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Almacenadora De Gas Windstar Sociedad Responsabilidad Limitada Exp: 58/2019

Federal > Primer Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Almacenadora De Gas Windstar, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Titular Del Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Chihuahua, Con Residencia En Ciudad Juárez
Materia: Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 58/2019 en Materia Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Almacenadora De Gas Windstar, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Titular Del Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Chihuahua, Con Residencia En Ciudad Juárezen el Primer Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Marzo del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 58/2019

  • 22 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos, para que obre como corresponda, el oficio de cuenta presentado por el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, por medio del cual remite testimonio de la resolución emitida en el amparo en revisión 352/2018, de su índice. Acúsese recibo...Notifíquese.

  • 05 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos, para que obre como corresponda, el oficio de cuenta presentado por el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, por medio del cual acusa recibo...Toda vez que no existe actuación pendiente por realizar, archívese el presente asunto como concluido...Notifíquese.

  • 24 de Junio del 2019

    Visto el oficio de cuenta por medio del cual la subsecretaria de acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remite los autos del amparo en revisión 58/2019, del índice de este tribunal colegiado, y del juicio de amparo 1086/2016, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua...Conviene precisar que en el oficio de cuenta no se solicitó que este órgano acuse el recibo de estilo, pues se indica que es suficiente que en aquél obre el sello de recepción respectivo...Toda vez que se formó cuaderno de antecedentes con copia certificada de todo lo actuado en el toca en comento, desglósense las actuaciones originales que obren con posterioridad al envío del mismo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y agréguense al presente toca...El Alto Tribunal en la resolución de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, emitida en el conflicto competencial 110/2019, de su índice, determinó que por existir cosa juzgada es inexistente el conflicto competencial suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito y este tribunal colegiado, por las razones siguientes...La determinación del Máximo Tribunal del País de declarar inexistente el conflicto competencia aludido, de suyo implica que no se actualizó la hipótesis establecida en el artículo 46 de la Ley de Amparo, que regula el trámite de los conflictos competenciales suscitados entre tribunales colegiados...Por tanto, devuélvanse al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, los autos del amparo en revisión en el que se actúa y del juicio de amparo 1086/2016, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ya que ese órgano conoció inicialmente del asunto. Solicitándole atentamente el acuse el recibo de estilo...Notifíquese.

  • 19 de Junio del 2019

    Agréguense a sus autos para que obren como correspondan el oficio MI/SS/B/7899/2019, enviado por el secretario de acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la resolución de veintinueve de mayo del año en curso emitida por la sala referida y el acuse de recibo del oficio antes citado, a través de los cuales remite la resolución antes mencionada atinente al conflicto competencial C.C. 110/2019, de su índice...Conviene destacar que una vez que el Alto Tribunal envíe a este órgano colegiado, los autos del expediente en que se actúa y el juicio de amparo del cual deriva este toca, se continuará con el trámite correspondiente, habida cuenta que al declararse inexistente el conflicto competencial se ordenó devolver el medio de defensa aludido a este órgano...Notifíquese.

  • 22 de Abril del 2019

    Agréguense a sus autos para que obren como correspondan el oficio MI/PL/SSGA/XIX/6976/2019 enviado por el secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo de dos de abril del año en curso emitido por el presidente del Alto Tribunal y el acuse de recibo del oficio antes citado, mediante los cuales se hace del conocimiento de este tribunal colegiado que admitió a trámite el conflicto competencial que originó el presente cuaderno de antecedentes, el cual fue registrado con el número 110/2019, y fue turnado para su estudio a la ministra Yasmín Esquivel Mossa...Notifíquese.

  • 20 de Marzo del 2019

    Por recibido el oficio de cuenta por el que el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, envía el expediente R.A. 352/2018, que contiene los escritos presentados por Almacenadora de Gas Windstar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal Violeta Margarita Solís Estrada, personería que tiene reconocida en la foja 84 del juicio de amparo 1086/2016, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, a través de los cuales interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de catorce de mayo de dos mil dieciocho terminada de engrosar el veintidós de mayo del mismo año, dictada en el juicio de amparo antes mencionado y los autos originales de éste. Fórmense los expedientes impreso y electrónico y regístrense en el libro de gobierno con el número de expediente R.A. 58/2019. Acúsese recibo...Por resolución de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito consideró que el conocimiento de este asunto, por razón de la materia, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones...Lo anterior, al considerar que en el juicio de amparo del que deriva este toca se reclamó la aprobación, expedición y promulgación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, específicamente contra lo dispuesto por los artículos 25, 26 y 27, así como el Décimo Cuarto Transitorio, que establecen obligaciones para los titulares de permisos de comercialización, distribución y expendio de gas licuado de petróleo, propano y otros combustibles, de reportar a la Comisión Reguladora de Energía diversa información relacionada con los precios, volúmenes comprados y vendidos, en formatos y medios que para tal efecto establezca esa Comisión, actos que están vinculados con la competencia económica, puesto que se encuentran estrechamente relacionados con cuestiones que versan sobre el esquema de ajuste por balanceo a las tarifas...No obstante lo expuesto se considera que, dado el manejo previo que se dio a este asunto, no corresponde a este órgano judicial su conocimiento, sino al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con fundamento en lo previsto por el artículo 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, no se acepta la competencia declinada...En la especie, se está en presencia de un conflicto competencial hibrido, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, plantea su incompetencia por una cuestión competencial, a saber, por razón de materia, y este Tribunal Colegiado, plantea su incompetencia por existir cosa juzgada en ese tema, siendo ese motivo procesal por el que se plantea el presente conflicto competencial...Toda vez que la parte quejosa señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Boulevard Óscar Flores número 8106, colonia Nuevo Hipódromo, en Ciudad Juárez, Chihuahua, el cual se encuentra fuera de la residencia de este tribunal colegiado, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso k), y 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento exhorto al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua; en turno, para que se sirva notificar personalmente a la parte quejosa, a través de su representante legal Violeta Margarita Solís Estrada o por alguno de sus autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo...Por lo anterior, una vez hecha la diligencia de mérito, se solicita respetuosamente al tribunal que conozca del presente exhorto, se sirva devolver las constancias que así lo acrediten...Notifíquese por medio de exhorto.

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