Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Agente Del Ministerio Publico Adscrito Al Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán .
Demandado: Agente Del Ministerio Publico Adscrito Al Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 908/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Agente Del Ministerio Publico Adscrito Al Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán en contra de Agente Del Ministerio Publico Adscrito Al Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 05 de Abril del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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I. Mérida, Yucatán, once de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera interpuesto el recurso de queja en contra del acuerdo de veinte de abril de dos mil veintidós, pronunciado en este juicio de amparo; con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2 de la invocada Ley, se declara que el expresado acuerdo en que tuvo por no presentada la demanda de amparo, HA QUEDADO FIRME, para todos los efectos legales correspondientes. Hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia, archívese el presente juicio como asunto concluido. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se tuvo por no presentada la demanda de amparo, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b), del artículo 21, del Capítulo Octavo, del citado acuerdo general, por lo que es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado Acuerdo General, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. NOTIFÍQUESE.
Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa el proveído de 20 de abril de 2022, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, veinte de abril de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que la parte promovente no cumplió con la prevención que se le hiciera mediante auto de cuatro de abril del año en curso, ya que no realizó manifestación alguna dentro del plazo concedido, respecto al requerimiento que se le hizo en el mismo; en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el auto de mérito, con fundamento en el penúltimo párrafo del numeral 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo de que se trata, para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
Mérida, Yucatán, cuatro de abril de dos mil veintidós. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
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