Michoacán
> Juzgado Mixto Civil de La Piedad
Materia: Civil, Mercantil o Familiar
Tipo: Jurisdicción Voluntaria Civil: Sobre rectificación de medidas y colindancias
RESUMEN: El Expediente 331/2018 en Materia Civil, Mercantil o Familiar y de tipo Jurisdicción Voluntaria Civil: Sobre Rectificación De Medidas Y Colindanciasen el Juzgado Mixto Civil en La Piedad, Michoacán. El Proceso inició el 21 de Mayo del 2018 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Se ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda definitiva.
Se declara firme la resolución final dictada en autos, gírese los oficios respectivos.
Se ponen los autos a la vista de este Juzgado a efecto de que dicte la resolución que conforme a derecho proceda.
RESOLUCIÓN FINAL. RESOLUTIVOS. PRIMERO. Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, es competente para conocer y resolver en definitiva las presentes diligencias. SEGUNDO. La promovente acreditó los hechos constitutivos de su solicitud, sin que se hubiese presentado oposición alguna, ni inconformidad por la Representante del Ministerio Público a su tramitación; en consecuencia: TERCERO. Resultan procedentes las presentes diligencias que en la vía de jurisdicción voluntaria, sobre rectificación de medidas, superficie y linderos, promueve //////////, por su propio derecho; por consiguiente: CUARTO. Se declara sin perjuicio de terceros, que el predio rústico denominado “Solar y Casa”, con construcción habitacional situado en el Rancho de Huapamacato, municipio de Churintzio, Michoacán, cuenta con las medidas y superficie descritas en el párrafo segundo del considerando segundo de esta resolución; ordenándose, una vez que se declare firme el presente fallo, su inscripción legal. QUINTO. No se hace condena en costas. SEXTO. Notifíquese personalmente a la promovente y hágase las anotaciones correspondientes en el libro de registro que se lleva en este Juzgado.
Con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de ratificación de plano.
Se señalan nuevamente las 10:00 diez horas del 5 cinco de diciembre del año en curso,para la ratificación de plano.
Se certifica que no se llevó a cabo la ratificación de plano.
Se tiene al promovente allegando el plano topográfico que refiere, por lo que se señalan las 12:00 doce horas del 21 veintiuno de noviembre del año en curso para la ratificación del mismo.
Se tiene por hecha aclaración, se ordena realizar notificación.
Se realizando manifestaciones; se autoriza actuario para realizar notificación.
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