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Abogados Consultores En Inversion Empresarial S.c.p. | Carlos De Exp: 47/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Abogados Consultores En Inversion Empresarial, S.c.p.
Demandado: Carlos De Geron Rejon Ayora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 47/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Abogados Consultores En Inversion Empresarial, S.c.p en contra de Carlos De Geron Rejon Ayora en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Abril del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 47/2015

  • 11 de Diciembre del 2015

    MESA CIVIL.- Mérida, Yucatán, diez de diciembre de dos mil quince. Agréguese a los presentes autos el escrito firmado por *********************, autorizado de la parte actora en términos restringidos del artículo 1069 del Código de Comercio, y quien se ostenta Gerente General de la sociedad actora ***********************, Sociedad Civil Particular, carácter que acredita con copia certificada notarialmente del acta de escritura pública número un mil cuatrocientos dos, de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, pasada ante la fe de Manuel Calero Rosado, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número Veinticuatro del Estado, con residencia en esta ciudad. En atención a lo anterior, y a las solicitudes formuladas por el ocursante, se le reconoce el carácter de Gerente General de la actora, y en consecuencia, devuélvasele el documento base de la acción que fue exhibido con la demanda, y la copia certificada notarialmente de la escritura pública que presentó con su escrito de cuenta, previo cotejo y certificación que se haga con la copia simple que adjuntó del mismo. NOTIFÍQUESE.

  • 07 de Diciembre del 2015

    MESA CIVIL.- Mérida, Yucatán, cuatro de diciembre de dos mil quince. Agréguese a los autos el escrito signado por **********************, autorizado de la parte actora en términos restringidos del artículo 1069 del Código de Comercio, mediante el cual pretende que se le reconozca personalidad como autorizado de la parte actora en términos amplios del referido artículo, y que se le entregue el documento base de la acción. En atención a la solicitud formulada por el ocursante, no ha lugar a proveer de conformidad con su pretensión, por lo siguiente. El artículo 1069 del Código de Comercio dispone: "Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven. Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente. Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo. Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia. Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales de abogados, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados. Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores. El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada." Del precepto transcrito, se tiene que las partes en el proceso podrán autorizar a personas con facultadas para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de sus derechos; sin embargo, el propio numeral condiciona el ejercicio de dichas facultades al autorizado, pues establece que las personas a quienes se autorice en esos términos deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. De no cumplir con lo anterior, las personas que autoricen las partes únicamente podrán oír notificaciones e imponerse de los autos, pero no gozarán de las demás facultades a que se refiere el precepto en cita. Ahora, en el caso, el ocursante se encuentra autorizado en términos restringidos del citado precepto legal, por lo que sus facultades se encuentran limitadas a las descritas en el párrafo que antecede; por lo que su solicitud se torna improcedente, pues no tiene facultades para comparecer a juicio por cuenta de su autorizante. No obsta a lo anterior que el ocursante haya exhibido copia certificada de su cédula profesional así como copia simple de su registro electrónico en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal, pues la autorización que pretende se le reconozca y los documentos con los que acredite su calidad de profesional en la materia, deberán ser exhibidos por la persona que otorgue la autorización con el escrito que presente para tal efecto, y no por el que pretende ser autorizado, como en la especie ocurre; lo anterior, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1069 de la legislación mercantil en comento. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Teddy Abraham Torres López, ante el Secretario Juan Pablo Moreno Franco, con quien actúa y da fe.

  • 24 de Abril del 2015

    CIVIL. Se admite a trámite la demanda planteada en la vía ejecutiva mercantil...se comisiona al actuario para que compañía de la parte actora lleve a cabo la diligencia ordenada. Se tiene al promovente anunciando pruebas de su parte, las que se tienen por presentadas y ofrecidas, y hasta el momento procesal oportuno se acordará lo relativo a su admisión y desahogo.

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