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Expediente I-22/2019 Del Quinta Sala Civil Morelia

Michoacán > Quinta Sala Civil de Morelia
Procedencia:
Materia: Civil
Tipo: ORDINARIO CIVIL

RESUMEN: El Expediente i-22/2019 en Materia Civil y de tipo Ordinario Civilen la Quinta Sala Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 18 de Enero del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones de la Toca i-22/2019

  • 04 de Octubre del 2019

    716/2017 LÁZARO CÁRDENAS PRIMERO CIVIL
    Téngase por presentado el acuse de recibo que emite el juzgado de origen; agréguese a sus antecedentes para que surta los efectos legales a que haya lugar, y en virtud de tratarse de un asunto concluido, archívese en su oportunidad tanto el toca como el cuaderno de amparo respectivo.

  • 26 de Febrero del 2019

    716/2017 LÁZARO CÁRDENAS PRIMERO CIVIL
    Téngase por presentada la demanda de garantías interpuesta por el apelante, contra actos de esta Sala y otra autoridad que indebidamente dirige al magistrado, cunado debió dirigirla al Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito en turno con residencia en esta ciudad, pues esta Sala sólo es el conducto para presentarla, atento el artículo 176 de la Ley de Amparo en vigor; consecuentemente, a fin de evitar más dilaciones, hágase llegar la demanda, previa copia certificada que se deje en autos, al mencionado tribunal federal, junto con los autos originales de ambas instancias, informe justificado y constancias del traslado. Fórmese y regístrese el cuaderno de amparo respectivo en el Libro de Gobierno correspondiente y córrase traslado a la parte tercero interesada, para todos los efectos de ley. Paralelamente córrase traslado al juez de origen para los efectos conducentes, quien deberá enviar el acuse de recibo respectivo. Por otra parte, se niega a la quejosa la suspensión de los actos reclamados que solicita. Por otra parte, téngase a la demandante de la protección constitucional señalando como domicilio para recibir notificaciones personales el mismo que obra en autos y autorizando para recibirlas a quien indica, sin que haya lugar a tener a los 2 primeros autorizados con todas las facultades del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, pues no acredita que se encuentren legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogados, atento el segundo párrafo del propio numeral en cita. Siéntese al pie del escrito que contiene la demanda de garantías la certificación prevista por el numeral 178, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la parte quejosa.

  • 30 de Enero del 2019

    716/2017 LÁZARO CÁRDENAS PRIMERO CIVIL
    I.- Esta Sala fue competente para conocer y fallar el presente recurso apelatorio. II.- No ameritaron prosperar los agravios que expresó, //////////. III.- Consecuentemente, se confirma en sus términos la sentencia definitiva redargüida. IV.- Se condena a la apelante al pago de las costas de la segunda instancia. V.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE; háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro que se lleva en esta Sala; con testimonio autorizado de la presente resolución, vuelvan los autos originales al juzgado de su procedencia; y pídase acuse de recibo, archivándose el toca en su oportunidad.

  • 28 de Enero del 2019

    716/2017 LÁZARO CÁRDENAS PRIMERO CIVIL
    Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, esta Sala se avoca al conocimiento del recurso de apelación hecho valer, por haberse interpuesto en tiempo y forma legales se declara admisible en los efectos en que se tuvo por promovido, como también se declara que fue oportuna la expresión de los agravios efectuada, motivos de inconformidad que no fueron contestados por su contraparte; consecuentemente, se ordena traer los autos a la vista del suscrito magistrado, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para dictar la sentencia que resuelva la apelación interpuesta.

  • 23 de Enero del 2019

    716/2017 LÁZARO CÁRDENAS PRIMERO CIVIL
    Visto el estado que guarda el presente toca, del cual se advierte que por un error involuntario en el acuerdo donde se tuvieron por recibidos los autos de primera instancia dictado el 18 de los actuales, se dijo que el apelado no señaló domicilio para recibir notificaciones personales en segunda instancia, ordenándose además notificarle la llegada de los autos por medio de lista, cunado que del escrito visible a fojas 176 del subyacente se advierte que sí indicó domicilio para tal fin, se deja sin efectos la notificación realizada por lista al apelado, ordenándose llevar a cabo la notificación personal del citado proveído en la dirección que para tal efecto precisó, a fin de que pueda hacer uso del derecho que le confiere el artículo 212 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor.

  • 18 de Enero del 2019

    716/2017 LÁZARO CÁRDENAS PRIMERO CIVIL
    Esta Sala ordena formar y registrar el toca respectivo en el Libro de Gobierno correspondiente, ordenándose hacer saber a las partes la llegada de los autos mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que dentro del término de 2 dos días siguientes a dicha notificación, puedan hacer uso del derecho que les confiere el artículo 212 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, de considerarlo conveniente.

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