Michoacán
> Juzgado Menor Civil de Zacapu
Materia: Civil
Tipo: Especial Mercantil: Pago de pesos
RESUMEN: El Expediente 131/2018 en Materia Civil y de tipo Especial Mercantil: Pago De Pesosen el Juzgado Menor Civil en Zacapu, Michoacán. El Proceso inició el 12 de Junio del 2018 y cuenta con 23 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Se autoriza a los profesionistas indicados, para los fines solicitados.-
De momento no ha lugar a proveer de conformidad a su pedimento, por las razones que se manifiestan en el auto.-
Requiérase a la parte sentenciada, a efecto de que en el término de 3 tres días cumpla voluntariamente con la interlocutoria pronunciada en el presente asunto, apercíbase que de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa.- notifíquese.-
se dictó sentencia interlocutoria, bajo los siguientes puntos resolutivos.- primero.- queda surtida la competencia para conocer y resolver en vía incidental, el presente contradictorio; segundo.- por lo que se aprueba parcialmente ésta planilla de liquidación, que promueve el incidentista xxxx.- tercero.- se condena al incidentado xxx, a pagar al incidentista la cantidad de $29,250.00 veintinueve mil doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n., que se reclama como intereses moratorios, pactados en el documento base de la acción.- notifíquese personalmente.-
Cítese a las partes a efecto de oír sentencia interlocutoria.- notifíquese.-
Se tiene a la ocursante promoviendo y se admite incidente de planilla de liquidación de sentencia, se ordena dejar los autos a la vista de la contraria, a efecto de que en 3 días manifieste lo que a sus intereses convenga.- notifíquese.-
Se dicto auto aclaratorio, en el sentido de que se deja sin efectos el auto de data 19 de Junio del año que corre, como la citación de data 28 de Junio del año que corre, así se le dice a la ocursante que no ha lugar a tenerla por promoviendo incidente de planilla de liquidación de sentencia.- notifíquese.-
Cítese a las partes a efecto de oír sentencia interlocutoria que en derecho corresponda.- notifíquese.-
Se tiene a la ocursante promoviendo incidente de liquidación de sentencia, córrase traslado a la demandada, para que manifieste lo que a sus intereses convenga.- notifíquese.-
Por las razones explicadas en el acuerdo, se deja sin efectos el auto de data 29 de Enero del año que corre, así como la citación de fecha 20 de los corrientes, por lo que se le dice a la accionante que no ha lugar a tenerla promoviendo incidente de planilla de liquidación en contra de las personas indicadas al no contar con carácter reconocido alguno el primero de los citados.- notifíquese.-
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información