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Adela Gabriela Olalde Cupul. | Tribunal De Los Trabajadores Al Exp: 939/2020

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Adela Gabriela Olalde Cupul.
Demandado: Tribunal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios, Pertenecientes Al Poder Judicial Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 939/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Adela Gabriela Olalde Cupul en contra de Tribunal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios, Pertenecientes Al Poder Judicial Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 939/2020

  • 18 de Diciembre del 2020

    Mérida, Yucatán, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que de una revisión del expediente electrónico realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que el auto dictado el veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el cual se le notificó el uno de diciembre del actual, vía correo electrónico a la dirección *****@hotmail.com, mismo que no fue señalado en autos; sin embargo, de la misma notificación se advierte que acusó recibo ******, autorizada en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia de la citada quejosa, quien acuso de recibo esa misma data, de lo que se infiere la parte quejosa, tuvo conocimiento del autos que sobreseyó fuera de audiencia en el presente. Por tanto, se evidencia que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido el acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de dos mil veinte; con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que dicho auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. En cumplimiento al artículo 21, del Capítulo Octavo, del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que el presente juicio de amparo en el que se sobreseyó fuera de audiencia y no se tramitó el incidente de suspensión, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso d) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Finalmente, en cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se es estima que carece de él. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, Marco Antonio Rallo Méndez, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho, por vacaciones del Titular en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo acordado en sesión celebrada el nueve de noviembre de dos mil veinte, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y comunicado mediante oficio CCJ/ST/2543/2020 signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, quien firma en unión del Secretario Darío Alejandro Hernández Falcón que autoriza y da fe.

  • 27 de Noviembre del 2020

    Mérida, Yucatán, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Carlos Solís Briceño, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

  • 18 de Noviembre del 2020

    Mérida, Yucatán, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Agréguese el escrito presentado en línea, con firma electrónica y evidencia criptográfica de EDMUNDO AUGUSTO ALZINA CAMPOS, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa; en atención a su contenido, y a la certificación de cuenta, se advierte que el usuario "edmundo_alzina", se encuentra registrado en la Unidad de Certificación del Consejo de la Judicatura Federal; por tanto, con fundamento en los artículos 66, 77 y 79 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, SE AUTORIZA al citado usuario para consultar el presente expediente en línea. Hágase lo anterior de la Analista del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) adscrita a este Juzgado, para que en términos del artículo 87 del citado acuerdo, proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Notifíquese. Así lo acordó y firma Carlos Solís Briceño, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

  • 11 de Noviembre del 2020

    Mérida, Yucatán, diez de noviembre de dos mil veinte. Agréguense el informe justificado rendido por el Secretario de acuerdos en funciones de Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Tribunal de los Trabajadores perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con los mismos y hágase relación del mismo al celebrarse la audiencia constitucional. Por otra parte, toda vez que de autos se desprende que el catorce de octubre del presente año, esta autoridad ser reservó proveer respecto a quien pudiera caerle el carácter de tercero interesado, hasta en tanto la responsable rindiera su informe de ley, hecho que ya aconteció y toda vez que de las constancias que la autoridad responsable adjuntó a su informe justificado, se advierte que con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor, le recae el carácter de tercero interesado a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Yucatán. En consecuencia, hágase del conocimiento de la citada institución, de la tramitación del presente juicio de amparo, por medio de atento oficio que al efecto se le envíe, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción lI, inciso b), de la ley de la materia, al que deberá adjuntarse una copia simple de la demanda, e indíquesele que con tal carácter puede comparecer a juicio si a sus intereses conviniere. Ahora bien, para la celebración de la audiencia constitucional, si las características del objeto del presente asunto lo permiten, de conformidad con el artículo 25, párrafo primero, del Acuerdo General 21/2020, en relación con el numeral 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a Cargo del Propio Consejo, se podría celebrar mediante el uso de videoconferencias. Para los efectos de lo anterior, se hace del conocimiento de la tercera interesada que de ser su voluntad comparecer al desahogo de la audiencia, deberá comunicarlo a este Juzgado con tres días naturales de anticipación a la celebración de la misma, para llevarla a cabo mediante el sistema de videoconferencia, ajustándose a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, y bajo los lineamientos que establece el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que se tomen las medidas correspondientes para llevar a cabo su verificativo por videoconferencia a través de los medios tecnológicos correspondientes; en el entendido que de no hacer manifestación alguna al respecto se llevará a cabo la aludida audiencia sin su presencia. Ahora bien, teniendo en cuenta que, constituye un hecho evidente que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que el esquema de reactivación en los órganos jurisdiccionales, no se realiza en un contexto de "normalidad" y, por tanto, se privilegia el trabajo a distancia, haciendo necesaria la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta al tercero interesado para que transite hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, debiendo ajustar su trámite a lo establecido al respecto en el diverso acuerdo general 12/2020; esto es, para que continúe con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en este, conforme lo establecen los artículos 34 y 55 del referido acuerdo general 12/2020. Asimismo, se invita a la institución tercera interesada a que, a la brevedad, proponga formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Asimismo, quienes no tengan autorizada la actuación "en línea" podrán solicitar, por sí o por conducto de sus representantes legales, a través de una promoción electrónica desde el propio Portal de Servicios en Línea, el acceso a un expediente electrónico determinado y a la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Por otra parte, con apoyo en el numeral 117 de la Ley de Amparo, dese vista al tercero interesado con el informe justificado agregado en esta propia fecha, para los fines legales pertinentes. Finalmente, vista la certificación secretarial de cuenta de la que se desprende que la audiencia constitucional está señalada para tener verificativo hoy. Por tanto, para dar margen al emplazamiento de la tercero interesada, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fija como nueva fecha y hora para su desahogo las CATORCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Carlos Solís Briceño, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

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