Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Baja California, Con Residencia En Ensenada de Décimo Quinto Circuito
Actor: Adrián Patiño Hernández
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Federación Titular De La Unidad De Investigación Y Litigación En El Estado De Baja California, Con Residencia En Ensenada
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 296/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adrián Patiño Hernández en contra de Agente Del Ministerio Público De La Federación Titular De La Unidad De Investigación Y Litigación En El Estado De Baja California, Con Residencia En Ensenada en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Baja California, Con Residencia En Ensenada en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 21 de Agosto del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.
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CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 356, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AMPARO SE DECLARA QUE LA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA; HÁGANSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA SE
AUDIENCIA INCIDENTAL. SE RESUELVE: "PRIMERO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA.SEGUNDO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA"
Agréguese el informe previo rendido por el Director General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con residencia en la Ciudad de México; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga.
Agréguese el informe justificado rendido por el Director General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con residencia en la Ciudad de México; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Respecto de las pruebas documentales, instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana que ofrece en el informe de cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por anunciadas, sin perjuicio de hacer relación de ellas al momento de celebrar la audiencia constitucional. Por último, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del citado artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, fijándose las diez horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo su desahogo.
AUDIENCIA INCIDENTAL. RESUELVE: SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. TERCERO. SE DIFIERE LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y SE FIJAN LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
AGRÉGUESE EL INFORME JUSTIFICADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO DESE VISTA A LAS PARTES.
AGRÉGUESE EL INFORME JUSTIFICADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO DESE VISTA A LAS PARTES.
Agréguese el oficio signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Baja California, mediante el cual informa que la carpeta de investigación FED/BC/SQ/347/2017, se encuentra radicada en la agencia de investigación a su cargo; por tanto, se tiene a la autoridad de referencia cumpliendo con el requerimiento formulado en proveído de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete; ahora bien, toda vez que la aludida carpeta de investigación materia del acto reclamado por la parte quejosa se encuentra a disposición del titular de la agencia de investigación referida en el párrafo que precede, téngase a dicha autoridad ministerial como sustituta de la que el quejoso denominó Agente del Ministerio Público de la Federación Orientador II de la Unidad de Atención Inmediata en Ensenada, con residencia en esta ciudad, para los efectos legales conducentes. En tal virtud, solicítese a la autoridad responsable su informe previo, para dar margen a lo anterior, procede diferir la audiencia incidental señalada para el día de hoy, fijándose las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo su desahogo.
Agréguese la copia certificada del oficio signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Unidad de Investigación y Litigación en el Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad; atento a su contenido, y como esta ordenado en los cuadernos incidentales del juicio de amparo en que se actúa; se tiene a dicha autoridad ministerial como sustituta de la que el quejoso denominó Agente del Ministerio Público de la Federación Orientador II de la Unidad de Atención Inmediata en Ensenada, con residencia en esta ciudad, para los efectos legales conducentes; pídase a la autoridad responsable su informe justificado.
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