Michoacán
> Juzgado Menor Civil de Pátzcuaro
Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 144/2019 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesosen el Juzgado Menor Civil en Pátzcuaro, Michoacán. El Proceso inició el 19 de Julio del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Se decreta archivo provisional.
se autoriza al actuario adscrito para que cumplimente el auto en sus términos.
Como lo solicitan los promovente se les tiene por removiendo del cargo de depositaria judicial a la persona mencionada en autos; por designando nuevo depositario judicial; se le requiere a la demandada para que haga entrega real y material de los bienes embargados en autos.
Dígaseles que no ha lugar a lo que solicita.
Visto el escrito de la parte actora, dígasele que se deberá estar a lo acordado en auto diverso dictado el día 4 cuatro de los actuales.
Visto el escrito de la parte actora, dígasele que no ha lugar a lo que solicita por la razón que se indica.
Como lo solicita la parte actora se le requiere a la parte demandada, para que dentro del término de 3 tres días cumpla voluntariamente con la sentencia definitiva, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa.
Sentencia Definitiva, Puntos Resolutivos: Primero. Se hizo constar que ha quedado surtida la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver en definitiva el presente asunto. Segundo. De autos se advierte que la negociación demandante (//////////) justificó los hechos constitutivos de la acción cambiaria directa, que en la vía ejecutiva mercantil y sobre pago de pesos, entabló en contra de (//////////) quien a su vez, no compareció a hacer el pago total de lo reclamado, o bien, a oponer las excepciones que tuvieren para ello, no obstante haber sido legalmente emplazado a juicio. Tercero. En consecuencia, se declara procedente dicha acción y se condena a (////////////) quien deberá pagar en favor de la parte actora la cantidad de $9,072.00 nueve mil setenta y dos pesos en moneda nacional, por concepto de suerte principal, así como a cubrir los intereses moratorios [ que lo es por 14 catorce meses, de acuerdo a lo señalado en el considerando respectivo ], del 25.22% veinticinco punto veintidós por ciento, por lo que a partir del 21 veintiuno de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, se generará una tasa de interés ordinario del 2 % dos por ciento mensual hasta el total pago del capital; prestaciones que se cuantificará en ejecución de sentencia. Cuarto. También se ordena hacer trance y remate de los bienes que con posterioridad le sean embargados a la parte demandada <//////////>> y con su producto, pago efectivo a la acreedora de las prestaciones que le fueron aprobadas. Quinto. Finalmente, no se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas erogados por su contraria con motivo de la tramitación del presente asunto, de acuerdo a lo anotado en el considerando respectivo. Notifíquese personalmente a las partes y cúmplase.
Siendo las 9:00 nueve horas del día de hoy, se llevo a cabo audiencia de alegatos, cítese a las partes para oír sentencia definitiva.
Se señalan las 9:00 nueve horas del día 1 uno de octubre del presente año, a fin de que se lleve a cabo audiencia de alegatos, notifíquese a las partes.
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