Morelia > Juzgado Segundo Oral Familiar
RESUMEN: El Expediente 875/2018 Ordinario Familiar Oral: Divorcio sin expresión de causa fue promovido en el Juzgado Segundo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 25 de Junio del 2018 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guarda el presente juicio, tomando en cuenta que se encuentra totalmente concluido mándese el expediente al Archivo Judicial para su guarda definitiva.
Dígase a la promovente que no ha lugar a admitirle el recurso de apelación que promueve, lo anterior por los motivos indicados dentro del presente proveído.
Con esta fecha se llevó a cabo audiencia preliminar, en la cual se decretaron pruebas para mejor proveer, para lo cual se ordenó girar los oficios referidos. Se dictó resolución referida. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes y a la Encargada de la Oficina de Trabajo Social de esta Institución.
Por recibido oficio que remite a este juzgado el Magistrado de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, juntamente con el testimonio autorizado de la ejecutoria dictada, mediante el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha once de septiembre de la presente anualidad. Por tanto, NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes. Ahora bien, en acatamiento a la referida ejecutoria, se señalan las doce horas del día diecisiete de diciembre de la presente anualidad, para que tenga verificativo la audiencia preliminar previa NOTIFICACIÓN PERSONAL a las partes, incluyendo tutora y fiscal. Finalmente, se requiere a los progenitores mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, a efecto de que presenten a sus menores hijos en el día y hora señalados con antelación.
Por recibido oficio que envía a este juzgado el Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual informa que el presente expediente fue turnado a la Quinta Sala Civil, con motivo de la tramitación del recurso de apelación promovido por el demandado.
Dígase al promovente que no ha lugar a tenerle por señalando domicilio para recibir notificaciones de segunda instancia, por las razones que se le indican.
Visto el estado procesal que guarda el presente juicio, tomando en consideración el recurso de apelación interpuesto, y por los motivos que se señalan dentro del presente proveído, se ordena dar vista mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL al actor, para que dentro del término de tres días presente lo que se le indica. Hecho lo anterior, remítase los autos, a la Sala que en razón de turno le corresponda conocer.
Se tiene a la ocursante, interponiendo recurso de apelación y expresando los agravios que le corresponden, en contra de la sentencia definitiva dictada el once de este mes y año en curso, se admite en efecto devolutivo. Por tanto dese vista a la parte contraria, remítase los autos originales a la Oficialía de Partes y Turno; asimismo se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, autorizando para recibirlas a las personas que indica.
Con esta fecha se llevó acabo la audiencia Preliminar en la cual se dictó sentencia definitiva.
PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva la presente controversia jurídica. SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución, se declara procedente la acción de divorcio sin expresión de causa que en la vía ordinaria oral familiar promovió //////////, por su propio derecho, frente a //////////, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los citados consortes, capacitándolos para contraer nuevas nupcias, en la forma y términos que se indican en el considerando tercero de esta sentencia. TERCERO. Una vez que cause ejecutoria, por los conductos legales correspondientes, remítase copia certificada de las constancias conducentes, al //////////, para que levante el acta de divorcio y haga las anotaciones marginales de ley en la partida de matrimonio; asimismo, dicho funcionario registral, deberá girar oficio dirigido al Jefe del Archivo del Poder Ejecutivo en el Estado, con los insertos necesarios del caso, para que proceda hacer idénticas anotaciones en el libro duplicado correspondiente. CUARTO. Se declara que la patria potestad de los menores //////////, seguirá a cargo de ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva, quienes permanecerán bajo la guarda y custodia de su progenitora //////////; y, en la relación a la convivencia paterno-filial que tienen los infantes con su padre //////////, se determina que una vez que él padre regrese a nuestro país, esta se llevara a cabo de manera libre y espontánea; así también, se fija como pensión alimenticia en favor de los citados menores y a cargo de su progenitor, la cantidad mensual liquida de $4,771.44 cuatro mil setecientos setenta y un pesos cuarenta y cuatro centavos, que equivale a cincuenta y cuatro días de salario mínimo general vigente en esta área geográfica a razón de 88.36 ochenta y ocho pesos 36/100 moneda nacional. QUINTO. Se dejan sin efectos las medidas provisionales, decretadas mediante proveído del veinte de septiembre de dos mil diecisiete. SEXTO. Se le dejan a salvo los derechos a /////////, para que los haga valer en vía y términos que considere pertinentes, en relación a la fijación de pago de alimentos a su favor, así como el pago retroactivo de la pensión alimenticia. SÉPTIMO. No se hace especial condena en costas, por lo que cada parte deberá pagar las que hubiere erogado con motivo de esta instancia. OCTAVO. Quedando debidamente notificados los comparecientes y los que debieron asistir de la sentencia emitida en la presente audiencia oral decretada para esta fecha.
Dígase a la promovente que no ha lugar a acordar lo que solicita, por las razones que se le indican. Por otra parte, díagase que previo acordar en cuanto al fondo de su petición, deberá primero señalar lo que se le indica.
Por los motivos que se indican en el presente proveído, se señalan nuevamente las doce horas del día once del mes de septiembre próximo para que tenga verificativo dicha audiencia previa NOTIFICACIÓN PERSONAL a las partes. Se requiere a los progenitores mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para presentan a los menores al día y hora ya señalados con antelación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes, la tutora y fiscal adscritas.
Como lo solicita el ocursante se señalan las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes, la tutora y fiscal adscritas. Se requiere a los progenitores para que den cumplimiento con lo que se les indica.
Téngasele a la tutora adscrita aceptando y protestando el cargo conferido para todos los efectos legales a que haya lugar, así mismo, se le tiene por señalando domicilio para recibir notificaciones personales.
Dada cuenta con el acuerdo del Consejo del Poder Judicial del Estado, este órgano se avoca al conocimiento del presente juicio. Por otra parte, se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a las partes, para que dentro del término de 3 tres días, cumpla con lo que es indica. NOTIFIQUE PERSONALMENTE a la fiscal adscrita y tutora especial. Se señalan las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 15 quince de julio del año en curso, para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
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