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Expediente 74/2019 Del Juzgado Menor Civil Tacámbaro

Michoacán > Juzgado Menor Civil de Tacámbaro

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Endosatario en procuración

RESUMEN: El Expediente 74/2019 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Endosatario En Procuraciónen el Juzgado Menor Civil en Tacámbaro, Michoacán. El Proceso inició el 25 de Febrero del 2019 y cuenta con 34 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 74/2019

  • 21 de Noviembre del 2023

    Se ordena remitir el presente asunto, al Archivo Judicial del Estado para su seguridad y resguardo provisional.

  • 19 de Enero del 2023

    Se le dice que se esté a lo acordado mediante auto de fecha doce de enero y veintisiete de octubre, ambos del año dos mil veintidós, en el cual se pusieron los autos en estado de ejecución y se autorizaron los medios de apremio

  • 10 de Noviembre del 2022

    Se le tiene autorizando al ciudadano que indica para oír y recibir notificaciones personales, mas no así para que se imponga de autos, puesto que no acredita con documento idóneo el carácter con el cual se ostenta como licenciado en Derecho.

  • 08 de Noviembre del 2022

    Se le dice que se este a lo acordado mediante proveído de fecha veintisiete de octubre del año en curso.

  • 13 de Octubre del 2022

    Se le reconoce el carácter de endosatario en procuración de la persona moral.

  • 09 de Septiembre del 2022

    Se concede el término de 3 tres días para que cumpla voluntariamente con la Sentencia Interlocutoria dictada dentro del presente juicio. Notifíquese Personalmente.

  • 31 de Agosto del 2022

    Con esta fecha se dictó la Sentencia Interlocutoria con los siguientes P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente incidencia. SEGUNDO.- Se APRUEBA PARCIALMENTE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN motivo de este Incidente, por la suma total de $.$191,468.68 ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos moneda nacional. De conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando segundo de esta interlocutoria; en consecuencia. TERCERO.- Se condena a la parte demandada, a pagar dicha cantidad a favor de la parte actora, por concepto de liquidación de sentencia. CUARTO.- Como esta resolución causa ejecutoria por Ministerio de Ley, por no admitir ningún recurso, hágase el embargo de bienes suficientes para garantizar el adeudo; y en su oportunidad, efectúese el trance y remate de los bienes embargados, y con su producto páguese al acreedor las prestaciones a que resultó condenada la parte demandada. QUINTO.-Notifíquese personalmente.

  • 25 de Agosto del 2022

    Se cita a las partes para oir sentencia Interlocutoria. Notifíquese Personalmente.

  • 11 de Agosto del 2022

    Se le tiene promoviendo Incidente de liquidación de Sentencia, de gastos y costas, el que se admite y se ordena correr traslado a la parte contraria para que dentro del termino de 3 tres días hábiles dé contestación al mismo. Notifíquese personalmente.

  • 05 de Agosto del 2022

    Se le manda decir a la parte actora que se este a lo acordado por auto diverso de fecha doce de enero del año en curso.

  • antecedentes
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