Michoacán
> Juzgado Mixto - Civil de Coalcomán
Materia: Civil, Mercantil o Familiar
Tipo: Jurisdicción Voluntaria Civil: Acreditar hechos
RESUMEN: El Expediente 30/2019 en Materia Civil, Mercantil o Familiar y de tipo Jurisdicción Voluntaria Civil: Acreditar Hechosen el Juzgado Mixto - Civil en Coalcomán, Michoacán. El Proceso inició el 15 de Febrero del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Se declara firme la resolución dictada dentro de las presentes diligencias; por tanto, se autoriza la expedición de copias certificadas y gírense los oficios solicitados, devuélvanse los documentos y hecho lo anterior, archívese.-
P U N T O S R E S O L U T I V O S : PRIMERO. Este juzgado es legalmente competente para conocer y resolver en definitiva las presentes diligencias. SEGUNDO. ***, en cuanto albacea testamentario de la sucesión a bienes de ***, acreditó debidamente los hechos constitutivos de su solicitud, no oponiéndose el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, ni algún interesado; TERCERO. Por lo tanto, se declaran fundadas y procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria planteadas, sobre rectificación superficial, por lo que sin perjuicio de terceros, se tienen como real la superficie especificada en la parte final del considerando respectivo de esta resolución, respecto del predio rústico denominado “Los Pescaditos”, ubicado en el municipio de Villa Victoria, Michoacán; ordenándose girar el oficio relativo al Receptor de Rentas de Villa Victoria, municipio de Chinicuila, Michoacán, y al Director del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, para que se efectúe la rectificación autorizada en el bien inmueble de mérito, previa su declaración de firmeza. CUARTO. Notifíquese personalmente a los interesados y realícense las anotaciones del caso en el libro de gobierno de este juzgado.
Se realiza aclaración por lo que respecta al acuerdo de data 15 quince de julio del año en curso ya que se asentó como 18 dieciocho de agosto del año 2016 dos mil dieciséis, siendo esto cronológicamente imposible; notifíquese personalmente a los interesados.-
Como lo solicita el promovente, se ordena poner los autos a la vista del suscrito, para dictar la resolución final que conforme a derecho proceda, previa notificación personal.-
Con ésta fecha se llevó a cabo la audiencia de ratificación de plano y dictamen.-
Como lo solicita el promovente, se admite la ratificación del plano y del dictamen que obran en autos a cargo del ingeniero M.M.P.; se señalan días y horas hábiles de despacho para su desahogo.-
Se señalan las 12:00 doce horas del día 26 veintiséis del presente mes para llevar a cabo la prueba de reconocimiento e inspección ocular asociada de pericial.-
Se tiene al perito M.P.M., aceptando y protestando el cargo que le fue conferido dentro de las presentes diligencias.-
Se designa en rebeldía a M.M.P. a quien se le hace saber su encargo para que en el acto de la notificación, o bien en el término de 3 tres días, manifieste si acepta o no dicha encomienda y exhiba el documento idóneo con el que acredite su experticia en la materia.-
Dígase al promovente que no ha lugar a tenerlo designando perito por la razón indicada.-
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