Morelia > Juzgado Segundo Oral Familiar
RESUMEN: El Expediente 831/2018 Ordinario Familiar Oral: Acciones de nulidad fue promovido en el Juzgado Segundo Oral Familiar en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 03 de Julio del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guarda el presente juicio, tomando en cuenta que se encuentra totalmente concluido mándese el expediente al Archivo Judicial para su guarda definitiva.
PRIMERO. Este juzgado resultó competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio. SEGUNDO. Resultó procedente la acción, que sobre nulidad de acta de nacimiento, promovió X, por su propio derecho, frente al Director del Registro Civil en el Estado de Michoacán y Oficial Primero del Registro Civil de Santa Clara del Cobre, municipio de Salvador Escalante, Michoacán, quien no compareció a excepcionarse. TERCERO. En consecuencia, se declara la nulidad de la partida de nacimiento de X, cuyos datos quedaron asentados en el considerando cuarto de este fallo; por lo que una vez que cause ejecutoria el mismo, por los conductos legales respectivos, se deberán enviar copias certificadas al Oficial Primero del Registro Civil de Santa Clara del Cobre, municipio de Salvador Escalante, Michoacán, para que realice la anotación respectiva; asimismo, remita oficio al Jefe del Archivo del Poder Ejecutivo del Estado, con los insertos necesarios para que haga idéntica anotación en el libro de duplicado correspondiente. CUARTO. No se hace condena en costas de esta instancia. QUINTO. Quedando debidamente notificados los comparecientes y los que debieron asistir de la sentencia emitida en la presente audiencia oral decretada para esta fecha.
Con esta fecha se llevó acabo la audiencia Preliminar en fase de alegatos, en la cual se dictó sentencia definitiva.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y por los motivos que se indican, se difiere la audiencia señalada en autos, y se señala las once horas del día cinco de diciembre de la presente anualidad. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes.
Se señalan las doce horas del día veintinueve de este mes para que tenga verificativo la audiencia preliminar , previa NOTIFICACIÓN PERSONAL a las partes del presente juicio.
Dada cuenta con el acuerdo del Consejo del Poder Judicial del Estado, este órgano se avoca al conocimiento del presente juicio. Por otra parte, se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE a las partes, para que dentro del término de 3 tres días, cumpla con lo que es indica.
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