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Agencia Del Ministerio Público Adscrita A La Vicefiscalia Exp: 509/2021

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Agencia Del Ministerio Público Adscrita A La Vicefiscalia Regional De La Cuenca, En San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca .
Demandado: Agencia Del Ministerio Público Adscrita A La Vicefiscalia Regional De La Cuenca, En San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 509/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Agencia Del Ministerio Público Adscrita A La Vicefiscalia Regional De La Cuenca, En San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca en contra de Agencia Del Ministerio Público Adscrita A La Vicefiscalia Regional De La Cuenca, En San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 509/2021

  • 16 de Junio del 2021

    *& MESA 4 San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, quince de junio de dos mil veintiuno. Causa estado determinación. Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el término que concede el artículo 86, párrafo primero de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión, en contra del auto de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, por el que se sobreseyó fuera de audiencia en este juicio de amparo, sin que se hubiere interpuesto algún medio de impugnación en ese plazo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 356, fracción II, y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria, se declara que ha causado estado la referida determinación; lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa, para los efectos legales a que haya lugar. Publicación de datos personales. Como las partes en este juicio de amparo no se opusieron a la publicación de sus datos personales; no obstante, dése cumplimiento a lo establecido por los numerales 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el siete de febrero de dos mil diecisiete. Archivo del expediente. Ahora bien, toda vez que en este expediente no existe asunto pendiente por diligenciar, con fundamento en el artículo 21, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se ordena el archivo de este expediente como definitivamente concluido. Relevancia documental. Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Destino. Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se ordenó el archivo de este expediente, procédase a su destrucción, conforme el artículo 21, del referido acuerdo; y, en su oportunidad, remítase el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal.Se hace constar que, como quedó asentado en la certificación de cuenta, en este expediente no existen documentos originales. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y la carátula. Notifíquese por lista electrónica.

  • 28 de Mayo del 2021

    *& MESA 4 San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos y de la certificación que antecede, se advierte que la parte quejosa no contestó la vista otorgada en proveído de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno; por tanto se hace efectivo el apercibimiento decretado, y se deja de tener con el carácter (a la única) de autoridad responsable en este juicio de amparo, a la señalada como Agencia del Ministerio Público adscrita a la Viscefiscalía Regional de la Cuenca, en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; suspendiéndose toda comunicación con esa autoridad. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis y jurisprudencia de rubros siguientes: "JUEZ DE AMPARO, NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE LA EXISTENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES". ; y, "AUTORIDADES RESPONSABLES. OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR CON PRECISIÓN QUIENES SON LAS". En ese sentido (al ser la única autoridad responsable en el presente juicio), resulta innecesario esperar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; pues, en el caso, no se advierte que ello genere beneficio al peticionario de amparo, toda vez que, como quedó asentado en párrafos que anteceden, se suspendió toda comunicación con la autoridad antes citada. Bajo esa óptica, lo procedentes es sobreseer fuera de audiencia este juicio de amparo, con fundamento en el numeral 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. Es aplicable por identidad jurídica sustancial, la jurisprudencia 2a./J.10/2003, sustentada por la Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 386, tomo XVII, marzo de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro IUS número 184572, que dice: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE." Ante ello, se deja sin efecto la audiencia constitucional señalada para las diez horas con cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes, para los efectos legales consiguientes. Finalmente, tomando en consideración que la parte quejosa señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones, los estrados de este juzgado, con apoyo en el artículo 26, fracción III y 29, de la Ley de Amparo, se ordena notificar mediante lista de acuerdos; apoya lo anterior, con fundamento en el artículo 6° transitorio de la Ley de Amparo, la tesis XXII.1o. 22 K. publicada en la foja 1067 del tomo VIII, diciembre de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL." Notifíquese por lista electrónica a la parte quejosa, por haber señalado los estrados para tal fin.

  • 19 de Mayo del 2021

    *& MESA 4 San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Se agrega a los autos un sobre que devuelve la empresa de mensajería acelerada ESTAFETA, que contiene el oficio 10175/2021, dirigido a la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Viscefiscalía Regional de la Cuenca, en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; con la siguiente anotación " NO CUENTA CON AREA DESTINADA". En consecuencia, a efecto de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, con fundamento en los artículos 79 de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dése vista a la parte quejosa por el término de tres días, contado a partir del siguiente al de su notificación, para que exprese lo que a su interés convenga respecto a la denominación de la autoridad antes descrita; con apercibimiento que de no hacer manifestación al respecto, por lo que respecta a este juicio, se le tendrá por inexistente y cesará toda comunicación con la misma. Apoya lo anterior, la tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, agosto de 1993, Octava Época, Página 464, con registro 215501, con el rubro siguiente: "JUEZ DE AMPARO, NO TIENE OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE LA EXISTENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES". Finalmente, tomando en consideración que la parte quejosa señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones, los estrados de este juzgado, con apoyo en el artículo 26, fracción III y 29, de la Ley de Amparo, se ordena notificar mediante lista de acuerdos; apoya lo anterior, con fundamento en el artículo 6° transitorio de la Ley de Amparo, la tesis XXII.1o. 22 K. publicada en la foja 1067 del tomo VIII, diciembre de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL." Notifíquese por lista electrónica.

  • 10 de Mayo del 2021

    *& MESA 4 San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, siete de mayo de dos mil veintiuno. Radicación y formación del expediente. Con la demanda de amparo promovido por ***, por propio derecho, contra actos de la Agencia del Ministerio Público, adscrita a la Vicefiscalía Regional de la Cuenca, en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca; fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número 509/2021. Expediente electrónico. Por tanto, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y en cumplimiento al Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se instruye al personal de este órgano jurisdiccional, para que integre este expediente de manera electrónica y física, conforme a los lineamientos establecidos en el acuerdo en mención, por lo cual, deberán digitalizar, integrar y supervisar la captura electrónica de las promociones, diligencias, notificaciones y documentos que obren en el mismo. En el entendido que, no formarán parte del expediente electrónico las constancias que prevé el artículo 22 del acuerdo mencionado. De igual manera, se hace del conocimiento a las partes que en el sitio web del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación se puede realizar el trámite correspondiente, para que a través del uso de la FIREL o e.firma (antes firma electrónica avanzada o FIEL), puedan presentar promociones, acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales que se emitan en este juicio de amparo. Admisión de la demanda. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 5°, 35, 37, 105, 107, fracción V, 108, 110, 112, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida por ****, por propio derecho, contra actos de la Agencia del Ministerio Público, adscrita a la Vicefiscalía Regional de la Cuenca, en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca. Incidente de suspensión. Sin que sea procedente tramitar el incidente de suspensión respectivo, al no satisfacerse el requisito previsto en artículo 128, fracción I de la Ley de Amparo; esto es, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Señalamiento de audiencia constitucional. Con fundamento en el numeral 115, primer párrafo, en relación con los diversos 19 y 22 de la multicitada ley, se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL OCHO DE JUNIO PRÓXIMO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio, vía remota; ello, con la finalidad de evitar la propagación del virus SARSCov2. Por tanto, hágase del conocimiento de las partes que si desean estar presentes en la audiencia vía remota, con fundamento en el artículo 27, fracciones II y III del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en preparación para ello, deberán: a) manifestar su deseo de hacerlo a más tardar cinco días antes de dicha celebración; b) contar con algún dispositivo (computadora, Tablet o teléfono inteligente), con acceso a internet (satelital, red 4G, inalámbrico o residencial) que pueda ser utilizado en el desahogo de la diligencia; y, c) proporcionar un correo electrónico y número telefónico, a fin de agilizar el trámite para el desahogo de la diligencia señalada. Asimismo, si las partes consideran estrictamente necesario estar presente en la audiencia constitucional de manera física, deberán informarlo a este Juzgado en igual plazo -cinco días antes de la celebración de la audiencia-; a efecto de que este Juzgado programe la visita física de las partes mediante el sistema visita OJ, conforme al espacio habilitado en dicho calendario, en términos del último párrafo del artículo 5 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En el entendido que de no expresar su voluntad, se entenderá que no es su deseo estar presentes en la audiencia constitucional y se desahogará sin su asistencia. Solicitud de informe justificado. De conformidad con lo establecido en los numerales 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable su informe con justificación, el cual deberán rendir por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días hábiles, los cuales se computarán a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, y con una anticipación de por lo menos ocho días en relación con la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. El informe justificado deberá ser rendido en los siguientes términos: Expondrán las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos reclamados, para lo cual acompañarán, en su caso, copia certificada legible de las constancias necesarias para apoyarlo. No será procedente que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni ofrecer pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso. Se deberá expresar si en el procedimiento de donde emana el acto reclamado, se ha tramitado diverso juicio de amparo y en caso de ser así, la autoridad federal que haya radicado el mismo. Se apercibe a la autoridad responsable que de ser omisa en rendir su informe justificado se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa por el importe de cien Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, la cual también se le hará efectiva en caso de no remitir copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional. Además, se le hace saber que el aludir hechos falsos en su informe justificado, podría actualizar el delito previsto en el artículo 262, fracción I, de la ley de la materia, el cual prevé una pena de prisión de tres a nueve años y una multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y actualización; más su destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos. Señalamiento de correo electrónico y domicilio de las autoridades responsables. Con la finalidad de que este Juzgado se encuentre en condiciones de impartir una justicia pronta y expedita, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requiere a la autoridad responsable para que al momento de emitir su respectivo informe justificado, señalen un correo electrónico, el domicilio exacto de su adscripción, número telefónico -fax- o algún medio electrónico donde pueda recibir los acuerdos que recaigan en el presente asunto. Asimismo, se hace del conocimiento a la autoridad responsable que pueden remitir su informe con justificación a través del correo electrónico institucional 4jdo13cto@correo.cjf.gob.mx, confirmando al número 951 5023565, extensión 2101, para los efectos legales a que haya lugar. Intervención a la agente del Ministerio Público adscrita. En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, la intervención legal que le corresponde; y, atendiendo a la contingencia sanitaria en que se encuentra el país, provocada por la enfermedad Covid-19, se ordena remitirle copia de la demanda a dicha representante social a través del correo electrónico que proporcionó para ello, ya que la referida servidora pública se encuentra considerada como persona vulnerable, como así se determinó en el cuaderno de varios 1/2021 Domicilio para notificación. Por otra parte, tomando en consideración que la quejosa señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, los estrados de este juzgado, con apoyo en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, las notificaciones personales que le correspondan en este asunto, hágansele mediante lista de acuerdos; apoya lo anterior, con fundamento en el artículo 6° transitorio de la Ley de Amparo, la tesis XXII.1o. 22 K. publicada en la foja 1067 del tomo VIII, diciembre de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL." Ahora, advirtiéndose que la parte quejosa autoriza en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Mario Hernández Moreno; sin embargo, tal autorización no se tiene por hecha, en virtud de que no acreditó con documento alguno que se encuentre autorizado para ejercer la profesión de abogado, ni tampoco se encuentra registrada su cédula profesional en el sistema computarizado aludido; por lo que, únicamente este órgano de control constitucional lo autoriza para imponerse de los autos. Trámite de la FIREL o e.firma. Asimismo, se hace del conocimiento a la parte quejosa que puede realizar el trámite correspondiente, para que a través del uso de la FIREL o e.firma (antes firma electrónica avanzada o FIEL), se le realicen las notificaciones vía electrónica y pueda presentar las promociones por ese mismo medio a efecto de agilizar el procedimiento. Notificación a las partes. Sin que, en el caso, sea procedente notificar personalmente a la parte quejosa este auto admisorio, por no actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Amparo, atento a lo dispuesto en la fracción III del mismo precepto legal y 6º transitorio, acorde a la jurisprudencia número 72, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja 58, tomo VI, materia común, octava época, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con el siguiente rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA FECHA PARA LA". En términos de la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a), de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS", se hace del conocimiento de las autoridades que tengan el carácter de responsables que en este juicio sólo le serán notificadas mediante oficio, en su residencia oficial, las determinaciones que, por su importancia, deban notificarse con las reglas de aquellas que deban ser personales y las restantes se les notificarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, misma que podrá ser consultada directamente por dichas autoridades o por sus respectivos delegados. Autorización de medios electrónicos y gratuidad de los servicios. En otro punto, se autoriza a las partes el uso de medios electrónicos para obtener fotografía de las actuaciones en este asunto; lo anterior de acuerdo a la circular 12/2009, de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, debiendo dejar constancia. Sin que ello comprometa a este Juzgado respecto de la posterior reproducción o edición que hagan las partes, quienes estarán obligadas a utilizar esos medios con la debida lealtad procesal, en virtud del contenido de datos personales. Ilustra a lo anterior, la tesis con el rubro siguiente: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". Asimismo, se hace de su conocimiento que los servicios que presta este Juzgado son gratuitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional. Protección de datos personales. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6°, segundo párrafo, fracción II, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que se considerara información confidencial sus datos personales, los cuales los hacen identificados o identificables, por lo que si desea que sean divulgados, se requiere su consentimiento. Firma de oficios. Finalmente, se faculta al actuario adscrito a este juzgado a efecto de que firme la copia autorizada y los oficios que deriven de este acuerdo y los remita inmediatamente a través del medio de comunicación más eficaz (vía correo electrónico, fax o estafeta), debiendo levantar la certificación en la que se asiente el nombre de la persona, cargo y hora en que fue recibida la comunicación oficial; hecho lo cual, vincule la constancia respectiva con el expediente electrónico de este asunto. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a la autoridad responsable.

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