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Expediente 707/2019 Del Juzgado Menor Civil Zitácuaro

Michoacán > Juzgado Menor Civil de Zitácuaro

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 707/2019 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesosen el Juzgado Menor Civil en Zitácuaro, Michoacán. El Proceso inició el 09 de Agosto del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 707/2019

  • 22 de Marzo del 2021

    No ha lugar a lo solicitado por la parte actora.

  • 19 de Marzo del 2021

    Téngase a la parte actora dándose por pagado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda, se autoriz la devolución del documento y archivar el expediente.

  • 04 de Marzo del 2021

    Se autoriza lo solicitado.

  • 26 de Febrero del 2021

    Se tiene a la promovente por cumpliendo con la prevención hecha en autos.

  • 24 de Febrero del 2021

    Se autoriza lo solicitado por la ocursante, se requiere a la profesionista autorizada para que dentro del término legal de tres días exhiba ante éste juzgado copia simple de RFC, CURP e identificación oficial, bajo apercibimiento legal que de no hacerlo dentro del término dado, no se le reconocerá el carácter concedido.

  • 23 de Febrero del 2021

    Se autoriza lo solicitado por la parte actora.

  • 09 de Septiembre del 2020

    Téngase a la parte actora por haciendo las manifestaciones que refiere y no ha lugar a proveer lo solicitado.

  • 19 de Agosto del 2020

    Se requiere a la parte demandada a efecto de que dentro del término legal de tres días cumpla con la sentencia definitiva dictada en su contra, caso contrario se procederá a ejecución forzosa. Notifíquese.

  • 18 de Marzo del 2020

    Se dictó sentencia definitiva bajo los siguientes puntos resolutivos. PRIMERO. Este jugado resultó competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio. SEGUNDO. Se declara procedente la acción cambiaria directa que, en la via ejecutiva mercantil y sobre pago de pesos promovieron los endosatarios en procuración, frente a ///, en cuanto deudor principal, quien por su parte a pesar de haber sido legal y debidamente llamado a juicio, no compareció a excepcionarse, no defenderse. TERCERO. Se condena al accionado /// a satisfacer a favor de la parte actora, la cantidad de cincuenta mil pesos moneda nacional, así como al pago de los intereses ordinarios más el impuesto al Valor Agregado de éstos reducidos prudencialmente además al pago de los intereses moratorios reducidos prudencialmente, en los términos establecidos en el considerando segundo de esta sentencia, siendo que éstos se regularán y cuantificarán en el incidente respectivo. CUARTO. Cada parte sufragará los gastos erogados, por la tramitación del presente asunto. QUINTO. Por último, déjense a salvo los derechos de la parte actora, para que oportunamente embargue bienes propiedad del demandado y en su oportunidad se haga trance y remate de los mismos, para que con su producto se realice el pago de las prestaciones a que resultó condenado ///. SEXTO. Notifíquese.

  • 12 de Marzo del 2020

    En tiempo y forma fue desahogada la audiencia de alegatos, quedando citadas las partes para oír sentencia definitiva.

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