Michoacán
> Juzgado Mixto Civil de La Piedad
Materia: Civil, Mercantil o Familiar
Tipo: Ordinario Civil: Sobre cuestiones relativas a la rescisión o cumplimento de contrato de compraventa
RESUMEN: El Expediente 60/2018 en Materia Civil, Mercantil o Familiar y de tipo Ordinario Civil: Sobre Cuestiones Relativas A La Rescisión O Cumplimento De Contrato De Compraventaen el Juzgado Mixto Civil en La Piedad, Michoacán. El Proceso inició el 05 de Abril del 2018 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Atento a la revisión del sistema digital del que se advierte que este asunto se encuentra concluido, empero, se omitió la baja en estadística, es que se ordena realizar las anotaciones pertinentes en el cuadrante digital para los efectos administrativos conducentes. DESE DE BAJA y legájese este proveído en la carpeta correspondiente.
Dígase a la parte demandada que no ha lugar a lo que solicita, toda vez que por auto de fecha 02 dos de marzo del año en curso, fue enviado el presente asunto a la notaría pública número 75 setenta y cinco.
Ha causado ejecutoria la sentencia definitiva dictada en autos; Se dejan los autos a disposición de Notario Público, a fin d que realice la protocolización correspondiente. Notifiquese.
Recibido los autos originales que remite el Jefe del Archivo del Poder Judicial del Estado.
Se ordena solicitar del Archivo Judicial.
Remítase al archivo judicial para su guarda definitiva.
1. Con esta fecha se llevó a cabo la ratificación de escrito. 2. Se tiene a la demandada realizando cesión de derechos.
Se requiere a la accionada para que comparezca a las 9:30 nueve horas con treinta minutos del 17 diecisiete de agosto del año en curso, a ratificar su escrito.
Se tiene solicitando aclaración de sentencia. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
SENTENCIA DEFINITIVA. RESOLUTIVOS. PRIMERO. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Civil, es competente para conocer y resolver en definitiva la presente controversia jurídica. SEGUNDO. La acción de cumplimiento de contrato de escrito de donación y otras prestaciones, que en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción pro forma promueve /////////, por su propio derecho, y en cuanto albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de /////////, frente a ////////; resultó procedente, en consecuencia; TERCERO. Se condena a ////////, a designar Notario Público de su elección para que realice la escritura pública a favor de la actora ////////, del inmueble descrito en el párrafo segundo y en términos de lo señalado en el penúltimo párrafo del considerando segundo de esta sentencia. CUARTO. En consecuencia, se ordena llevar acabo la escrituración del inmueble en comento, otorgándole a la parte demandada un plazo de 3 tres días, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para que indique el Notario Público de su elección para ese efecto, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, este Tribunal lo hará en su rebeldía, en la inteligencia que el predio materia de la litis se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado con el número 00000016 tomo 00002016. QUINTO. Se condena a la parte demandada, al pago de los gastos y costas de esta instancia. SEXTO. Notifíquese personalmente a las partes.
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