referida y el acuse de recibo del oficio antes citado, a través de los cuales remite la resolución antes mencionada atinente al conflicto competencial 77/2019, de su índice...Conviene destacar que una vez que el Alto Tribunal envíe a este órgano colegiado, los autos del expediente en que se actúa y el juicio de amparo del cual deriva este toca, se continuará con el trámite correspondiente, habida cuenta que se determinó que este tribunal colegiado es el competente para conocer del amparo en revisión materia del conflicto competencial señalado...notifíquese a las partes la resolución emitida en el conflicto competencial señalado en el párrafo que antecede...Toda vez que la parte quejosa señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en el Boulevard Óscar Flores, número 8106, Colonia Nuevo Hipódromo en Ciudad Juárez, Chihuahua, el cual se encuentra fuera de la residencia de este tribunal colegiado, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso k), y 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento exhorto al Tribunal Colegiado en el Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, en turno, para que se sirva notificar personalmente a Almacenadora de Gas Windstar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el presente proveído, por conducto de su representante legal Violeta Margarita Solís Estrada o de los autorizados mencionados en su escrito de demanda Luis Alejandro Armendáriz Prieto, Ana Sonia Ochoa, Duque César Miguel Escarcega Neave, Ariadna Serrano Aguilera, Jesús Urbano Arzola Cárdenas y José Alán Zamarripa Miramontes...Por lo anterior, una vez hecha la diligencia de mérito, se solicita respetuosamente al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, en turno, que conozca del presente exhorto, se sirva devolver las constancias que así lo acrediten...Notifíquese, mediante exhorto a la parte quejosa.

  • 13 de Marzo del 2019

    Agréguense a sus autos para que obren como correspondan el oficio MI/PL/SSGA/XIX/6894/2019 enviado por el secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo de primero de marzo del año en curso emitido por el presidente del Alto Tribunal y el acuse de recibo del oficio antes citado, mediante los cuales se hace del conocimiento de este tribunal colegiado que admitió a trámite el conflicto competencial que originó el presente cuaderno de antecedentes, el cual fue registrado con el número 77/2019, y fue turnado para su estudio al ministro José Fernando Franco González Salas...Notifíquese.

  • 22 de Febrero del 2019

    Por recibido el oficio de cuenta por el que el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, envía el expediente R.A. 133/2018, de su índice, que contiene el escrito presentado por Almacenadora de Gas Windstar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal Violeta Margarita Solís Estrada, personería que tiene reconocida en la foja 96 del juicio de amparo 22/2017, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, a través del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete terminada de engrosar el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada en el juicio de amparo antes mencionado, los autos originales de éste, y un testimonio de la resolución emitida por el tribunal colegiado oficiante. Fórmense los expedientes impreso y electrónico y regístrense en el libro de gobierno con el número de expediente R.A. 40/2019. Acúsese recibo...Por resolución de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, consideró que el conocimiento de este asunto, por razón de la materia, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones...Este tribunal determina que no le corresponde el conocimiento del asunto, sino al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, por lo que con fundamento en el artículo 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, no se acepta la competencia declinada...Comuníquese esta decisión al órgano colegiado oficiante, y, previo cuaderno de antecedentes que se forme, remitanse los autos del presente amparo en revisión y del juicio de amparo 22/2017, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva lo que en derecho proceda, respecto del conflicto competencial que se presenta...En la especie, se está en presencia de un conflicto competencial hibrido, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, plantea su incompetencia por una cuestión competencial, a saber, por razón de materia, y este Tribunal Colegiado, plantea su incompetencia por existir una decisión de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que fijó la competencia por razón de turno para conocer el juicio de amparo del que deriva este recurso de revisión, lo que además de vincular al juzgado de distrito que emitió la sentencia, también vincula de manera indirecta al tribunal colegiado que tiene jurisdicción respecto del juzgado señalado, que en el caso lo es el órgano declinante, siendo ese motivo procesal por el que se plantea el presente conflicto competencial...Toda vez que la parte quejosa señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en el Boulevard Óscar Flores, número 8106, Colonia Nuevo Hipódromo en Ciudad Juárez, Chihuahua, el cual se encuentra fuera de la residencia de este tribunal colegiado, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso k), y 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento exhorto al Tribunal Colegiado en el Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, en turno, para que se sirva notificar personalmente a Almacenadora de Gas Windstar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el presente proveído, por conducto de su representante legal Violeta Margarita Solís Estrada o de los autorizados mencionados en su escrito de demanda Luis Alejandro Armendáriz Prieto, Ana Sonia Ochoa, Duque César Miguel Escarcega Neave, Ariadna Serrano Aguilera, Jesús Urbano Arzola Cárdenas y José Alán Zamarripa Miramontes...Por lo anterior, una vez hecha la diligencia de mérito, se solicita respetuosamente al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, en turno, que conozca del presente exhorto, se sirva devolver las constancias que así lo acrediten...Notifíquese, mediante exhorto a la parte quejosa.

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