Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Del Norte-Centro II Y Auxiliar de Salas Regionales
Actor: Rosalía Erika Quiñones Campos
Demandado: Titular De La Unidad De Asuntos Jurídicos Y Transparencia De La Guardia Nacional En La Ciudad De México, Por Conducto De La Unidad Administrativa Encargada De Su Defensa Jurídica
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 345/25-05-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Rosalía Erika Quiñones Campos en contra de Titular De La Unidad De Asuntos Jurídicos Y Transparencia De La Guardia Nacional En La Ciudad De México, Por Conducto De La Unidad Administrativa Encargada De Su Defensa Jurídica en el Tercera Sala Regional Del Norte-Centro II Y Auxiliar en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Febrero del 2025 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: ROSALÍA ERIKA QUIÑONES CAMPOS
Demandado: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en la ciudad de México, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica
Acuerdo de cumplimiento de requerimiento y admisión de pruebas.- Se da cuenta con la promoción presentada en la oficialia de partes comun de las Salas Regionales del Norte-Centro II la parte actora cumplimenta oportunamente el requerimiento formulado en un anterior proveido. Téngase por recibido el escrito de cuenta con su anexo (USB) por lo que se tiene por cumplimentado el requerimiento formulado y se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas señaladas. Se ordena dar vista a las partes para los efectos de ley.
Actor: ROSALÍA ERIKA QUIÑONES CAMPOS
Demandado: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en la ciudad de México, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica
Acuerdo de cumplimiento de requerimiento y admisión de pruebas.- Se da cuenta con la promoción presentada en la oficialia de partes comun de las Salas Regionales del Norte-Centro II la parte actora cumplimenta oportunamente el requerimiento formulado en un anterior proveido. Téngase por recibido el escrito de cuenta con su anexo (USB) por lo que se tiene por cumplimentado el requerimiento formulado y se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas señaladas. Se ordena dar vista a las partes para los efectos de ley.
Actor: ROSALÍA ERIKA QUIÑONES CAMPOS
Demandado: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en la ciudad de México, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica
Acuerdo por el que la autoridad rindé informe relativo a la suspensión solicitada por la actora. La autoridad demandada rinde su informe de suspensión en tiempo y forma por lo que se tiene por desahogada la vista de referencia, por lo que al no existir cuestión pendiente que desahogar, túrnense los autos que integran el presente juicio para la emisión de la resolución que en derecho proceda.-
Actor: ROSALÍA ERIKA QUIÑONES CAMPOS
Demandado: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en la ciudad de México, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica
Acuerdo por el que la autoridad rindé informe relativo a la suspensión solicitada por la actora. La autoridad demandada rinde su informe de suspensión en tiempo y forma por lo que se tiene por desahogada la vista de referencia, por lo que al no existir cuestión pendiente que desahogar, túrnense los autos que integran el presente juicio para la emisión de la resolución que en derecho proceda.-
Actor: ROSALÍA ERIKA QUIÑONES CAMPOS
Demandado: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en la ciudad de México, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica
Acuerdo de admisión de recurso de reclamación en contra de suspensión provisional. Art. 28 Fracción X LFPCA.- Se da cuenta con el escrito presentado por la Actora , a través del cual la parte actora presente reclamación en contra de la suspensión provisional.- SE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. Dese vista a la autoridad para que exprese lo que a su derecho convenga y transcurrido dicho término, se dé cuenta a la Sala para que se emita la resolución que en derecho proceda.
Actor: ROSALÍA ERIKA QUIÑONES CAMPOS
Demandado: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en la ciudad de México, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica
Acuerdo de admisión de recurso de reclamación en contra de suspensión provisional. Art. 28 Fracción X LFPCA.- Se da cuenta con el escrito presentado por la Actora , a través del cual la parte actora presente reclamación en contra de la suspensión provisional.- SE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. Dese vista a la autoridad para que exprese lo que a su derecho convenga y transcurrido dicho término, se dé cuenta a la Sala para que se emita la resolución que en derecho proceda.
Actor: ROSALÍA ERIKA QUIÑONES CAMPOS
Demandado: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en la ciudad de México, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica
se admite a trámite el incidente de suspensión de la resolución impugnada. Es de negar la suspensión provisional solicitada, a fin de que no surta efectos la resolución impugnada, que no se realice su cambio de adscripción, no pasa inadvertido que dicho acto, se pretende de un acto consumado y de otorgarse se imprimiría un efecto restitutorio. Córrase traslado a la autoridad emisora para que en el término legal de 48 horas, rinda el informe relativo a la suspensión definitiva.
Actor: ROSALÍA ERIKA QUIÑONES CAMPOS
Demandado: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en la ciudad de México, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica
se admite a trámite el incidente de suspensión de la resolución impugnada. Es de negar la suspensión provisional solicitada, a fin de que no surta efectos la resolución impugnada, que no se realice su cambio de adscripción, no pasa inadvertido que dicho acto, se pretende de un acto consumado y de otorgarse se imprimiría un efecto restitutorio. Córrase traslado a la autoridad emisora para que en el término legal de 48 horas, rinda el informe relativo a la suspensión definitiva.
Actor: ROSALÍA ERIKA QUIÑONES CAMPOS
Demandado: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en la ciudad de México, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica
Se da cuenta con el escrito presentado el 5/02/2025. SE ADMITE LA DEMANDA EN VÍA ORDINARIA. Ordenando emplazar a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tiene por admitidas las pruebas ofrecidas, excepto la prueba 6, contenido en la USB toda vez que omitió exhibir una más para emplazar a la autoridad, se requiere al actor en término de cinco días exhiba una USB, con apercibimiento de no hacerlo se tendra por no ofrecida, y por señalado correo electrónico y como domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizado únicamente a la persona que menciona para el efecto, toda vez que tiene registra su calidad de Licenciado en Derecho en el libro de autorizados que se lleva en esta Sala y por lo que hace a las personas señaladas, quienes no tienen acreditada su personalidad en los términos señalados, solo se les autoriza para oír notificaciones e imponerse de autos. Respecto de la suspensión de la ejecución se proveyó lo conducente por cuerda separada. Se comunica a las partes que cuentan con tres días para oponerse por escrito en relación a terceros a la publicación de los datos personales.
Actor: ROSALÍA ERIKA QUIÑONES CAMPOS
Demandado: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional en la ciudad de México, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica
Se da cuenta con el escrito presentado el 5/02/2025. SE ADMITE LA DEMANDA EN VÍA ORDINARIA. Ordenando emplazar a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tiene por admitidas las pruebas ofrecidas, excepto la prueba 6, contenido en la USB toda vez que omitió exhibir una más para emplazar a la autoridad, se requiere al actor en término de cinco días exhiba una USB, con apercibimiento de no hacerlo se tendra por no ofrecida, y por señalado correo electrónico y como domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizado únicamente a la persona que menciona para el efecto, toda vez que tiene registra su calidad de Licenciado en Derecho en el libro de autorizados que se lleva en esta Sala y por lo que hace a las personas señaladas, quienes no tienen acreditada su personalidad en los términos señalados, solo se les autoriza para oír notificaciones e imponerse de autos. Respecto de la suspensión de la ejecución se proveyó lo conducente por cuerda separada. Se comunica a las partes que cuentan con tres días para oponerse por escrito en relación a terceros a la publicación de los datos personales.
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