Michoacán
> Juzgado Primero Civil de La Piedad
Materia: Civil
RESUMEN: El Expediente 1248/2017 en Materia Civilen el Juzgado Primero Civil en La Piedad, Michoacán. El Proceso inició el 23 de Junio del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Se decreta archivo definitivo. Se dejan a disposición de las partes los documentos exhibidos, para ser entregados dentro del término de 3 días hábiles.
se declara que la sentencia definitiva ha causado ejecutoria, se ordena girar oficio correspondiente, se autoriza la devolucion de documentos.
se levanta el acta mínima siendo las 13:43 trece horas con cuarenta y tres minutos se da por concluida y se dicta sentencia
P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver en definitiva de esta contienda judicial. SEGUNDO.- Ha procedido la acción de estado civil sobre divorcio sin expresión de causa que, en la vía ordinaria oral familiar, promueve ///////////, por su propio derecho, frente a //////////. TERCERO.- En consecuencia, se aprueba la propuesta de convenio formulada por el actor en cuanto al divorcio y se declara disuelto el vínculo matrimonial que hasta esta fecha unía a ambas partes, recobrando cada una de ellas su capacidad para contraer uno nuevo. CUARTO.- Luego de que se eleve a la categoría de cosa juzgada este fallo, deberá enviarse, a petición de parte interesada, copia certificada de esta sentencia al Oficial del Registro Civil de esta ciudad, para los efectos de que realice la inscripción en el acta de matrimonio y levante la de divorcio; en la inteligencia de que el matrimonio civil que ahora se disuelve se encuentra inscrito en el libro 4 cuatro, tomo 2 dos, bajo el número de acta 475 cuatrocientos setenta y cinco, registrado el 20 veinte de julio de 1996 mil novecientos noventa y seis. QUINTO.- Se hizo innecesario hacer pronunciamiento oficioso respecto a la situación de los hijos habidos en matrimonio, al no haber procreado hijo alguno. SEXTO.- No se hace especial condena en costas de esta instancia. Notifíquese personalmente.-
Se señalan las 13:40 trece horas con cuarenta minutos para el verificativo de la audiencia preliminar. Notifíquese Personalmente.
Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, y por las razones que se indican, se deja sin efectos el auto dictado el 7 siete de febrero en curso. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Se señalan las 14:00 horas del día 26 de Febrero del año en curso, para el desahogo de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes.
Se admite en trámite.
3. Se tiene a la parte actora, dándose por pagado de las prestaciones reclamadas; en su oportunidad por tratarse de un asunto concluido, se ordena la guarda definitiva.
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