Michoacán
> Juzgado Menor Civil de Tacámbaro
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Endosatario en procuración
RESUMEN: El Expediente 74/2019 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Endosatario En Procuraciónen el Juzgado Menor Civil en Tacámbaro, Michoacán. El Proceso inició el 25 de Febrero del 2019 y cuenta con 34 Notificaciones.
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Se ordena remitir el presente asunto, al Archivo Judicial del Estado para su seguridad y resguardo provisional.
Se le dice que se esté a lo acordado mediante auto de fecha doce de enero y veintisiete de octubre, ambos del año dos mil veintidós, en el cual se pusieron los autos en estado de ejecución y se autorizaron los medios de apremio
Se le tiene autorizando al ciudadano que indica para oír y recibir notificaciones personales, mas no así para que se imponga de autos, puesto que no acredita con documento idóneo el carácter con el cual se ostenta como licenciado en Derecho.
Se le dice que se este a lo acordado mediante proveído de fecha veintisiete de octubre del año en curso.
Se le reconoce el carácter de endosatario en procuración de la persona moral.
Se concede el término de 3 tres días para que cumpla voluntariamente con la Sentencia Interlocutoria dictada dentro del presente juicio. Notifíquese Personalmente.
Con esta fecha se dictó la Sentencia Interlocutoria con los siguientes P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente incidencia. SEGUNDO.- Se APRUEBA PARCIALMENTE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN motivo de este Incidente, por la suma total de $.$191,468.68 ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos moneda nacional. De conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando segundo de esta interlocutoria; en consecuencia. TERCERO.- Se condena a la parte demandada, a pagar dicha cantidad a favor de la parte actora, por concepto de liquidación de sentencia. CUARTO.- Como esta resolución causa ejecutoria por Ministerio de Ley, por no admitir ningún recurso, hágase el embargo de bienes suficientes para garantizar el adeudo; y en su oportunidad, efectúese el trance y remate de los bienes embargados, y con su producto páguese al acreedor las prestaciones a que resultó condenada la parte demandada. QUINTO.-Notifíquese personalmente.
Se cita a las partes para oir sentencia Interlocutoria. Notifíquese Personalmente.
Se le tiene promoviendo Incidente de liquidación de Sentencia, de gastos y costas, el que se admite y se ordena correr traslado a la parte contraria para que dentro del termino de 3 tres días hábiles dé contestación al mismo. Notifíquese personalmente.
Se le manda decir a la parte actora que se este a lo acordado por auto diverso de fecha doce de enero del año en curso.
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