Michoacán
> Juzgado Mixto Civil de Ciudad Hidalgo
Materia: Civil, Mercantil o Familiar
Tipo: Ordinario Civil: Prescripción positiva o adquisitiva
RESUMEN: El Expediente 1296/2019 en Materia Civil, Mercantil o Familiar y de tipo Ordinario Civil: Prescripción Positiva O Adquisitivaen el Juzgado Mixto Civil en Ciudad Hidalgo, Michoacán. El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Como lo solicita el promovente se declara ejecutoriada sentencia, se autoriza expedición de copias certificadas y oficios respectivos, a efecto de cumplir con sentencia, se autoriza devolucion de documentos y archívese en su oportunidad.
SENTENCIA DEFINITIVA: PRIMERO. H a quedado surtida la competencia para conocer y fallar en definitiva el presente juicio. SEGUNDO. En virtud de que los accionantes ***** justificaron los elementos constitutivos de su acción que sobre prescripción positiva y adquisitiva ejercitaron en la via ordinaria civil en contra de ***** por ende, TERCERO. Se declara que de simples poseedores que eran los actores***** se han convertido en legitimos propietarios de la fraccion del inmueble descrita en el considerando segundo de este fallo, por haber operado en su favor la prescripción adquisitiva. CUARTO. Una vez que causa ejecutoria la presente sentencia, gírese oficio al Director del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado, así como a la Administración de Rentas que corresponda, a efecto de que la inscriba y le sirva de título de propiedad al actor, o bien ante el Fedatario Público que designe y así obtener su escritura correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de la satisfacción de los requisitos legales y administrativos respectivos, cuya observancia será obligatoria. QUINTO. Se condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas de la instancia, pero sólo en un 50% cincuenta por ciento en atención a su allanamiento.Notifíquese personalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Como lo solicita la parte actora se cita a las partes para oir sentencia definitiva. Notifíquese
Como lo solicita la parte actora se ordena poner los autos a la vista de las partes por 3 tres dias comunes a efecto de emitir alegatos respectivos dentro del presente juicio.
Se llevó a cabo prueba testimonial señalada en autos.
Se llevó a cabo desahogo de prueba confesional a cargo de la parte demandada.
Se tiene a la parte actora ofertando medios de convicción mismos que se admiten y que lo son: confesional a cargo de la parte demandada con el carácter que ostenta para lo cual se fijan las 10:00 diez horas del día 19 diecinueve de agosto en curso, aquien se manda notificar de manera personal, apercíbase; testimonial en tres artículos de prueba fijándose para su desahogo las 10:00 diez horas del día 20 veinte de agosto para el rimero, las 10:30 diez horas treinta minutos del día 21 veintiuno de agosto en curso para desahogo del segundo y las 11:45 once horas cuarenta y cinco minutos del día 21 veintiuno de agosto en curso para desahogo del tercer artículo.
Se tiene a la parte actora ofertando medios de convicción mismos que se admiten y son testimonial en tres articulos de prueba para lo cual se fijan las 11:00 once horas, 12:00 doce horas y 13:00 trece horas del día 14 catorce de abril en curso para su desahogo respectivamente por su orden; presuncional legal y humana; documentales publicas descritas en autos; instrumental de actuaciones y confesional a cargo de la demandada con el carácter señalado en autos fijandose para su desahogo las 11:00 once horas del día 15 quince de abril en curso, notifíquese a la absolvente y apercíbase.
Como lo solicita la actora se abre juicio a prueba por 25 veinticinco días previa notificación personal que se haga a las partes.
Se reconoce carácter en cuanto apoderadas jurídicas de la parte actora asimismo se ordena dar intervención y se les tiene señalándo domicilio para recibir notificaciones.
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