Michoacán
> Juzgado Primero Familiar de Uruapan
Materia: Familiar
Tipo: Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Divorcio por mutuo consentimiento
RESUMEN: El Expediente 111/2019 en Materia Familiar y de tipo Jurisdiccion Voluntaria Familiar Oral: Divorcio Por Mutuo Consentimientoen el Juzgado Primero Familiar en Uruapan, Michoacán. El Proceso inició el 15 de Febrero del 2019 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guarda el presente juicio, y como se observa que no han promovido nada desde su llegada del archivo, de ahí que lo que procede y al tratarse de un asunto totalmente concluido, se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado, para su resguardo DEFINITIVO.
Expídase copias certificadas que solicita.
se recibe expediente del archivo judicial.
se autoriza devolución de garantía alimenticia.
previo a acordar en cuanto al fondo el escrito presentado por la demandada, se manda notificar al actor.
se declara ejecutoriada la sentencia, girese oficio, devuelvase documentos y remitase al archivo, notifiquese.
P U N T O S R E S O L U T I V O S : PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver en definitiva el actual trámite. SEGUNDO. Han procedido las diligencias de jurisdicción voluntaria familiar, que sobre divorcio por mutuo consentimiento, promovieron por propio derecho xxx y xxx; en consecuencia, TERCERO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los promoventes, recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio; una vez que este veredicto quede firme, deberá remitirse copia certificada de esta resolución a la Oficial del Registro Civil de xxx, a fin de que levante el acta de divorcio respectiva y realice las anotaciones correspondientes en la de matrimonio. CUARTO. Se aprueba en todas y cada una de sus partes, el convenio y sus agregados que celebraron los promoventes de las presentes diligencias en la forma y términos precisados, con lo cual quedan garantizados los derechos de los menores. QUINTO. De conformidad con lo asentado en el considerando respectivo de esta resolución, la patria potestad de los menores xxx., queda subsistente para ambos promoventes, hasta en tanto cumplan la mayoría de edad. SEXTO. El pago de pensión alimenticia a cargo de xxx, queda garantizado mediante ficha de depósito bancaria, fijada por la cantidad de $21,000.00 veintiún mil pesos 00/100 m.n., a favor de sus menores hijos, como se estableció en la presente resolución. SÉPTIMO. No se hace condena en costas. OCTAVO. Quedan notificados personalmente las partes dentro de la fase de sentencia en audiencia especial oral, leyéndose los puntos resolutivos.
se tiene por desahogada audiencia.
Se señalan las 12:30 del dia 24 de junio para que se lleve a cabo la audiencia de juicio. Notifiquese
se tiene por desahogada escucha de menores.
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