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Expediente 114/2018 Del Juzgado Mixto - Civil Ario Rosales

Michoacán > Juzgado Mixto - Civil de Ario De Rosales

Materia: Civil, Mercantil o Familiar
Tipo: Especial Familiar Oral: Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil

RESUMEN: El Expediente 114/2018 en Materia Civil, Mercantil o Familiar y de tipo Especial Familiar Oral: Rectificación, Aclaración Y Levantamiento De Actas Del Registro Civilen el Juzgado Mixto - Civil en Ario De Rosales, Michoacán. El Proceso inició el 05 de Marzo del 2018 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 114/2018

  • 04 de Junio del 2018

    Por recibido oficio que remite la Secretaria general de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual informa que el juicio 114/2018 fue turnado a la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para la tramitación de la revisión de oficio.

  • 30 de Abril del 2018

    Por recibido oficio número 443 que remite el Magistrado de la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, juntamente con testimonio autorizado de la resolución pronunciada dentro del toca II-85/2018, del que se desprende que confirma el fallo definitivo; NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y acúsese de recibo. OTRO AUTO. Gírese oficio al Oficial del Registro Civil de Ario de Rosales, Michoacán, a fin de que realice la rectificación ordena en la sentencia definitiva. Hágase la devolución de los documentos aportados y remítase el presente expediente al Archivo del Poder Judicial del Estado.

  • 12 de Abril del 2018

    Visto los autos así como la certificación, de donde se advierte que ha fenecido el término para que las partes se inconformaran con la sentencia definitiva sin que lo hubieren hecho. Se ordena remitir los autos originales a segunda instancia, juntamente con el medio óptico en donde obra la audiencia de juicio correspondiente para la revisión de oficio. gírese atento oficio a la Oficialía de Partes y Turno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a fin de que sea remitido a la Sala Civil que corresponda conocer de la misma.

  • 12 de Abril del 2018

    Se ordena remitir los autos a segunda instancia juntamente con el medio óptico de la audiencia respectiva, para la revisión de oficio.

  • 22 de Marzo del 2018

    con esta fecha y siendo las diez horas se llevo a cabo la audiencia oral

  • 22 de Marzo del 2018

    PRIMERO. Este Juzgado Mixto de Primera Instancia es competente para conocer y resolver el presente juicio.SEGUNDO. Resultó procedente la acción sobre rectificación de acta de nacimiento, que en la vía Especial Oral promovieron los actores, en cuanto representantes de su menor hijo, frente al Oficial del Registro Civil de Ario de Rosales, Michoacán, en consecuencia:TERCERO. Se condena al funcionario demandado a rectificar el acta de nacimiento del menor hijo de los accionantes, para que mediante anotación marginal, haga constar que el nombre de pila correcto del ahí registrado es el precisado en la parte última del considerando segundo, debiendo permanecer intocados los demás datos que ahí se contienen; y una vez hecho lo anterior, deberá remitir oficio al Jefe del Archivo del Poder Ejecutivo del Estado, con los insertos necesarios del caso, para que proceda hacer idéntica anotación en el libro duplicado correspondiente.CUARTO. Remítase los autos originales del presente juicio, junto con video en la cual consta la audiencia, a la oficialía de partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que lo turne la Sala Civil, que le toque conocer de la revisión de oficio de esta sentencia. QUINTO. No se hace especial condena de costas. SEXTO. En la audiencia respectiva las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución.

  • 14 de Marzo del 2018

    Téngase a I.L.G., aceptando y protestando el cargo de tutor especial del menor B.D.P.C., para los efectos legales a que haya lugar. OTRO AUTO. Se deja sin efectos la audiencia señalada previamente y de nueva cuenta se señalan las 10:00 horas del día veintidós de marzo de este año para el desahogo de la audiencia de juicio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes, fiscal adscrito y tutor especial.

  • 13 de Marzo del 2018

    Se declara precluido el derecho del demandado para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra. Asimismo, se hace efectivo el apercibimiento al accionado por lo que las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal le surtirán efecto por medio de lista. Se tienen por admitidas las pruebas que se mencionan dentro del auto, quedando pendiente su desahogo, una vez que llegue la etapa procesal correspondiente. Finalmente se señalan las 13:00 horas del día 23 de marzo del año que corre para el desahogo de la audiencia de juicio.

  • 05 de Marzo del 2018

    Demanda que por encontrarse ajustada conforme a derecho se admite en trámite. Se ordena a la actuaria adscrita cumplimentar en sus términos. Tomando en consideración que en el presente asunto de encuentran inmersos derechos de menores de edad, se ordena dar la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la adscripción. Asimismo, se designa como tutor especial del menor al licenciado I.L.G., a quien se ordena hacer saber el cargo conferido mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se le tiene señalando domicilio para recibir notificaciones personales.

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