Características del servicio

Auto De Radicacion De Medios Preparatorios A Juicio

AUTO DE RADICACIÓN DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO

 

Fórmese expediente y regístrese; se tiene al señor <NOMBRE CLIENTE> como apoderado de ________________ , en los términos del testimonio de escritura que acompaña, promoviendo medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil los cuales se admiten a trámite. Con fundamento en el artículo ____________ del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, requiérase a __________________ S. A., por conducto de su representante legal para que, bajo protesta de decir verdad, haga reconocimiento del monto del adeudo y monto del mismo, así como causa del adeudo. A ese efecto, el actuario adscrito a este Juzgado deberá apersonarse en el domicilio de la sociedad deudora para que haga el requerimiento indicado y para que el mismo acto se entregue cédula de notificación en la que se encuentre transcrita la orden de requerimiento, así como copia simple sellada y cotejada de la solicitud de la promovente. De no atenderse la diligencia personalmente con el representante de la sociedad deudora, el actuario deberá dejar citatorio para que el representante legal lo espere el día y hora señalado. El actuario podrá trasladarse, sin necesidad de providencia judicial, a otro u otros domicilios en los que se puede encontrar el representante legal de la deudora, con la obligación de dejar constancia de estas circunstancias. El actuario podrá realizar hasta un máximo de cinco búsquedas respecto del representante legal de la deudora, en el entendimiento de que, de no localizarse al representante legal de la deudora en esas búsquedas, se darán por concluidos los medios preparatorios a juicios y se devolverán al interesado los documentos exhibidos y se dejarán a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponde. Si el representante legal de la deudora fuere localizado se le intimará por el actuario, por dos veces si fuere necesario, si es o no suya la firma si se rehusare a contestar se tendrá por reconocida y así lo declarará al suscrito juez. Si el representante legal de la deudora reconozca la firma pero el origen o el monto del adeudo, el actuario prevendrá al representante legal de la deudora para que exhiba las pruebas documentales que acrediten su contestación en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes a esa diligencia, en el sentido de que de no exhibirse esos documentos se tendrá por cierta la deuda señalada o por la cantidad que deje de acreditarse que no se adeuda, al igual que cuando reconozca la firma origen o monto del adeudo.

 

Lo acordó y firma el C. Juez <NUMERO JUZGADO> de lo Civil, en <CIUDAD> , ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Doy fe.

 

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