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Expediente 346/2018 Del Juzgado Quinto Menor Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Quinto Menor Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 346/2018 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesosen el Juzgado Quinto Menor Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 16 de Marzo del 2018 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 346/2018

  • 23 de Marzo del 2021

    Visto el estado procesal que guarda el presente asunto y toda vez que las partes han dejado de promover por más de 90 días hábiles, se ordena remitir el presente sumario a Archivo Judicial para su guarda y custodia provisional.-

  • 17 de Marzo del 2020

    Se tiene por recibido el oficio que remite el Presidente de la Junta Especial número 3 tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; la titular queda enterada de su contenido y ordena agregar a sus antecedentes.

  • 16 de Diciembre del 2019

    Dígase al ocursante, que se le requiere para que dentro del término de tres días cumpla con lo indicado en el presente auto. Finalmente, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad su petición por los motivos expuestos.

  • 04 de Noviembre del 2019

    Se tiene a la ocursante, en cuanto acreedora diversa de la parte demandada compareciendo a deducir sus derechos respecto al bien que indica. Se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones personales, autorizando al profesionista que indica para los fines que precisa.

  • 17 de Octubre del 2019

    Se tiene al ocursante, señalando domicilio de la acreedora diversa, a quien se ordena NOTIFICAR PERSONALMENTE para los fines que se precisan.

  • 21 de Agosto del 2019

    Por recibido el oficio que remite el Presidente de la Junta Especial número tres de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, la titular queda enterada de su contenido, y ordena agregarlo a sus antecedentes para los efectos legales a que haya lugar.

  • 29 de Marzo del 2019

    Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se declara firme el dictamen emitido para los efectos legales procedentes. Por otra parte, como lo solicita el ocursante, se ponen los autos en estado de ejecución y toda vez que ha fenecido el término concedido a la demandada, se entiende su conformidad con el avalúo exhibido por su contraria. En otro orden y como lo solicita, gírese atento oficio a la dependencia correspondiente para los fines que se precisan. Finalmente, requiérase al ocursante, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para que proporcione el domicilio de las personas indicadas a fin de lo que se indica.

  • 05 de Marzo del 2019

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Quedó surtida la competencia de este Tribunal para conocer y resolver la presente cuestión incidental. SEGUNDO.- Resultó parcialmente procedente el incidente de liquidación de gastos y costas promovido por el endosatarios en procuración de la parte actora, por consiguiente, se condena a la demandada, a pagar a su contraparte, la cantidad de $13,774.00 trece mil setecientos setenta y cuatro pesos, en cuanto suma a la que ascienden las prestaciones anteriormente aprobadas, en concepto de intereses moratorios determinados hasta la fecha indicada, así como honorarios y gastos erogados. TERCERO.- Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene la parte demandada de pagar la suerte principal establecida en la sentencia definitiva, así como las prestaciones que se continúen generando a partir del día siguiente a aquel en que se aprobaron en esta sentencia y hasta que se cubra en su integridad la suerte principal ya determinada. CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes.

  • 28 de Febrero del 2019

    Como lo solicitan los ocursantes, endosatarios en procuración de la parte actora, se ponen los autos a la vista de la juez a fin de que dicte la resolución correspondiente dentro del referido incidente.

  • 20 de Febrero del 2019

    Visto el escrito de cuenta, se tiene al ocursante, exhibiendo el avaluó que a su parte corresponde respecto del bien inmueble embargado mediante diligencia llevada cabo en fecha que se indica. Por otra parte, se pone a la vista de las partes el avaluó respectivo mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para que dentro término de tres días manifiesten lo que a sus interese convenga, asimismo se manda requerir a la parte demandada mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL para que dentro del término de 10 diez días exhiba el avaluó correspondiente, bajo apercibimiento legal. Asimismo, téngase exhibiendo certificado de gravamen el cual refiere. Por otra parte, dígasele que deberá insistir en su petición por las razones que se precisan.

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