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Expediente 1514/2018 Del Juzgado Quinto Menor Civil Morelia

Michoacán > Juzgado Quinto Menor Civil de Morelia

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 1514/2018 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesosen el Juzgado Quinto Menor Civil en Morelia, Michoacán. El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2018 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1514/2018

  • 24 de Febrero del 2020

    Se tiene a la ocursante, dándose por pagada de las prestaciones reclamadas, se declara concluido el presente asunto, hágase la devolución del documento base de la acción con anotación de pagado, remítase al Archivo Judicial. BAJA POR SENTENCIA. En consecuencia se ordena levantar el embargo trabado, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, para los efectos legales que se indican.

  • 16 de Diciembre del 2019

    Se tiene a la ocursante, haciendo las manifestaciones que se indica y como lo solicita se ordena girar atento oficio a la dependencia correspondiente para los fines que se precisan.

  • 03 de Diciembre del 2019

    Dígase al ocursante, que respecto a su petición deberá de estarse a lo acordado por auto de fecha que se indica.

  • 10 de Septiembre del 2019

    Como lo solicita el ocursante, se manda requerir a la parte demandada mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que cumpla voluntariamente con la sentencia mencionada, bajo apercibimiento legal.

  • 26 de Agosto del 2019

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Quedó surtida la competencia de este Tribunal para conocer y resolver la presente cuestión incidental. SEGUNDO. Resultó parcialmente procedente el incidente de liquidación de sentencia, promovido por la endosataria en procuración de la parte actora. TERCERO. Por consiguiente, se condena a la demandada, a pagar a favor de la parte actora la suma de $184.36 ciento ochenta y cuatro pesos con treinta y seis centavos, moneda nacional, por concepto de intereses ordinarios, así como también al pago de la cantidad de $21,223.20 veintiún mil doscientos veintitrés pesos con veinte centavos, moneda nacional, por concepto de intereses moratorios. Ambas cantidades que hacen un monto total de $21,407.56 veintiún mil cuatrocientos siete pesos con cincuenta y seis centavos, moneda nacional, por concepto de intereses ordinarios y moratorios, tales réditos desglosados y generados de la forma en que quedó especificada en el considerando respectivo y en afinidad a los tres pagarés accionarios, sin perjuicio de cubrir lo que se continué causando hasta el pago total del adeudo. CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes.

  • 21 de Agosto del 2019

    Como lo solicita la ocursante, endosataria en procuración de la parte actora, se ponen los autos a la vista de la juez a fin de que dicte la resolución correspondiente dentro del referido incidente.

  • 06 de Agosto del 2019

    Se tiene a la ocursante formulando planilla de liquidación, se manda dar vista a la parte demandada mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que en el término de 3 tres días manifieste lo que a sus intereses convenga.

  • 27 de Junio del 2019

    Como lo solicita la ocursante, se manda requerir a la parte demandada mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, para que cumpla voluntariamente con la sentencia, bajo apercibimiento legal.

  • 30 de Mayo del 2019

    SENTENCIA DEFINITIVA P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio. SEGUNDO.- Por conducto de sus endosatarios en procuración, acreditó los elementos constitutivos de la acción cambiaria directa que ejercitó en la vía ejecutiva mercantil frente a la demandada, quien por su parte no compareció a juicio y por ende, no acreditó el pago o cumplimiento de su obligación; por consiguiente, TERCERO.- Se declara procedente la referida acción, por lo que se condena a la demandada, a pagar en favor de la parte actora la cantidad de $8,000.00 ocho mil pesos moneda nacional, en cuanto suma a la que ascienden los tres pagarés base de la acción, en concepto de suerte principal. CUARTO.- También se condena a la demandada al pago de los intereses ordinarios y moratorios, en la forma y términos especificados en el cuerpo de la presente sentencia, los que se determinarán líquidamente en la fase de ejecución de sentencia acorde con lo previsto en el artículo 1330 del Código de Comercio. QUINTO.- En la inteligencia de que en el momento en que se presente la liquidación, se deberán aplicar y disminuir del monto que arrojen los intereses, la cantidad de $333.00 trescientos treinta y tres pesos, que abonó la parte demandada según se señaló dentro de la presente sentencia. SEXTO.- De igual forma, se condena a la demandada al pago de gastos y costas de esta instancia. SÉPTIMO.- En su momento, requiérase a la parte demandada del cumplimiento de tales obligaciones y no haciéndolo procédase al remate de los bienes que se lleguen a embargar para con su producto hacer efectiva la condena. OCTAVO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes.

  • 21 de Mayo del 2019

    Como lo solicita la ocursante, se cita a las partes para oír sentencia definitiva dentro del presente juicio, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL.

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