Michoacán
> Quinta Sala Civil de Morelia
Procedencia:
Materia: Civil
Tipo: SUCESORIO INTESTAMENTARIO
RESUMEN: El Expediente i-368/2018 en Materia Civil y de tipo Sucesorio Intestamentarioen la Quinta Sala Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
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1033/2016 ZITÁCUARO SEGUNDO CIVIL
Téngase por presentado el acuse de recibo que remite el juzgado de origen; agréguese a sus antecedentes para que surta todos los efectos jurídicos procedentes, y en virtud de tratarse de un asunto concluido, archívese en su oportunidad el toca respectivo.
1033/2016 ZITÁCUARO SEGUNDO CIVIL
I.- Esta Sala fue competente para conocer y fallar el presente recurso apelatorio. II.- Resultó fundado en lo esencial el único motivo de disentimiento que hizo valer /////////; consecuentemente, III. Se revoca la sentencia interlocutoria apelada, cuyos Puntos Resolutivos en lo subsecuente deberán redactarse como se indica en el último párrafo del Considerando TERCERO de esta ejecutoria. IV. No se hace condenación especial en cuanto a las costas del recurso. V.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE; anótese en el Libro de Registro que se lleva en esta Sala; remítase testimonio autorizado de la presente resolución al juzgado de su procedencia; y pídase acuse de recibo, archivándose el toca en su oportunidad.
1033/2016 ZITÁCUARO SEGUNDO CIVIL
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, esta Sala se avoca al conocimiento del recurso de apelación hecho valer, por haberse interpuesto en tiempo y forma legales, se declara admisible en el efecto en que se tuvo por promovido, como también se declara que fue oportuna la expresión de los agravios efectuada, motivos de inconformidad que no fueron contestados; consecuentemente, se ordena traer los autos a la vista del suscrito magistrado, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para dictar la sentencia que resuelva la apelación interpuesta.
1033/2016 ZITÁCUARO SEGUNDO CIVIL
Esta Sala ordena formar y registrar el toca respectivo en el Libro de Gobierno correspondiente y atendiendo a que el presente recurso emana de un juicio sucesorio y que respecto de éstos no procede la recusación sin expresión de causa en tales juicios de sucesión, se manda hacer saber a las partes, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, la llegada de los autos, para que, en su caso, el albacea o la mayoría de los herederos puedan hacer uso de la recusación con causa, si lo estiman conveniente, en el término de 2 dos días.
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