Características del servicio

Alejandro Ulises ávila Sosa. | Juez Segundo Mercantil Del Primer Exp: 811/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Alejandro Ulises ávila Sosa.
Demandado: Juez Segundo Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 811/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Alejandro Ulises Ávila Sosa en contra de Juez Segundo Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 811/2021

  • 02 de Julio del 2021

    II. Mérida, Yucatán, uno de julio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 81, fracción I, inciso d) de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa interpusiera recurso de revisión contra el auto de catorce de junio de dos mil veintiuno, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro respectivo, notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la actual Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al artículo 21, del Capitulo Octavo del Acuerdo General sin número, del diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se sobreseyó el presente asunto y no se tramitó el incidente de suspensión, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso d) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él. NOTIFÍQUESE. [...]

  • 22 de Junio del 2021

    Mérida, Yucatán, veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Agréguese el alegato ministerial 424/2021, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, en el que, por los motivos que expone, por una parte solicita se niegue el amparo y protección a la parte quejosa, y por otra se sobresea en el presente juicio; sin que haya lugar a pronunciarse al respecto, toda vez que mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil veintiuno, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo. Por otra parte, en atención a su solicitud, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, entréguesele al Fiscal Federal copia certificada del mencionado proveído, en el momento procesal oportuno. Notifíquese.

  • 15 de Junio del 2021

    Mérida, Yucatán, catorce de junio de dos mil veintiuno. Notifíquese personalmente.

  • 19 de Mayo del 2021

    VI-Mérida, Yucatán, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo de cuenta promovida por ***, contra actos del JUEZ SEGUNDO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, con sede en esta ciudad, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA. Fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número 811/2021-VI y dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, pídase informe con justificación a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendirse por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual se deberán exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no rendir el informe solicitado dentro del término fijado o de hacerlo sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se impondrá una multa por la cantidad de 8,962 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos, 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veintiuno, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declara Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en relación con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a este Juzgado, y de ser posible, acompañe las constancias que la acrediten; bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se impondrá una multa por la cantidad de $2688.60 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100 moneda nacional), que equivale a treinta unidades de medida y actualización, a razón de $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 moneda nacional), valor que corresponde la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con artículo 251 de la ley de la materia. Se hace del conocimiento de la autoridad responsable, que dada la situación de contingencia presentada con motivo del fenómeno de salud pública derivado del coronavirus (COVID-19), que obligó a restringir el acceso al público a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el informe requerido, habrá de rendirlo vía correo electrónico a la dirección oficial 5jdo14cto@correo.cjf.gob.mx, asimismo, requiérase a la autoridad responsable, que de no tener algún inconveniente, proporcione a este órgano jurisdiccional correo electrónico a fin de que por ese medio, en lo sucesivo, se le remitan los oficios correspondientes. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIECISÉIS HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo en vigor. Sin que haya necesidad de emitir oficio a la autoridad responsable para notificarle el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la referida audiencia, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale una comunicación por oficio. Por consiguiente, en caso de que se llegue a diferir la celebración de la audiencia constitucional, la fecha y hora acordadas para ese efecto, las podrán consultar en la página de internet https://www.dgepj.cjf.gob.mx/ internet/expedientes/circuitos.asp?Cir=38&Exp=1, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. En atención al Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Esquema de Trabajo y Medidas de Contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el Fenómeno de Salud Pública Derivado del Virus COVID-19, no se tiene conocimiento si las partes desean comparecer a la audiencia constitucional señalada en el presente asunto. Para lo cual, si las características del objeto del presente asunto lo permiten, con fundamento en el artículo 25, párrafo primero, del Acuerdo General 21/2020, en relación con el numeral 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a Cargo del Propio Consejo, se podría celebrar mediante el uso de videoconferencias. Para los efectos de lo anterior, se hace del conocimiento de las partes que de ser su voluntad comparecer al desahogo de la audiencia, deberán comunicar a este Juzgado con tres días naturales de anticipación a la celebración de la misma, para llevarla a cabo mediante el sistema de videoconferencia, ajustándose a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, y bajo los lineamientos que establece el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que se tomen las medidas correspondientes para llevar a cabo su verificativo por videoconferencia a través de los medios tecnológicos correspondientes; en el entendido que de no hacer manifestación alguna al respecto se llevará a cabo la aludida audiencia sin la presencia de las partes. Ahora bien, teniendo en cuenta el hecho evidente de que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que el esquema de reactivación en los órganos jurisdiccionales no se realiza en un contexto de "normalidad" y, por tanto, se privilegia el trabajo a distancia, haciendo necesaria la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, debiendo ajustar su trámite a lo establecido al respecto en el diverso acuerdo general 12/2020; esto es, para que continúen con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en éste, conforme lo establecen los artículos 34 y 55 del referido acuerdo general 12/2020. Asimismo, se invita a las partes a que, a la brevedad, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que la parte quejosa anexa a su escrito de demanda, así como la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, para que sean relacionadas y tomadas en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional relativa, no así la documental pública que el quejoso hace consistir en el informe justificado que llegare a rendir la autoridad responsable, habida cuenta de que dicho documento aún no obra en autos, sin perjuicio de que pueda ofrecer posteriormente la prueba de su intención en el momento procesal oportuno. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que señala en su demanda de garantías y como autorizados para tal efecto a ***, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, y a ***, con las limitaciones que establece el citado precepto legal hasta en tanto acredite el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales de Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. Asimismo, de conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza al ocursante, y a sus autorizados el uso de aparatos como cámaras, grabadoras o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos. A fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17, Constitucional, con fundamento en el arábigo 21, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales. NOTIFÍQUESE.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4