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Expediente 1/2020 Del Juzgado Menor Mixto Civil Coahuayana

Michoacán > Juzgado Menor Mixto Civil de Coahuayana

Materia: Civil, Mercantil o Familiar
Tipo: Ejecutivo Mercantil: Endosatario en procuración

RESUMEN: El Expediente 1/2020 en Materia Civil, Mercantil o Familiar y de tipo Ejecutivo Mercantil: Endosatario En Procuraciónen el Juzgado Menor Mixto Civil en Coahuayana, Michoacán. El Proceso inició el 27 de Febrero del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1/2020

  • 24 de Mayo del 2021

    SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL. Dada cuenta con los autos de la presente causa penal y como se advierte de la certificación que antecede levantada por la Secretaria de este Tribual, en el sentido de que dentro del término legal de tres días concedido al Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción, no interpuso recurso de REVOCACION del auto de Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal de fecha 14 catorce de Mayo del año que se cursa, mismo que le fuera notificado el día 18 del mismo mes y año; por lo tanto se declara que ha causado estado dicha resolución y firme para los efectos legales a que haya lugar. Envíese atento oficio al Ciudadano Director de Control y Procesos de la Fiscalía Regional de Justicia del Estado, con sede en ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán, haciéndole saber que se deja sin efecto la Orden de aprehensión y por tratarse de asunto debidamente concluido se ordena remitir los autos al Departamento de Responsabilidad Oficial para revisión de oficio previo las anotaciones del caso en el Libro de Gobierno que se lleva en este juzgado

  • 14 de Septiembre del 2020

    Por recibido oficio número 443, que remite la Licenciada Juez del Juzgado Primero Mixto Civil, Familiar y Mercantil del Distrito Judicial de Tecoman, Colima; mediante el cual adjunta, envía el Exhorto número 1/2020, y registrado en ese tribunal con el número 20-0017-119E, deducido del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Lic. G.C.B.M. y Otro, endosatarios en procuración de Caja Popular 15 de Mayo, S.C. De A.P. De R.L. De C.V., en contra de A.M.R. a la T., que por este conducto devuelve sin diligenciar por los motivos expuesto.

  • 12 de Marzo del 2020

    Visto el escrito de cuenta que presenta la Licenciada GUADALUPE CANDELARIA BARRETO MARQUEZ, se tiene desistiéndose de la acción en perjuicio de la parte que representa, toda vez que a la fecha el demandado A.R.C, ya le ha pagado, se ordena hacerle la devolución del Título de Crédito base de la Acción, con la anotación de pagado, que anexo con la demanda facultando la ocursante para que la reciba a su nombre al A.R.C; previa identificación recábese el recibo de estilo correspondiente para constancia legal. envíese el Expediente al Archivo del Poder Judicial del Estado, para su guarda definitiva por tratarse de un asunto totalmente concluido, previa las anotaciones que se hagan en el libro de Gobierno que se lleva en este juzgado

  • 27 de Febrero del 2020

    Visto el escrito de cuenta que presenta la Licenciada GUADALUPE CANDELARIA BARRETO MARQUEZ, con el carácter que tiene reconocido en autos del expediente número 01/2020, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil, y como de los mismos se aprecia que el accionado ADALID RODRIGUEZ CRUZ; no ha sido emplazado toda vez que no se ha encontrado en su domicilio, se tiene a la ocursante por señalando como domicilio diverso de la parte demandada. Finalmente fórmese el cuadernillo y regístrese en el libro respectivo

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