Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Morelos de Décimo Octavo Circuito
Actor: Abel Millan Gómez.
Demandado: Actuario Adscrito A La Junta Especial Numero Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Morelos. . | Actuario Adscrito A La Junta Especial Numero Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Morelos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 403/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Abel Millan Gómez en contra de Actuario Adscrito A La Junta Especial Numero Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Del Estado De Morelos. en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Morelos en Circuito 18 (Morelos). El Proceso inició el 19 de Marzo del 2025 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Abel Millan Gómez
Demandado: Actuario Adscrito a la Junta Especial Numero Cuatro de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Morelos
MESA III. [...] Por lo expuesto y fundado se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ******, respecto de la autoridad responsable y omisión señaladas en el considerando segundo de este fallo, en términos de lo expuesto en el considerando tercero de la presente sentencia. Notifíquese. EDC
Actor: Abel Millan Gómez
Demandado: Actuario Adscrito a la Junta Especial Numero Cuatro de la Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Morelos
MESA III Visto lo de cuenta, se tienen por recibidos los informes justificados rendidos por: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos. Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos. A lo anterior, se provee lo siguiente: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguense a los autos los citados informes y dese vista a las partes por el término de ocho días, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a sus intereses convenga. De igual forma, en relación al domicilio que señalan para oír y recibir notificaciones, dígase que de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, las notificaciones a las responsables se deben realizar por oficio, sin embargo, cuando sea el caso, envíesele el correspondiente al domicilio indicado. Asimismo, respecto a las personas que se señalan como delegados, con fundamento en el numeral 9 de la ley de la materia, se tiene a las mismas por designadas con dicho carácter. Ahora, la autoridad responsable hace del conocimiento la existencia de diversos juicios de amparo del índice de este órgano jurisdiccional, relacionado con el presente asunto; mismo que, en su caso, será tomado en consideración al momento de resolver, en razón que constituyen un hecho notorio para este juzgador. De conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, consistentes en las documentales, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, las cuales serán tomadas en consideración al momento de resolver en definitiva la presente instancia, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional que al efecto se celebre. Además, hace valer causales de improcedencia, mismas que de ser procedentes serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Asimismo, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Amparo, este juzgado reconoce la personalidad de *******, toda vez que de las constancias remitidas por la autoridad oficiante se advierte dicha personalidad. Notifíquese. EDC
Actor: Abel Millan Gómez.
Demandado: ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS. .
MESA III Vista la demanda promovida por ******************** quien se ostenta como apoderado legal de ********************, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y otra autoridad; regístrese en el libro de gobierno de juicios de amparo bajo el número 403/2025, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y fórmese expediente impreso y electrónico. ADMISIÓN En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción III de la Constitución Federal, 37, 107, fracción V y 112 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo de referencia. SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a formar el incidente de suspensión por no haber sido solicitado. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO En términos del artículo 5, fracción IV de la ley de la materia, dese al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción la intervención que legalmente le corresponde, y, con fundamento en el diverso numeral 26, fracción III del ordenamiento legal invocado, notifíquese el presente acuerdo, así como los subsecuentes, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las diez horas con veinte minutos del once de abril de dos mil veinticinco. INFORME JUSTIFICADO En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad señalada como responsable; quien deberá rendirlo en el término de quince días, apercibida que en caso de no hacerlo, o lo haga sin remitir, en su caso copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional, u omita referirse a la representación que aduce el promovente de la demanda en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, remitiendo además las constancias respectivas con las que se acredite dicha personería, se le impondrá una multa de doscientos treinta unidades de medida y actualización, equivalente a ... De igual forma, informe si el promovente ******************** tiene el carácter con el que se ostenta, esto es, como apoderado legal de ********************, y de ser así remita las constancias que lo acrediten. CONOCIMIENTO DE CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Se requiere a la autoridad responsable para que al rendir su informe justificado, exponga las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, de la Ley de Amparo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a las partes para que en caso de que tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comuniquen de inmediato a este Juzgado, debiendo acompañar las constancias que lo acrediten. En el caso, a la parte que tenga conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá una multa de setenta unidades de medida y actualización, equivalente a ... Así también, requiérase a la responsable para que, junto con su informe justificado, señale si la parte quejosa o alguna otra persona han promovido diverso juicio de amparo dentro del procedimiento del que emanan los actos reclamados y, en su caso, ante qué órgano jurisdiccional se tramita o se tramitó. EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA Ahora bien, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, consistente en la denegación de justicia, no resulta necesario proveer respecto del emplazamiento de la parte tercera interesada, es decir, la contraparte del quejoso en el juicio de origen, porque no puede considerarse válidamente que tenga un legítimo interés contrario al del quejoso -que subsista tal denegación- y, por el contrario, su búsqueda podría causarle perjuicio, cuando menos en cuanto al tiempo en que se difiere la audiencia constitucional, debiéndose en ese caso pronunciar la resolución que corresponda. [...] PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES [...] APERCIBIMIENTO DE INEXISTENCIA DE AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES Del mismo modo, se previene a la parte quejosa que si la autoridad que señaló como responsable no existe con la denominación que indica en la demanda, se tendrá por inexistente, salvo prueba en contrario o que durante la tramitación de este juicio se rectifique el señalamiento en su correcta denominación, lo anterior como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108, fracción III, primera parte, de la Ley de Amparo, que establece entre las obligaciones de la parte quejosa la de señalar con precisión a las autoridades responsables. HABILITACIÓN PARA NOTIFICACIONES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo se habilitan días y horas inhábiles al actuario de la adscripción, para la práctica de todas y cada una de las notificaciones que se ordenen en el presente expediente, aún las de carácter personal. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que indica en su ocurso de cuenta, así como a ******************** toda vez que no proporciona los datos de las cédulas profesionales, ello en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo el cual dispone: "Artículo 12. La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la persona autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en una o un tercero. En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho o abogado o abogada, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior." Ahora, respecto a ********************, se tiene por autorizado únicamente para oír y recibir notificaciones toda vez que su cédula no se encuentra registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE LOS AUTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Respecto a la solicitud de que se permita la reproducción de los autos por medios electrónicos, se autoriza el uso de las herramientas tecnológicas que señala, en el entendido que el solicitante es parte en el presente juicio y el uso que haga de la información contenida en las constancias que integran el expediente, deberá ser con la diligencia y lealtad procesal debida para la defensa de su interés en el presente juicio, toda vez que dada la naturaleza de las mismas pueden contener información clasificada como reservada o confidencial e inclusive información que no esté relacionada directamente con las partes o la litis planteada en este asunto; por lo que no podrán reproducirse documentos o textos cuya difusión o información en ellos contenida, se encuentre clasificada, reservada por disposición legal o si previamente deba mediar autorización a la parte interesada para obtener su reproducción, por lo que cualquier uso distinto, reproducción o publicación que haga de la información antes referida, podrá ser causa de responsabilidad de conformidad con las disposiciones legales aplicables. [...] CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, con fundamento en los artículos 3° de la Ley de Amparo, así como lo dispuesto por el artículo 40 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos por contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, se faculta a la Encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y Actuario adscritos, a efecto de que permitan al ocursante la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo en que se actúa, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con el nombre de usuario ******************** HABILITACIÓN A LOS ACTUARIOS PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA En ese mismo sentido, en aras de una administración de justicia pronta y expedita como lo ordena el artículo 17 de la Constitución General de la República, y de manera adicional a lo estatuido en el numeral 27 de la Ley de la Materia, desde este momento se faculta al actuario de la adscripción, para que en el supuesto de que en este juicio de amparo se ordene una notificación personal y se presente alguna imposibilidad para practicarla, como enunciativa más no limitativamente se precisa: no conozcan a la persona buscada o esté desocupado el inmueble designado, dicha notificación se efectúe (previa razón asentada como soporte), por medio de la lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal; en la inteligencia de que, dicho medio de publicidad será el lugar donde se practiquen las subsecuentes notificaciones, hasta en tanto la parte interesada señale un nuevo inmueble para tal efecto. Asimismo, se instruye al Actuario Judicial para que los diferimientos que se lleguen a presentar, se practiquen a las partes por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, incluidas a las responsables, toda vez que el artículo 26 de la Ley de Amparo, en su fracción I, prevé expresamente las actuaciones emitidas en el trámite del juicio de amparo que el juzgador está obligado a comunicarles de manera personal; sin embargo, el diferimiento de la audiencia constitucional no se precisó como uno de esos casos de excepción, de ahí que resulta suficiente que en esos casos se notifique por medio de lista en términos del artículo 29 del ordenamiento legal citado, al actualizarse el supuesto previsto por el artículo 26, fracción III de la ley de la materia. Similar razonamiento se hace en torno a la autoridad señalada como responsable, habida cuenta que la notificación mediante oficio se equipara a la que en forma personal se hace a las partes quejosa y tercero interesada, pues a través de ella se les informa en su domicilio o en el que señalaron para oír y recibir notificaciones, los actos encaminados a la integración del juicio, su resolución y los posteriores; de ahí que si la notificación mediante oficio tiene la misma finalidad que la que se realiza en forma personal a las partes, es incuestionable que debe ajustarse a las directrices precisadas por el legislador invocado por el numeral 26, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que resulta innecesario girar oficio a las autoridades para comunicarles el diferimiento de la audiencia constitucional. EXHORTACIÓN PARA TRAMITAR ASUNTO "EN LÍNEA" De conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, punto TERCERO que reforma, entre otros, los artículos 251 al 265 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se exhorta a las partes a que, de ser posible, continúen la tramitación del presente mediante el esquema de juicio en línea. Asimismo, se les conmina para que propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correo electrónico, teléfono o servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. En este sentido, se hace del conocimiento que, de ser necesario, las comunicaciones no procesales que se realicen, a criterio del órgano jurisdiccional, podrán incorporarse al expediente previa certificación correspondiente, para los efectos legales conducentes. Notifíquese y cúmplase. EDC
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