Michoacán
> Juzgado Mixto - Civil de Ario De Rosales
Materia: Civil, Mercantil o Familiar
RESUMEN: El Expediente 463/2017 en Materia Civil, Mercantil o Familiaren el Juzgado Mixto - Civil en Ario De Rosales, Michoacán. El Proceso inició el 17 de Octubre del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se ordena enviar el asunto al Archivo del Poder Judicial para su guarda definitiva.
Téngase por recibido los autos del presente juicio que remite el Notario Público número 40 informando que se llevó a cabo la protocolización. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE la llegada del mismo.
Como lo solicita J.B.F., es de declararse y se declara firme la interlocutoria para los efectos legales a que haya lugar. OTRO AUTO. Como lo solicita J.B.F., es de declararse y de declara firme la sentencia en de fecha seis del mes y año en curso. De igual manera, se le tiene por separándose de la prosecución judicial del presenten sucesorio, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al a Notaria Pública número 40 en el Estado, a fin de qeu en dicha notaría se continúe con la tramitación del presente sucesorio.
PRIMERO. Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, resultó competente para conocer y resolver la segunda sección de este juicio sucesorio intestamentario.SEGUNDO. Por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución, se aprueba el inventario y avalúo formulado por el albacea provisional de este juicio, condenándose a los interesados a estar y pasar por él, con la única reserva de que si aparecieren nuevos bienes, los mismos se agregarán en el lugar respectivo. TERCERO. Notifíquese personalmente y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro que se lleva en este juzgado.
Téngase a J.B.F., aceptando y protestando el cargo de albacea definitivo otorgado a su mandante, mediante sentencia interlocutoria de fecha 9 de los corrientes. OTRO AUTO. como lo solicita J.B.f., se ordena traer los autos a la vista del titular para dictar la sentencia interlocutoria referente a la aprobación o reprobación del inventario y avalúo formulado.
PRIMERO. Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, es competente para conocer y resolver la primera sección del presente juicio intestamentario. SEGUNDO. Ha procedido la sucesión intestamentaria a bienes de E. F. M., en consecuencia, se declara como únicos y universales herederos de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que no se extinguen por la muerte, y que en vida le pertenecieron a la autora de la sucesión intestamentaria, a J, I, V, J.A., L., O., M. del C. y M. L. de apellidos B. F. , en cuanto hijos legítimos de la autora de la herencia. TERCERO. Se designa albacea definitiva de la presente sucesión intestamentaria a M. L. B. F., a quien se manda hacer saber su nombramiento, para que dentro del término de 3 tres días hábiles, contados a partir de su notificación, comparezca a aceptar y protestar el cargo conferido. CUARTO. Cesan en su intervención en este juicio, la Agente del Ministerio Público Adscrita y el Representante Legal del Fisco del Estado en el lugar. UINTO. Notifíquese personalmente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro del juzgado.
Téngase a J.B.F., iniciando la segunda sección en los términos de su escrito de cuenta. Se ordena dar vista a los demás interesados por el término de 5 días a fin de que se impongan del mismo.
Como lo solicita J.B.F., se ordena traer los autos a la vista del Titular para dictar la sentencia interlocutoria referente a la declaratoria de herederos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Dado que a la fecha ha fenecido el término para la convocatoria de herederos, como lo solicita el ocursante, se ordena poner los presentes autos a la vista de los interesados por el término de 5 días comunes para que formulen sus alegatos.
Dado que a la fecha ha fenecido el término de la convocatoria de herederos, como lo solicita, se ordena poner los autos del presente intestado a la vista de los interesados por el término de 5 días comunes para que formulen sus alegatos.
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