Características del servicio

Modelo De Amparo Contra Orden De Clausura De Un Negocio

CONTESTACION A DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL

 

EXPEDIENTE No. ________

 

C. JUEZ ________

 

PRESENTE

 

______________, mexicano, mayor de edad, al corriente en mis obligaciones fiscales, y con domicilio para oír y recibir citas y notificaciones en la Av. ______________________ de esta ciudad, y autorizando para que a mi nombre y representación la reciba y gestione lo conducente en el presente negocio al Sr. Licenciado ____________________ mismo Profesionista que tiene su Cédula Número ___________ debidamente registrada ante esta H. Autoridad en el Libro ____________, lo anterior con fundamento con lo establecido por el ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco dentro del expediente arriba indicado y expongo:

 

Que, acabo de enterarme de la infundada demanda que promueve en mi contra un supuesto endosatario en procuración del Sr._________________________ y como estimo que debió habérseme emplazado personalmente, con el auto admisorio de la demanda, sin que se haya hecho la actuación procesal con las formalidades de Ley, a que se refiere el ARTÍCULO 114 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, es por lo que vengo a demandar la nulidad de la mencionada actuación procesal mediante el siguiente:

 

INCIDENTE DE NULIDAD POR DEFECTO

EN EL EMPLAZAMIENTO

 

Fundan esta demanda incidental, los siguientes hechos y consideraciones de Derecho aplicables.

 

H E C H O S

 

1. Como se desprende de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil a que se refieren los datos arriba indicados el C. Licenciado __________________ inició reclamación en contra del suscrito ante su Señoría habiéndose admitido la indebida demanda por el Tribunal en el que se comparece.

 

Misma que dejó de notificar personalmente el suscrito por causas que desconozco.

 

2. Como se desprende de la actuación impugnada de nula, el C. Actuario adscrito a este Tribunal dejó de notificar personalmente el actor incidental.

 

3. Como el ARTÍCULO 114 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO EN CITA, establece que serán notificados personalmente el emplazamiento del demandado y los ARTÍCULOS 74, 76, 77 Y 78 del referido ordenamiento.

 

Dispone que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades que para el caso establece la Ley de manera que quede sin defensa cualesquiera de las partes como en el presente caso y de que la nulidad de una actuación, deberá reclamarse en las subsecuentes, por lo que la actuación cuya nulidad reclamo en este incidente deberá ser declarada nula al igual que las subsecuentes.

 

En efecto me acabo de enterar de la infundada demanda y por lo que respecta a lo afirmado en esta demanda incidental lo acredito con las siguientes pruebas.

 

PRUEBAS

 

a) LA TESTIMONIAL DEL C. MINISTRO EJECUTOR, adscrito a este H. Juzgado con domicilio __________________________ en de esta ciudad, consistente en la contestación que dé al interrogatorio que en forma verbal y directa le formularé el día y hora que se señale para tal prueba, debiendo ser apercibido por este H. Tribunal de que si no comparece será apremiado por el mismo.

 

Desconociendo el nombre de dicho Ministro Ejecutor, en atención a que sólo firma con una rúbrica ilegible.

 

Esta prueba la relaciono con la diligencia de emplazamiento y embargo de fecha _________ misma que obra en el expediente en que se comparece, con el fin de demostrar que la misma notificación y emplazamiento se llevó a cabo con una persona distinta al ahora compareciente, ya que dicha persona es un vecino y en ningún momento vive en mi domicilio, ni es familiar del que comparece, por lo que el emplazamiento no fue llevada a cabo como lo establece a Ley.

 

b) LA CONFESIONAL DEL C. LICENCIADO _______________________ con domicilio en la Calle __________________________ de esta ciudad, consistente en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompaño a la presente, quien deberá ser citado por este H. Tribunal con los apercibimientos de Ley que de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso de las posiciones que sean calificadas de legales.

 

Esta prueba la relaciono con la diligencia de emplazamiento y embargo misma que obra dentro del expediente en que se comparece, con el fin de demostrar que la citada diligencia de emplazamiento la persona que es actor en el Juicio en que se comparece en ningún momento firmó la diligencia respectiva como lo establece la Ley, y que el mismo emplazamiento y embargo fue llevado a cabo con un vecino que es completamente ajeno a mi familia a mis sirvientes o a alguna otra persona que pudiera vivir en mi domicilio.

 

NOTA: LAS PRUEBAS DEBERAN OFRECERSE EXPRESANDO CLARAMENTE EL HECHO O HECHOS QUE SE TRATA DE DEMOSTRAR CON LAS MISMAS, RAZONANDOLAS Y RELACIONANDOLAS CON EL FIN DE QUE EL OFERENTE CONSIDERE QUE CON DICHAS PRUEBAS DEMOSTRARA LAS AFIRMACIONES DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA.

 

SI A JUICIO DEL TRIBUNAL LAS PRUEBAS OFRECIDAS NO CUMPLEN CON DICHAS FORMALIDADES, LAS MISMAS SERÁN DESECHADAS CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

 

c) LA TESTIMONIAL DE LOS C.C .____________________ con domicilio en _________________ de esta ciudad, a quienes me obligo a presentar el día y hora que se señale para tal testimonial consistente en la contestación que den al interrogatorio que en forma verbal y directa les haré el día de la audiencia.

 

Estas pruebas las relaciono con la diligencia de emplazamiento y embargo de fecha ________________ con el fin de demostrar que la persona Sr. ______________ es una vecina que vive en un domicilio distinto al del que suscribe y que la misma no es familiar, ni vive en mi domicilio para que fuera la persona con la que se entendió la diligencia respectiva.

 

NOTA: LA TESTIMONIAL DEBERÁ RELACIONARSE ASÍ COMO LAS PRUEBAS CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y DEBERA PROPORCIONARSE EL NOMBRE Y APELLIDO Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS Y RELACIONAR DICHA PRUEBA Y RAZONARSE LA MISMA PORQUE RAZON LAS AFIRMACIONES QUE SE INDICAN DEBEN SER TOMADAS EN CUENTA.

 

SI NO SE RELACIONAN Y SE RAZONAN EN QUE CONSISTEN SERA DESECHADAS DICHAS PRUEBAS ATENTO LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1198 Y 1401 DEL CODIGO DE COMERCIO.

 

d) LAS ACTUACIONES JUDICIALES, consistente en la diligencia de emplazamiento de fecha _____________ misma que obra en el expediente en que se comparece, con el fin de demostrar que la misma no fue llevada a cabo con las formalidades que para el caso establece la Ley es decir, que se emplazó y se embargó con una persona distinta a las que pudieron vivir en el domicilio de la parte demandada.

 

e) LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, sólo en lo que me favorezcan.

 

AD-CAUTELAM contesto la demanda en los siguientes términos:

 

Niego deber al Sr. Licenciado _______________________ las prestaciones que reclama, a quien impugno de nulo, los documentos en que pretende apoyar su acción que ejercita por lo que le opongo las siguientes:

 

EXCEPCIONES DILATORIAS

 

1. LA FALTA DE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD PARA ACTUAR, sirven de apoyo a esta excepción los siguientes hechos y consideraciones de derecho aplicables.

 

H E C H O S

 

1. En forma temeraria el supuesto endosatario en procuración de la actora, y en autos no acredita tal carácter, ya que el endoso que aparece en los documentos base de la acción, es posterior al vencimiento, surtiendo efectos de cesión ordinaria, por lo que no está autorizado a hacer las temerarias prestaciones que pretende en contra del suscrito, puesto que es falso que el actor el Sr. __________________________ le haya dado instrucciones para demandar al suscrito, ya que tampoco acredita la existencia legal de dicha negociación denominada _______________ como tampoco se acredita con qué carácter comparece la persona que endosa los documentos, por lo que ninguna personalidad reconozco ni a la persona que endosa los documentos, ni a la negociación como tampoco al supuesto endosatario en procuración,

 

Por lo que se deberá admitir esta excepción, y para acreditar las anteriores afirmaciones, ofrezco las siguientes:

 

P R U E B A S

 

a) LAS ACTUACIONES JUDICIALES, existentes en autos consiste en ____________________ (Mencionar qué actuaciones se acompañan o se ofrece para acreditar la falta de personalidad y en qué consiste la misma, RECUERDESE QUE HAY QUE RELACIONAR LAS PRUEBAS CON LOS HECHOS Y RAZONARLAS POR LAS QUE SE OFRECE Y QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR CON DICHA PRUEBA ATENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

 

b) LA CONFESIONAL DEL C. _________________________ con domicilio en la Calle _______________________ quien se ostenta como la persona que endosa los documentos, ___________________ consistente en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado se acompaña a la presente debiendo ser citado con los apercibimientos de Ley, para el día y hora que se señale para tal prueba, para que comparezca en forma personal y no por conducto de apoderado o representante legal el día y hora que se señale para tal prueba.

 

c) LA TESTIMONIAL DE LOS C.C. ________________________ (Recuérdese que cuando se ofrezca testimonial también deberá razonarse qué es lo que se pretende demostrar con dicha prueba, deberá también señalarse el domicilio y nombre completo de los testigos, si no es así dicha prueba será desechada).

 

d) Se pueden ofrecer todas las pruebas que se tenga para demostrar la excepción de falta de personalidad y capacidad para actuar tanto del actor como de la persona que endosa los documentos.

 

EXCEPCIONES PERENTORIAS

 

1. Opongo la excepción a que se refiere la FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, en relación a que el documento que acompaña la parte actora mismo en el que pretende apoyar su acción, carece de la firma del suscriptor, puesto que sólo aparece que hay firma de cedente.

 

Para acreditar las anteriores afirmaciones, se ofrecen desde este momento los siguientes hechos y consideraciones de derecho aplicables.

 

H E C H O S

 

1. La parte contraria, omitió dentro del documento base de la acción, LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR, como lo establece el ARTÍCULO 170 EN SU FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, puesto que sólo aparece la firma de cedente.

 

Como tal requisito lo exige el ARTÍCULO 170 FRACCIÓN VI de la Ley en cita para considerarse que exista un Pagaré, lógico es que el documento en que pretende apoyar su acción la parte actora no es pagaré, por omitir tal documento los requisitos y menciones que establece la Ley.

 

2. En efecto, son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, y en el presente caso, según se desprende del texto de los documentos que como base de la acción acompaña la parte actora, no aparece que exista la firma del suscriptor, luego entonces al carecer de tal requisito que viene estableciendo la Ley para que un título de crédito sea llamado Pagaré, y en el presente caso no existen tales requisitos, de ahí que resulta operante y fundada la excepción opuesta, y en el momento procesal oportuno deberá absolvérseme de las prestaciones reclamadas por la parte actora.

 

Para acreditar las anteriores afirmaciones, se ofrecen desde este momento las siguientes pruebas de la intención:

 

P R U E B A S

 

a) LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en ______________________ (Recuérdese que todas las pruebas deben razonarse y relacionarse con los Hechos que se trata de demostrar, y ofrecer los razonamientos al C. Juez que se considere pertinentes para demostrar el hecho que se trata de justificar, lo anterior con fundamento en lo establecido por el ARTÍCULO 1098 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

 

b) LAS ACTUACIONES JUDICIALES, existentes en autos consistente en ___________

 

c) LA CONFESIONAL DEL C ._____________

 

d) LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, sólo en lo que me favorezcan.

 

e) Se pueden ofrecer todas las pruebas que se crean pertinentes para acreditar el hecho que se está tratando de demostrar.

 

Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicito:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado con el anterior escrito en tiempo y forma oponiendo el incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, ordenar tramitar la misma y en su oportunidad declarar fundada dicha excepción.

 

SEGUNDO. AD-CAUTELAM se me tenga por contestada la demanda de la contraria, y por opuestas las excepciones hechas valer en esta contestación las que se deberán tramitar conforme a derecho.

 

TERCERO. Previos los trámites de Ley dictar Sentencia absolviéndome de las prestaciones que reclama la parte actora.

 

Lugar, fecha y firma.

 

NOTA: El interrogatorio que se formule a los testigos, deberá ser verbal y directo y al mismo ofrecimiento se deberá acompañar el nombre y domicilio de dichos testigos, y en el extremo de que no fuera así dicha prueba será desechada.

 

Atento a lo establecido por el ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

 

Se podrán oponer todas las excepciones de que adolezca el título de crédito, ya que el mismo no puede reunir los requisitos que establece el ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

 

En los Juicios Ejecutivos Mercantiles los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramitarán con un escrito de cada parte y la resolución se dictará dentro del término de tres días, atento a lo establecido por el ARTÍCULO 1404 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

 

La persona autorizada deberá ser Licenciado en Derecho con Cédula Profesional debidamente registrada y comprobar su carácter en la diligencia de pruebas.

 

Ya que tendrá facultades para interponer recursos, intervenir en el desahogo de pruebas, y realizar cualquier acto que sea necesario en defensa de la persona que lo autorizó.

 

Si no se cumple con lo anterior no se le tendrá por autorizado con las facultades que se han indicado, atento a lo establecido por el ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

 

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