Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Titular De La Secretaría De Educación Pública
Demandado: Quinta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1604/2019 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Titular De La Secretaría De Educación Pública en contra de Quinta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitrajeen el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Julio del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Ha causado estado la sentencia en la que este órgano jurisdiccional negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia se negó el amparo y protección de la Justicia Federal, el cual carece de relevancia documental y que en el cuaderno original del incidente de suspensión de mérito se concedió la medida cautelar solicitada, éstos se clasifican como expedientes "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual, SON SUSCEPTIBLES DE DEPURACIÓN. Por otra parte, el duplicado del cuaderno incidental, se clasifica como expediente "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que conduce a determinar qué ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN.
R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa.
Se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, fijando en su lugar, las ONCE HORAS DEL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración.
Se tiene por recibido el informe justificado que rinde la responsable, al que acompaña copia certificada del expediente laboral ************, a partir del laudo dictado el trece de octubre de dos mil catorce; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional.
R E S U E L V E: ÚNICO. Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a la parte quejosa.
Se tiene por recibido el informe previo rendido por la responsable, al que acompaña copia certificada del proveído de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el expediente laboral **************. Relaciónese en la audiencia incidental.
Se difiere la audiencia incidental que estaba señalada para el día de hoy, fijándose en su lugar las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración.
Como está ordenado en el cuaderno principal, fórmese por duplicado el incidente de suspensión correspondiente al juicio de amparo. Pídase a la autoridad responsable su informe previo. Se fijan las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia incidental. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Min
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