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Expediente 73/2018 Del Juzgado Menor Civil Puruándiro

Michoacán > Juzgado Menor Civil de Puruándiro

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 73/2018 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesosen el Juzgado Menor Civil en Puruándiro, Michoacán. El Proceso inició el 05 de Octubre del 2018 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 73/2018

  • 06 de Octubre del 2020

    Visto el escrito presentado por la parte actora, como lo solicita y atendiendo a la certificación que antecede de la cual se desprende que ha fenecido el término que dispuso el demandado para otorgar de manera voluntaria la factora del bien mueble embargado y adjudicado en autos, sin que lo hubiere hecho; consecuentemente, se ordena expedir la misma en su rebeldía.

  • 22 de Septiembre del 2020

    Visto el escrito que presenta la parte actora y tomando en consideración que ha fenecido el término legal de 3 tres días para que la parte demandada cumpliera con el requerimiento hecho en auto de fecha 9 nueve de septiembre de la presente anualidad para que nombrara perito de su parte, sin que lo hubiere hecho, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento, teniéndole por conforme con el avaluó exhibido por la parte actora, el cual se declara firme para los efectos legales a que haya lugar. En razón a lo anterior; atento al dictamen pericial que designa el valor comercial de los bienes embargados y a la cantidad total a la que que la demandada fue condenada, el monto valuado cubre la cantidad a que la parte demandada fue condenada en Sentencia Definitiva. En consecuencia, como lo solicita el ocursante, se adjudica de manera directa a favor de la ejecutante, los bienes muebles embargados y descritos en autos. Finalmente, se le concede a la parte demandad el término de 3 tres días a fin de que otorgue la factura de los bienes adjudicados a favor de la parte actora, lo anterior bajo apercibimiento que de no hacerlo, este Juzgado la otorgara en su rebeldía.

  • 09 de Septiembre del 2020

    Visto el escrito que presenta la parte actora, y atendiendo al estado procesal de ejecución de sentencia, en el que los bienes muebles embargados y descritos en autos, habrán de salir a remate, téngase al promovente nombrando como perito valuador de su parte al Ingeniero José Refugio Bran Delgado, quien firma en señal de aceptación y protesta del cargo conferido, adjuntado copia cotejada de cédula profesional. Aceptación que se le tiene aceptada para los efectos legales. Asimismo téngase al citado perito emitiendo el avaluó pericial que le corresponde, mismo que se ordena poner a la vista de la parte contraria para que dentro del término de 3 tres días se imponga del mismo. finalmente se ordena requerir a la parte demandada para que dentro del término de 3 tres días, nombre perito de su parte, bajo apercibimiento legal que de no hacerlo dentro de dicho termino, se estará por conforme con el dictamen pericial rendido por el perito propuesto por la parte actora.

  • 04 de Abril del 2019

    Se requiere a la parte demandada para que dentro del término de 3 tres días a que quede debidamente notificada, de manera voluntaria cumpla con todas y cada una de las prestaciones a las que resultaron condenadas en Sentencia Definitiva de fecha 20 veinte de diciembre de 2018 dos mil dieciocho, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa.

  • 14 de Marzo del 2019

    Se requiere a la parte demandada para que dentro del término de 3 tres días a que quede debidamente notificado, cumpla voluntariamente con las prestaciones a que resulto condenado en Sentencia interlocutoria.

  • 11 de Marzo del 2019

    Se ordena enviar atento oficio al Administrador de Rentas del Municipio de José Sixto Verduzco, Michoacán; para efecto de que informe a este Juzgado si en su base de datos se encuentra registro de bienes muebles e inmuebles al nombre de las demandadas, oficio que queda a disposición de la parte actora para que lo lleve a la citada dependencia.

  • 07 de Marzo del 2019

    Dígase al ocursante que no ha lugar por no ser el momento procesal oportuno.

  • 04 de Marzo del 2019

    Sentencia Interlocutoria: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $26,080.00 (Veintiséis Mil ochenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de intereses ordinarios, y un total de $21,120.00 (Veintiún Mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios generados en las temporadas aludidas; y a la cantidad se $8,576.00 (Ocho Mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) por concepto de honorarios profesionales.

  • 15 de Febrero del 2019

    Se ordena citar a las partes para oír sentencia interlocutoria dentro del presente juicio.

  • 06 de Febrero del 2019

    Se tiene a la parte actora por promoviendo incidente de liquidación de sentencia y regulación de gastos y costas; incidente que se admite y se ordena formar por cuenta separada del cuadernillo correspondiente.

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