Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Abel Valdez Villarreal
Demandado: Delegado Del Servicio De Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (s.a.e.) De La Se. Y Otros | Delegado Del Servicio De Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (s.a.e.) De La Se. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 372/2008 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Abel Valdez Villarreal en contra de Delegado Del Servicio De Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (S.a.e.) De La Se. Y Otro en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2008 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Abel Valdez Villarreal
Demandado: DELEGADO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO (S.A.E.) DE LA SE. y Otros
Se declara que a causado estado el auto de 3/9/2008, en el que se desecho de plano la demanda; archívese el presente asunto como totalmente concluido; con fundamento en lo dispuesto por el acuerdo general conjunto número 1/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el cual establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archívistico de los Juzgados de Distrito, Tribunal Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, se determina que el presente expediente es susceptible de ser destruido una vez que transcurran seis meses computados a partir de que fue concluido definitivamente. (2)
Actor: Abel Valdez Villarreal
Demandado: DELEGADO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO (S.A.E.) DE LA SE. y Otros
Se agrega escrito del quejoso, expídasele copia certificada de las constancias que menciona en la referida promoción. Por lo que respecta a la devolución de documentos que solicita, dígasele que una vez que cause estado el proveído de tres de septiembre del año en curso, dictado por este Juzgado de Distrito, en el presente juicio de garantías, se acordará lo que legalmente proceda. (2)
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