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Expediente 753/2019 Del Juzgado Menor Civil Zitácuaro

Michoacán > Juzgado Menor Civil de Zitácuaro

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 753/2019 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesosen el Juzgado Menor Civil en Zitácuaro, Michoacán. El Proceso inició el 22 de Agosto del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 753/2019

  • 12 de Noviembre del 2020

    Téngase a la parte actora dándose por pagado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda, se autoriza devolver el documento base de la acción con leyenda de pagado y archivar expediente.

  • 04 de Septiembre del 2020

    Se autoriza lo solicitado por la parte actora. OTRO ACUERDO. Se autoriza lo solicitado por la parte actora.

  • 11 de Marzo del 2020

    Se autoriza lo solicitado.

  • 04 de Marzo del 2020

    Se requiere a la parte demandada para que dentro del término legal de tres días cumpla voluntariamente con la sentencia dictada en su contra, bajo apercibimiento legal que de no hacerlo se procederá a ejecución forzosa. Notifíquese.

  • 28 de Febrero del 2020

    Se dictó sentencia interlocutoria bajo los siguientes puntos resolutivos. PRIMERO. Quedó surtida la competencia de este Juzgado para resolver la presente incidencia. SEGUNDO. En términos del considerando segundo de esta interlocutoria, resultó parcialmente procedente el incidente de liquidación de sentencia, formulada por los endosatarios en procuración ***, frente a ***, en cuando deudora directa, quien a pesar de haber sido legalmente notificada, no compareció a dar contestación a la incidencia planteada. TERCERO. Se aprueba el incidente de Planilla de liquidación, y se condena a ***, en cuanto deudor principal, a pagar a su contraparte la cantidad total de doce mil trescientos cinco pesos ochenta y dos centavos moneda nacional, por concepto de intereses moratorios, en los términos del considerando segundo de esta resolución, a favor de la parte actora de juicio. CUARTO. Notifíquese.

  • 26 de Febrero del 2020

    Cítese a las partes para oír sentencia interlocutoria. Notifíquese.

  • 12 de Febrero del 2020

    Téngase a la parte actora por formulando incidente de planilla de liquidación, Notifíquese.

  • 15 de Enero del 2020

    Se autoriza lo solicitado.

  • 13 de Diciembre del 2019

    Requiérase a la parte demandada para que dentro del término legal de tres días cumpla voluntariamente con la sentencia definitiva dictada en su contra, caso contrario se procederá a ejecución forzosa. Notifíquese.

  • 10 de Diciembre del 2019

    Se dictó sentencia definitiva bajo los siguientes puntos resolutivos. PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio. SEGUNDO. Se declara procedente la acción cambiaria directa, que en la vía ejecutiva mercantil y sobre pago de pesos promovieron los endosatarios en procuración, frente a ///, en cuanto deudor, quien a pesar de que fue debidamente notificado, no compareció a excepcionarse. TERCERO. Se condena al accionado ///, en cuanto deudor principal, a satisfacer a favor de la parte actora, la cantidad de catorce mil pesos, así mismo, al pago de intereses moratorios reducidos prudencialmente, en los términos establecidos en el considerando de interés, hasta su total liquidación, en la inteligencia de que estos se cuantificarán en ejecución de sentencia. CUARTO. Cada parte sufragará los gastos erogados por la tramitación del presente asunto. QUINTO. Por último, déjense a salvo los derechos de la parte actora, para que oportunamente embargue bienes propiedad del demandado y en su oportunidad se haga trance y remate de los mismos, para que con su producto se realice el pago de las prestaciones a que resultó condenado el accionado ///. SEXTO. Notifíquese.

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