Federal
> Juzgado Primero De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Tomás Barrón Sánchez
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otros.
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 864/2013 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Tomás Barrón Sánchez en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Y Otroen el Juzgado Primero De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2013 y cuenta con 159 Notificaciones.
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Actor: Tomás Barrón Sánchez.
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos .
Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual remite copia certificada del escrito de dieciséis de enero del año en curso, presentado por ********************, así como del auto que le recayó; en consecuencia y tomando en consideración que por auto de veintinueve de julio de dos mil veintidós, se declaró debidamente cumplida la ejecutoria de amparo, incluso en dicho auto se ordenó el archivo del presente juicio de amparo, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Actor: Tomás Barrón Sánchez.
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos .
Por recibido el oficio signado por la secretaria para el trámite de solicitudes de acceso a la información del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, párrafo tercero, 18 y 26, fracción III, todos del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de la autoridad oficiante que en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se pueden consultar los documentos que refiere, a saber, demanda inicial, acuerdo de admisión, informes previos y justificados, correspondientes al presente juicio de amparo ********************, del índice de este juzgado de distrito promovido por ********************, contra actos de la Cuarta Sala Familiar, Juez Cuadragésimo de lo Familiar, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Director del Registro Civil del Distrito Federal, Consejo Local de Tutelas delegación Miguel Hidalgo, Consejo Local de Tutelas delegación Venustiano Carranza y Presidente de la República; en esa virtud, como lo solicita la oficiante se ordena remitir la información en versión pública al correo electrónico dtsai@correo.cjf.gob.mx, como se solicita. Debiéndose elaborar el documento en versión pública, testando las partes o secciones clasificadas. Además se precisa que: 1. Tomando en consideración que la sentencia en comento no entra en los supuestos a que alude el artículo 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se determina que no se trata de información reservada ni confidencial. 2. Por lo anterior no se advierte causa alguna por la que la información no deba otorgarse al solicitante ya que su contenido es público de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, se comunica que el servidor con el que fungirá como enlace a efecto de tener mayor comunicación lo es César Martínez Uribe, quien tiene el cargo de secretario de este juzgado y quien cuenta con número de teléfono 55-51-33-81-00, extensión 1502, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, remítase la información correspondiente, y déjese a disposición del interesado la información sobre la sentencia que solicita, en el Módulo de Acceso a la Información, ubicado en ********************, para los efectos de los artículos 28 y 29, ambos del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso Información Pública. Notifíquese.
Actor: Tomás Barrón Sánchez.
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos .
Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual remite copia certificada del escrito de nueve de junio del año en curso, presentado por ********************, así como del auto que le recayó; en consecuencia y tomando en consideración que por auto de veintinueve de julio de dos mil veintidós, se declaró debidamente cumplida la ejecutoria de amparo, incluso en dicho auto se ordenó el archivo del presente juicio de amparo, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Actor: Tomás Barrón Sánchez.
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos .
Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual remite copia certificada del auto de dos de junio de dos mil veintitrés, dictado en catamiento a la ejecutoria dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de marzo de dos mil diecinueve; en consecuencia y tomando en consideración que por auto de veintinueve de julio de dos mil veintidós, se declaró debidamente cumplida la ejecutoria de amparo, incluso en dicho auto se ordenó el archivo del presente juicio de amparo, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de tres días concedido a las partes, en relación con el cumplimiento que dieron a la ejecutoria de amparo las autoridades responsables; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y este juzgado procede a determinar si se ha acatado la sentencia de amparo, de acuerdo con las constancias de autos y con los datos aportados por aquellas... En consecuencia, este juzgado procede a declarar debidamente cumplida la ejecutoria de amparo. Por lo anterior, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196, párrafo IV, y 214, ambos de la Ley de Amparo, por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido, archívese el presente expediente... se hace la observación que el presente expediente deberá ser conservado en su integridad por este juzgado por el término de tres años, posteriores al presente acuerdo; una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, se procederá a la depuración de dicho expediente...Hágase del conocimiento de las partes, que el presente expediente sólo permanecerá en el archivo primario de este juzgado, por el lapso de tres años... En cuanto al incidente de suspensión original, se ordena remitir al archivo por cuerda separada, y toda vez que por proveído de quince de octubre de dos mil trece, se negó y concedió la suspensión provisional y que mediante interlocutoria de nueve de diciembre de ese mismo año, se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados por el quejoso... se hace la observación que el aludido cuaderno original del incidente de suspensión es susceptible de depuración, por este mismo juzgado, en un plazo de tres años, posteriores al dictado del presente proveído. En relación con el duplicado del incidente de suspensión, se ordena remitir al archivo por cuerda separada, y toda vez que se cuenta con el original de dicho incidente, se hace la observación que el mismo es susceptible de destrucción por este juzgado de distrito... Finalmente, vista la certificación de cuenta de la que se advierte que en el cuaderno original del incidente de suspensión obran las pólizas de fianza ... expedidas por Crédito Afianzador, Sociedad Anónima, Compañía Mexicana de Garantías, por las cantidades de $16, 822.31 (dieciséis mil ochocientos veintidós pesos 31/100 m.n.) y $10,736.47 (diez mil setecientos treinta y seis pesos 47/100 moneda nacional); en consecuencia, requiérase a la parte quejosa, para que en el término de tres días se presente por conducto de representante o apoderado legal, en el local de este Juzgado en días y horas hábiles, debidamente identificado para que se le haga entrega de las pólizas de fianza en cuestión, previa razón que de recibido obre para constancia; apercibida que de no hacerlo se remitirán a la institución afianzadora emisora para su cancelación, una vez que transcurran los términos de ley. Notifíquese y personalmente a los terceros interesados ... y ..., y por lista a la tercera interesada... y al quejoso ...
AVISO: SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA... EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2022 QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "Téngase por recibido el oficio signado por la Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual, en desahogo al requerimiento formulado en auto de treinta de julio de dos mil veintiuno y el diverso de cuatro del mes y año en curso, remite a este juzgado en vías de cumplimiento, copia certificada del escrito signado por el quejoso ..., mediante el cual desahoga la vista ordenada, en el que manifiesta que: ". se encuentra satisfecho con las medidas tomadas por este órgano jurisdiccional, ya que son aptas, adecuadas y favorecedoras para incluirme en la sociedad. (.) . por el momento no considero añadir o modificar las medidas ya establecidas en la Sentencia Definitiva de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, ya que son las necesarias para ser incluido en la sociedad" Asimismo, remite copia certificada del auto de once de febrero de dos mil veintidós, que recayó a dicho escrito, en el que se tuvo al aquí quejoso..., desahogando la vista ordenada en auto de uno del mismo mes y año..., dése vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; bajo apercibimiento que de no hacerlo, este juzgado procederá a proveer sobre su cumplimiento, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad de conformidad con lo establecido por el artículo 196, de la Ley de Amparo. Notifíquese y personalmente a los terceros interesados..." NOTIFIQUESE
AVISO: se notifica por medio de lista al TERCERO INTERESADO BENJAMÍN BARRÓN SÁNCHEZ, el contenido del auto de DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, que en lo conducente dice: "Téngase por recibido el oficio signado por la Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual, en desahogo al requerimiento formulado en auto de treinta de julio de dos mil veintiuno y el diverso de cuatro del mes y año en curso, remite a este juzgado en vías de cumplimiento, copia certificada del escrito signado por el quejoso ..., mediante el cual desahoga la vista ordenada, en el que manifiesta que: ". se encuentra satisfecho con las medidas tomadas por este órgano jurisdiccional, ya que son aptas, adecuadas y favorecedoras para incluirme en la sociedad. (.) . por el momento no considero añadir o modificar las medidas ya establecidas en la Sentencia Definitiva de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, ya que son las necesarias para ser incluido en la sociedad" Asimismo, remite copia certificada del auto de once de febrero de dos mil veintidós, que recayó a dicho escrito, en el que se tuvo al aquí quejoso..., desahogando la vista ordenada en auto de uno del mismo mes y año..., dése vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; bajo apercibimiento que de no hacerlo, este juzgado procederá a proveer sobre su cumplimiento, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad de conformidad con lo establecido por el artículo 196, de la Ley de Amparo. Notifíquese y personalmente a los terceros interesados..." NOTIFÍQUESE
Téngase por recibido el oficio signado por la Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual, en desahogo al requerimiento formulado en auto de treinta de julio de dos mil veintiuno y el diverso de cuatro del mes y año en curso, remite a este juzgado en vías de cumplimiento, copia certificada del escrito signado por el quejoso ..., mediante el cual desahoga la vista ordenada, en el que manifiesta que: ". se encuentra satisfecho con las medidas tomadas por este órgano jurisdiccional, ya que son aptas, adecuadas y favorecedoras para incluirme en la sociedad. (.) . por el momento no considero añadir o modificar las medidas ya establecidas en la Sentencia Definitiva de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, ya que son las necesarias para ser incluido en la sociedad" Asimismo, remite copia certificada del auto de once de febrero de dos mil veintidós, que recayó a dicho escrito, en el que se tuvo al aquí quejoso..., desahogando la vista ordenada en auto de uno del mismo mes y año..., dése vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; bajo apercibimiento que de no hacerlo, este juzgado procederá a proveer sobre su cumplimiento, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad de conformidad con lo establecido por el artículo 196, de la Ley de Amparo. Notifíquese y personalmente a los terceros interesados...
Téngase por recibido el oficio signado por la Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México, por medio del cual, en desahogo al requerimiento formulado en auto de treinta de julio de dos mil veintiuno, remite a este juzgado en vías de cumplimiento copia certificada del auto de uno de febrero del año en curso, del que se advierte que requirió al quejoso... o por conducto de la persona de su confianza ..., para que en el término de tres días manifieste si las medidas implementadas por el órgano jurisdiccional han sido las idóneas para su reinserción social, o en su caso, manifieste lo que a su interés convenga..., requiérase a la oficiante para el efecto de que una vez que tenga el desahogo de dicha vista y la determinación que a éste le recaiga, o en su caso, haya transcurrido el termino concedido sin que se desahogue la misma, dentro de los tres días siguientes lo haga del conocimiento de este juzgado, a fin de proveer lo que en derecho corresponda en relación al cumplimiento al fallo protector, quedando subsistente el apercibimiento dictado en autos para el caso de desacato. Notifíquese.
AVISO: SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA... EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2021 QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por la Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual en cumplimiento al fallo protector, informa el contenido de diversas actuaciones dictadas en el expediente 941/1994... dese vista a las partes, por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; trascurrido dicho plazo con desahogo de la vista o sin ella, se procederá a proveer sobre el cumplimiento dado al fallo protector, en el que se establecerá si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por las autoridades... Notifíquese y personalmente a los terceros interesados... y por lista a la tercera interesada ... y al quejoso ..." NOTIFIQUESE
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