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Expediente 144/2019 Del Juzgado Menor Civil Pátzcuaro

Michoacán > Juzgado Menor Civil de Pátzcuaro

Materia: Civil
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Pago de pesos

RESUMEN: El Expediente 144/2019 en Materia Civil y de tipo Ejecutivo Mercantil: Pago De Pesosen el Juzgado Menor Civil en Pátzcuaro, Michoacán. El Proceso inició el 19 de Julio del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 144/2019

  • 23 de Febrero del 2022

    Se decreta archivo provisional.

  • 29 de Abril del 2021

    se autoriza al actuario adscrito para que cumplimente el auto en sus términos.

  • 16 de Abril del 2021

    Como lo solicitan los promovente se les tiene por removiendo del cargo de depositaria judicial a la persona mencionada en autos; por designando nuevo depositario judicial; se le requiere a la demandada para que haga entrega real y material de los bienes embargados en autos.

  • 05 de Abril del 2021

    Dígaseles que no ha lugar a lo que solicita.

  • 12 de Marzo del 2020

    Visto el escrito de la parte actora, dígasele que se deberá estar a lo acordado en auto diverso dictado el día 4 cuatro de los actuales.

  • 04 de Marzo del 2020

    Visto el escrito de la parte actora, dígasele que no ha lugar a lo que solicita por la razón que se indica.

  • 29 de Enero del 2020

    Como lo solicita la parte actora se le requiere a la parte demandada, para que dentro del término de 3 tres días cumpla voluntariamente con la sentencia definitiva, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa.

  • 10 de Octubre del 2019

    Sentencia Definitiva, Puntos Resolutivos: Primero. Se hizo constar que ha quedado surtida la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver en definitiva el presente asunto. Segundo. De autos se advierte que la negociación demandante (//////////) justificó los hechos constitutivos de la acción cambiaria directa, que en la vía ejecutiva mercantil y sobre pago de pesos, entabló en contra de (//////////) quien a su vez, no compareció a hacer el pago total de lo reclamado, o bien, a oponer las excepciones que tuvieren para ello, no obstante haber sido legalmente emplazado a juicio. Tercero. En consecuencia, se declara procedente dicha acción y se condena a (////////////) quien deberá pagar en favor de la parte actora la cantidad de $9,072.00 nueve mil setenta y dos pesos en moneda nacional, por concepto de suerte principal, así como a cubrir los intereses moratorios [ que lo es por 14 catorce meses, de acuerdo a lo señalado en el considerando respectivo ], del 25.22% veinticinco punto veintidós por ciento, por lo que a partir del 21 veintiuno de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, se generará una tasa de interés ordinario del 2 % dos por ciento mensual hasta el total pago del capital; prestaciones que se cuantificará en ejecución de sentencia. Cuarto. También se ordena hacer trance y remate de los bienes que con posterioridad le sean embargados a la parte demandada <> y con su producto, pago efectivo a la acreedora de las prestaciones que le fueron aprobadas. Quinto. Finalmente, no se condena a la parte demandada al pago de gastos y costas erogados por su contraria con motivo de la tramitación del presente asunto, de acuerdo a lo anotado en el considerando respectivo. Notifíquese personalmente a las partes y cúmplase.

  • 01 de Octubre del 2019

    Siendo las 9:00 nueve horas del día de hoy, se llevo a cabo audiencia de alegatos, cítese a las partes para oír sentencia definitiva.

  • 23 de Septiembre del 2019

    Se señalan las 9:00 nueve horas del día 1 uno de octubre del presente año, a fin de que se lleve a cabo audiencia de alegatos, notifíquese a las partes.

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