Características del servicio

Demanda De Amparo Directo En Materia Laboral

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______________________________ ,

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Amparo indirecto

 

H. Tribunal Colegiado de Circuito.

 

______________________________ , abogado, con cédula profesional número _______ , en mi carácter de apoderado de las señoritas ______________________________ , personalidad que tengo acreditada ante la autoridad responsable en los términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en ______________________________ en esta ciudad, y autorizando para oírlas a nombre de mis representadas, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor licenciado _______________________, ante ese H. Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en nombre y representación de las citadas quejosas, vengo a demandar el amparo y protección de la justicia Federal en contra del laudo de ______________________________ , notificado el día ______________________________ , dictado por la junta Especial Número Ocho de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente _______ , relativo al juicio laboral intentado por las quejosas en contra de ______________________________ ., y del señor _______ .

 

ANTECEDENTES

 

I. Las actoras reclamaron el pago de las prestaciones que se enuncian en los incisos del A) al I) del escrito de demanda que aparece glosada en los autos del juicio laboral que ha dado origen a este amparo Entre estas prestaciones se reclamaron: la indemnización constitucional de tres meses de salarios, el pago de salarios caídos, la prima de antigüedad y el aguinaldo correspondiente al año de _______ . Afirmaron las actoras que el día ______________________________ las llamó el señor _______________________para decirles que su negocio estaba en mala situación económica y que les reduciría el salario. Al manifestarle mis representadas su inconformidad con tal reducción, las despidió.

II. La parte demandada confesó, en la contestación de la demanda, que hubo despido, pretendiendo que el despido era justificado, atribuyéndoles a las actoras expresiones injuriosas que ellas jamás pronunciaron y atribuyéndoles desobediencia, basada en hechos totalmente falsos.

III. El codemandado ______________________________ no dio contestación a la demanda, por lo que, en cuanto a él, se tuvo por contestada en sentido afirmativo.

IV. El día _______ , las partes ofrecieron pruebas, en los términos de sus escritos de la misma fecha, mismas que se admitieron y se ordenó su desahogo.

V. En la confesional a cargo del representante legal de la demandada _______________________, el citado representante, al contestar la cuarta posición, admitió que despidió a las actoras.

VI. El día _______________________, se desahogó la testimonial ofrecida por la parte actora y rindieron testimonio los señores _______________________y _______________________. Estos testigos estuvieron contestes en que las actoras fueron despedidas porque no aceptaron la reducción de los sueldos que pretendía el señor _______________________. Estos testigos no fueron tachados por la demandada y su testimonio tiene plena validez.

VII. El día _______ , se desahogaron las confesionales de los actores y todas ellas estuvieron contestes en que fueron despedidas injustificadamente y negaron las falsas imputaciones de injurias y de desobediencia que pretendió imputarles la parte demandada. Lo mismo ocurrió al desahogarse la confesional de la actora _______________________.

VIII. El día _______ , se desahogó la testimonial de los señores _______________________y _______________________, quienes incurrieron en las tachas que se hicieron valer en la propia diligencia y que son las siguientes:

'Que con fundamento en la fracción V del artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo se permite formular las tachas que afectan la credibilidad e imparcialidad de los testigos que han depuesto en esta audiencia. El primer testigo declaró, al contestar la tercera repregunta, que es encargado de supervisar trabajo y el segundo testigo al contestar a la segunda repregunta dijo estar encargado de sacar la nómina de los trabajadores. Este trabajo de ambos testigos acredita su carácter de representantes del patrón en los términos de los artículos 9 y 11 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que su testimonio está afectado de parcialidad. Al respecto, se hace notar que la íntima dependencia patronal con dichos testigos se deriva también de lo previsto en el inciso c) de la fracción VI del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo. Se hace notar respecto del testigo _______________________la imprecisión y la vaguedad de sus respuestas al no recordar las personas que se encontraban presentes en las oficinas del señor _______________________, según su respuesta a la repregunta 13, la misma vaguedad. de su respuesta aparece en la contestación a la repregunta 11, en donde se refiere a, que se pidió un aumento de sueldo pero, dijo no recordar en qué consistía tal aumento.'

La falta de veracidad de los testigos se deriva de sus respuestas contradictorias. En efecto, al contestar la repregunta catorce, el testigo Sánchez declaró que unas de las actoras se sentaron y otras estaban de pie, mientras ,que el testigo _______________________, al contestar la séptima repregunta, dijo que las actoras estaban de pie. Asimismo, hay contradicción en las declaraciones de los testigos puesto que el testigo _______________________hace referencia a un abandono de trabajo por parte de las actoras, mientras que el testigo _______________________, al dar respuesta a la repregunta. once, hace referencia a que el señor _______________________rescindió su contrato. Para acreditar las tachas antes referidas se ofrece como prueba la instrumental de actuaciones, principalmente la contenida en el acta de desahogo de la testimonial de la parte patronal.

En virtud de tales tachas, demostradas con la instrumental de actuaciones, debe derivarse que la parte demandada no probó justificación de un despido que fue a todas luces injustificado.

IX. El día _______ , con la inspección ocular se probó que las actoras no cobraron su aguinaldo.

X. De la breve referencia a las constancias de autos, aparece que el despido injustificado de las actoras está probado con los siguientes elementos de prueba:

A) Contestación de la demanda en la que se admite que hubo despido, sin que se haya probado su justificación.

B) Confesional a cargo de la demandada en la que se admite el despido, sin que se haya probado su justificación.

C) Testimonial de los señores _______________________y _______________________ que acreditan la existencia del despido y la injustificación del mismo.

D) Declaraciones de los actores en las que con claridad se ve la uniformidad de sus manifestaciones en donde, en conciencia y a verdad sabida, se desprende que hubo despido injustificado.

E) Presuncional legal y humana, derivada del hecho de que las actoras trabajaron y dejaron de trabajar por despido, sin que la demandada haya probado justificación alguna en un despido que se demostró que fue injustificado.

XI. La falta de pago del aguinaldo se acreditó con la inspección ocular que tiene valor probatorio pleno.

XII. La. parte demandada no acreditó justificación en el despido de que se hizo objeto a las actoras puesto que la confesional a cargo de éstas le fue adverso y la testimonial estuvo plagada de vaguedades, de contradicciones y de falta de veracidad como se desprende de las tachas que se hicieron valer oportunamente.

 

A efecto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto:

 

I. Nombre y domicilio de las quejosas. Ya han quedado expresados.

II. Nombre y domicilio de los terceros perjudicados. _______________________., y _______________________, con domicilio en ______________________________ .

III. Autoridad responsable. junta Especial Número Ocho de la junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

IV. Laudo reclamado. Laudo del _______ , dictado por la Junta Especial Número Ocho de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente número __________, relativo al juicio laboral seguido por las quejosas en contra de _______________________, y _______________________.

 

V. Fecha de notificación del laudo. __________.

VI. Preceptos constitucionales violados. Artículos 14 y 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VII. Conceptos de violación.

 

Primero. Se violan en perjuicio de mis representadas los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que el patrón no dio a mis, representadas aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión, Y como indican _______________________y _______________________, en la Vigésima Edición de la Ley Federal del Trabajo, de Editorial Porrúa, S. A.: ''En caso de que el patrón despida al trabajador sin darle aviso escrito, se genera la presunción de que el despido es injustificado y quedará obligado a probar que no despidió al trabajador o que éste abandonó el trabajo, pues de lo contrario se escudaría en el incumplimiento de un precepto imperativo para originarle al trabajador desventajas en el juicio laboral.'

En el caso a estudio, las trabajadoras actoras no recibieron aviso escrito de rescisión de su contrato de trabajo, y, por tanto, la falta de ese aviso escrito generó a favor de mis representadas la. presunción de que el despido fue injustificado. Esta presunción no la tomó en consideración la autoridad responsable, por lo que violó los artículos 14 y 16 constitucionales indirectamente, al violar directamente el artículo 47, párrafo final, de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. El laudo impugnado es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con el artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo.

En efecto, la fracción V del artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo establece que en la recepción de la prueba testimonial las tachas se formularon al concluir la recepción de la prueba.

En el caso a estudio, en el acta levantada el día _______ en que se desahogó la testimonial de los testigos _______________________y _______________________, la empresa _______________________, no formuló ningunas tachas, lo que significa que perdió el derecho procesal que pudo haber ejercitado en tiempo de atacar la credibilidad de los testigos. Si la propia empresa demandada no ataca la propia credibilidad de los testigos en la oportunidad procesal correspondiente, no pudo la autoridad responsable sino violar la fracción V del artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo al atacar la credibilidad de los testigos de las actoras en el latido, sustituyéndose a una de las partes.

Por tanto, la violación constitucional deberá repararse y darle plena credibilidad a los testigos de las actoras puesto que, la propia demandada no impugnó mediante tachas la credibilidad de los mismos testigos.

Tercero. La autoridad responsable viola los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que el laudo no se dictó a verdad sabida, ni se apreciaron los hechos según es debido en conciencia.

En efecto, la forma sincera y espontánea en que se produjo el testigo _______________________de ninguna manera determina que haya habido parcialidad en el mismo, ni es verdad como indica la Junta que dicho testigo tuviera interés en que las actoras ganaran el juicio puesto que él contestó negativamente a la pregunta tercera sobre si tenía interés pues, en la repregunta. tercera aparece el adverbio de negación ;''no. No es cierto que el testigo tenga motivos de resentimiento en contra de la empresa pues contestó también con una negación: ''No tiene motivos de resentimiento con la empresa. ''No es verdad que su testimonio lo rinda como testigo de oídas pues, en relación con el conocimiento del despido dijo al contestar la novena repregunta relativa a cómo supo que las actoras fueron despedidas y contestó: 'Porque mi almacén donde yo laboraba está demasiado cerca del escritorio del señor _______

Como se observa de las constancias contenidas en el acta de _______ , y del laudo que se impugna, no se dictó el laudo a verdad sabida ni apreciando los hechos en conciencia. Además, se violó el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo porque el laudo no es congruente con las constancias contenidas en el juicio. En la página 6 del laudo se dice que el testigo _______________________tiene interés siendo que empleó el adverbio de negación: ''No''; se dice que tiene motivos de resentimiento siendo que empleó el adverbio de negación ''no''; y se dice que su testimonio lo rinde como testigo de oídas, siendo que dijo haberse enterado del despido porque trabajaba en un escritorio demasiado cerca del señor Desnik.

La autoridad responsable viola los ya citados artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo, y consecuentemente los artículos 14 y 16 constitucionales, porque, a fojas seis del laudo sostiene, al apreciar el testimonio de la testigo _______________________ que dicho testigo incurrió en contradicción, lo que no es cierto pues, no hay contradicción alguna ni en el laudo se señala contradicción alguna. En el laudo se dice que la citada. testigo tiene únicamente una apreciación personal respecto de las intenciones del señor _______________________pero, no determina por qué hay esa supuesta apreciación personal de las intenciones, siendo que sus respuestas a las preguntas y a las repreguntas aparecen enteramente claras, sinceras y espontáneas.

Además, respecto de la testigo María de Lourdes. Sánchez, la parte demandada no formuló ningunas tachas en los términos del artículo 767 y, por tanto, no es la junta la que puede sustituirse a una de las partes, tratando de privar de credibilidad a una testigo cuyo dicho no fue atacado. Carecería de razón de ser la necesidad de promover tachas, prevista por el artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo, si la junta pudiera sustituirse a una de las partes y hacer valer tachas que la parte no hizo valer.

Cuarto. El laudo, impugnado en este amparo es violatorio de los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 14 16 constitucionales, habida cuenta de que el laudo no se dictó a verdad sabida y apreciando los hechos en conciencia, además, el laudo no es congruente con las constancias del juicio laboral.

En efecto, en la audiencia del día _______ , en que se desahogó el testimonio de los señores _______________________y _______________________, se hicieron valer por la parte actora las tachas que previene la fracción V del artículo 767, de la Ley Federal del Trabajo y se impugnó el dicho de los testigos no porque sé tratara de empleados de confianza, sino porque, se trata de representantes del patrón en los términos de los artículos 9 y 11 de la Ley Federal del Trabajo. Es decir, una cosa es que los testigos sean empleados de confianza y cuestión diversa es que representen los intereses patronales. No puede concedérsele credibilidad a testigos que representen al patrón y que deponen a favor del mismo. Si se tratara simplemente de empleados de confianza, es indubitable que su dicho podría tener validez pero, cuando representan al patrón, su declaración es totalmente parcial. Al no haberlo, considerado así el laudo a fojas siete, violó los artículos 767, fracción V, 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, a fojas siete y ocho del laudo, se determina por la autoridad responsable que es válido el testimonio de los testigos _______________________y _______________________. Esto es violatorio del inciso c) de la fracción V del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo puesto que los representantes del patrón, que ejercen funciones de dirección o administración, tan representan los intereses del patrón que pueden ser citados a absolver posiciones pero, su testimonio es necesariamente parcial porque representan al patrón.

Asimismo, al refutar la autoridad responsable, a fojas siete y ocho del laudo los motivos de tachas que se precisaron al finalizar la audiencia del _______ , se violaron los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que, el testigo _______________________dijo no recordar qué personas se encontraban presentes en las oficinas del señor _______________________, al contestar la repregunta trece. También dijo no recordar en qué consistió el aumento que se pidió, al contestar la repregunta número once. Es decir, el testigo contestaba con evasivas, demostrando fehacientemente la parcialidad con que produjo sus declaraciones.

Por otra parte, las respuestas de los testigos _______________________y _______________________ fueron contradictorias, el testigo _______ contestó que una de las actoras se sentaron y otras estaban de pie, mientras que el testigo _______ dijo que las actoras estaban de pie. Si los testigos fueran auténticos y sus declaraciones verídicas, no cabría tal tipo de contradicciones. Frente a testigos cuidadosamente preparados, sólo mediante ese tipo de contradicciones es posible descubrir su falsedad. Los testigos incurrieron en esas contradicciones y, sin embargo, el laudo que se impugna no le da importancia a dichas contradicciones y dice el laudo que los testigos no incurrieron en contradicción alguna. Sí incurrieron en contradicción pues basta leer la respuesta a la repregunta catorce del testigo Sánchez y la respuesta a la repregunta del testigo _______ .

El testigo _______________________declara que hubo un abandono por parte de las actoras, mientras que el testigo _______________________ dice que el señor _______________________rescindió el contrato de trabajo. Esta es una contradicción sobre puntos esenciales de la litis, constatables con la simple lectura de la repregunta once al testigo _______ y las diversas respuestas del testigo Sánchez, quien no se refiere a un despido sino a un abandono de trabajo. El testigo Sánchez, al contestar la repregunta ocho dijo no recordar cuál de las cinco trabajadoras pedía el aumento. Al contestar la repregunta décima el testigo Sánchez dijo no recordar qué cantidad se pedía de aumento. Además, el testigo _______ , al contestar la repregunta once dijo no saber algo que había contestado en la pregunta directa.

A su vez, el testigo _______ dijo que hubo unas palabras malas por parte de las trabajadoras al contestar la pregunta dieciséis dijo no recordar quién lo dijo y que quien lo dijo expresó ''que se lo llevaría la. . . ''. Es decir, hubo contradicción. Suponiendo que fuera cierto que no lo es, lo que dijo el testigo, no se puede despedir a cinco trabajadoras por lo que presuntamente dijo una de ellas y si no se sabe quién fue.

Precisamente el que las actoras se hayan retirado es demostrativo de que fueron despedidas pues, de otra manera no se hubieran retirado es más verosímil la versión de las actoras.

La autoridad responsable considera que quedaron probadas las causas de rescisión contenidas en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo por injurias o malos tratamientos en contra del patrón, y siendo que ninguno de los testigos precisó en qué consistieron esas injurias ni tampoco ninguno de los testigos precisó quién profirió esas injurias por lo que el laudo recurrido es violatorio de los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

No puede rescindirse el contrato de trabajo por otra parte, invocándose desobediencia, pues, precisamente la desobediencia se hace consistir en que las trabajadoras se retiraron pero, ese retiro obedeció a que fueron despedidas; no es verosímil la versión de los testigos de que se hubiera injuriado gravemente al patrón y éste las hubiera mandado a trabajar.

Quinto. El laudo recurrido en este amparo es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con los artículos 47 fracciones II y XI, artículos 48, 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo.

Es del todo injusto que el derecho de las actoras a que se les indemnice, en virtud de despido injustificado, se haga nugatorio con el testimonio no conteste de dos representantes del patrón, quienes incurrieron en contradicciones y en vaguedades e imprecisiones. A las repreguntas contestaron no recordar y no recordar detalles que son del todo factibles de ser grabadas en la memoria si fueran ciertos los hechos que falsamente declararon los testigos. Qué grave sería para los trabajadores que, dos representantes del patrón, incurriendo en contradicciones, pudieran demostrar la justificación de un despido.

El laudo recurrido es violatorio de los preceptos que se indican en este concepto de violación porque el testimonio de los dos testigos falsos de la parte patronal quedó desvirtuado con las siguientes probanzas:

A) Testimonial ofrecida por la parte actora y desahogada el día _______________________.

B) Presuncional, derivada del hecho de que no se dio comunicación escrita del despido a las actoras, en los términos del último párrafo del artículo 47 de la, Ley Federal del Trabajo.

C) Declaraciones, en las confesionales, de cada una de las cinco actoras, en donde, con uniformidad y con claridad, con absoluta veracidad, son contestes en la misma versión que no solamente atañe a cada una de ellas en lo particular sino que atañe también a las otras cuatro coactoras.

D) Presuncional derivada del hecho de que es a cargo del patrón justificar el despido y el patrón no acreditó la justificación del despido pues, dos testigos vagos e imprecisos en sus declaraciones, con contradicciones en las mismas, no acreditaron justificación en el despido.

Sexto. Se violan los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo y, consecuentemente, los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que se habla de preguntas dieciséis, diecisiete y dieciocho a la señorita _______________________(fojas _______ ) , siendo que, la parte demandada se desistió del testimonio de la citada señorita.

VIII. Suplencia de la queja. En atención a que se trata de un amparo en materia laboral, promovido por la parte obrera, se solicita la suplencia de la queja. en los términos del artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor.

IX. Leyes que en concepto del quejoso se aplicaron inexactamente o que dejaron de aplicarse.

1. Se aplicó inexactamente el artículo 47, fracción II y XI de la Ley Federal del Trabajo, pues, las actoras no dieron causa a la rescisión de sus contratos de trabajo pues la parte patronal no demostró tal cosa y el testimonio de dos de sus representantes, quienes además incurrieron en contradicciones y sus declaraciones fueron vagas e imprecisas, siendo que las actoras demostraron testimonialmente el despido injustificado de que fueron víctimas.

2. Se dejó de aplicar el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pues, el patrón no dio aviso escrito a las trabajadoras, tic la fecha y causas de la rescisión, lo que debió haber constituido la presunción de que el despido fue injustificado.

3. Se dejaron de aplicar los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo pues, el laudo no se dictó a verdad sabida y según apreciación de los hechos en conciencia, ni el laudo fue congruente con las pretensiones deducidas en el juicio.

Por lo expuesto,

 

A ese H. Tribunal Colegiado, atentamente pido:

 

Primero. Tenerme por presentado, en mi carácter de representante de las quejosas, promoviendo el amparo y protección de la justicia Federal, en contra del laudo de la autoridad responsable.

Segundo. En su oportunidad, y previos los trámites de ley, conceder a las quejosas el amparo y protección de la justicia Federal, restituyéndolas en el goce de sus garantías violadas.

 

Protesto lo necesario.

 

México, Distrito Federal, a ______________________________

 

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