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Expediente 332/2018 Del Juzgado Mixto Civil La Piedad

Michoacán > Juzgado Mixto Civil de La Piedad

Materia: Civil, Mercantil o Familiar
Tipo: Jurisdicción Voluntaria Civil: Acreditar hechos

RESUMEN: El Expediente 332/2018 en Materia Civil, Mercantil o Familiar y de tipo Jurisdicción Voluntaria Civil: Acreditar Hechosen el Juzgado Mixto Civil en La Piedad, Michoacán. El Proceso inició el 21 de Mayo del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 332/2018

  • 30 de Enero del 2024

    Atento a la revisión del sistema digital del que se advierte que este asunto se encuentra concluido, empero, se omitió la baja en estadística, es que se ordena realizar las anotaciones pertinentes en el cuadrante digital para los efectos administrativos conducentes. DESE DE BAJA y legájese este proveído en la carpeta correspondiente.

  • 12 de Julio del 2018

    Remítase al archivo Judicial para su guarda definitiva.

  • 25 de Junio del 2018

    Se declara que ha quedado firme la resolución final dictada en autos. Se autoriza expedir las copias certificadas.

  • 06 de Junio del 2018

    Se manda poner los autos a la vista del titular para dictar la resolución que en derecho proceda.

  • 06 de Junio del 2018

    RESOLUCIÓN FINAL. RESOLUTIVOS. PRIMERO. Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, es competente para conocer y resolver en definitiva las presentes diligencias. SEGUNDO. La promovente acreditó los hechos constitutivos de su solicitud, sin que se hubiese presentado oposición alguna, ni inconformidad por la Representante del Ministerio Público a su tramitación; en consecuencia: TERCERO. Resultan procedentes las diligencias que en la vía de jurisdicción voluntaria, sobre acreditación de hechos de posesión, promueve ////////, por su propio derecho; por consiguiente: CUARTO. Se declara sin perjuicio de terceros que ////////, es poseedora de un predio urbano ubicado en la comunidad de Los Melgoza, municipio de La Piedad, Michoacán, con las medidas, colindancias y superficies descritas en el considerando segundo de esta resolución. Por lo que se ordena expedirle copia certificada de este fallo para los fines legales que a sus intereses convenga. QUINTO. No se hace condena en costas. SEXTO. Notifíquese personalmente a la promovente y hágase las anotaciones correspondientes en el libro de registro que se lleva en este juzgado.

  • 01 de Junio del 2018

    Con esta fecha se llevó a cabo el desahogo de la prueba testimonial ofertada en autos.

  • 21 de Mayo del 2018

    Se admiten en trámite. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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