Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Telecomunicaciones De México,
Demandado: Director General De Supervisión Del Instituto Federal De Telecomunicaciones
Materia: Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 128/2019 en Materia Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones y de tipo Principal fue promovido por Telecomunicaciones De México en contra de Director General De Supervisión Del Instituto Federal De Telecomunicacioneen el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Vistas las constancias y la certificación secretarial de cuenta, se declara que el auto que tuvo como debidamente cumplido el fallo protector, HA CAUSADO ESTADO. Háganse las anotaciones correspondientes y archívese el presente expediente por tratarse de un asunto totalmente concluido, susceptible de depuración. Devuélvanse a la parte quejosa las documentales que haya exhibido en este juicio, las que obran en original, se dejan a su disposición en el local de este Juzgado, por el término de noventa días, a efecto de que las recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo serán destruidas. Se ordena la destrucción del legajo de pruebas identificado con el numeral I. NOTIFÍQUESE; Y POR ESTRADOS A LA PARTE QUEJOSA.
Vistas las constancias que integran el presente expediente, así la certificación secretarial que precede, se advierte que las partes quejosa y tercero interesada no desahogaron la vista otorgada en autos; en consecuencia, se emite la resolución respecto del cumplimiento dado al fallo protector. En ese sentido, atendiendo a las constancias que obran en autos y a los datos aportados por la autoridad responsable, este órgano jurisdiccional estima que la ejecutoria de amparo fue debidamente acatada, restituyéndose a la parte quejosa los derechos fundamentales que le fueron violados. En consecuencia, por los motivos que se exponen, el fallo protector ha quedado debidamente cumplido; por lo tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la ley de la materia. NOTIFÍQUESE; POR ESTRADOS A LA PARTE QUEJOSA Y PERSONALMENTE A LA TERCERO INTERESADA.
Las autoridades responsables dependientes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, remiten diversas documentales con las que afirman haber dado cumplimiento al fallo protector. Dese vista y córrase traslado a las partes, quejosa y tercero interesada, con copia autorizada del ocurso de cuenta y de sus anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidas de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad oficiante. Se hace del conocimiento de la parte quejosa que la reproducción correspondiente del ocurso que nos ocupa y de su anexo, se deja a su disposición en este juzgado. NOTIFÍQUESE; POR ESTRADOS A LA PARTE QUEJOSA Y PERSONALMENTE A LA TERCERO INTERESADA
La autoridad dependiente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, informa los trámites que se encuentra realizando, para dar cumplimiento al fallo protector. NOTIFÍQUESE.
La Superioridad remite el testimonio de una resolución y las documentales que se indican; acúsese recibo y comuníquese a las partes que el tribunal oficiante determinó: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida... SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege...".. En consecuencia, requiérase al Director General de Supervisión de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que dentro del término de diez días, acredite con constancias fehacientes el cumplimiento del fallo protector, en los términos apuntados. De igual forma, se requiere al Titular de la Unidad de Cumplimiento del citado Instituto, en su carácter de superior jerárquico, para que realice lo que se indica. Apercibidos, respectivamente. NOTIFÍQUESE.
La superioridad acusa recibo de las constancias que se indican e informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos. NOTIFÍQUESE.
La autorizada de la parte tercero interesada, exhibe las reproducciones necesarias de su ocurso de expresión de agravios; en atención a ello, tramítese el recurso de revisión que interpone en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, en los términos que se precisan. Por otro lado, y toda vez que de una revisión efectuada a las constancias que integran este expediente, se advierte la tramitación de un recurso de revisión, este órgano jurisdiccional estima conveniente que la remisión a la Superioridad del diverso medio de impugnación, así como del interpuesto por la parte ocursante, se realice hasta en tanto obre en autos la totalidad de las constancias de notificación relativas al medio de impugnación que ahora se tramita. NOTIFÍQUESE; Y POR ESTRADOS A LA PARTE QUEJOSA.
La parte tercero interesada interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto. Se le requiere para que realice lo que se indica. Apercibida. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE TERCERO INTERESADA.
La autoridad dependiente del Instituto Federal de Telecomunicaciones interpone recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto; tramítese el recurso de mérito, distribúyanse las copias entre las partes. Una vez que obre en autos la totalidad de las constancias de tal distribución, remítanse a la Superioridad las documentales que se indica. Fórmese el cuaderno de antecedentes. NOTIFÍQUESE; POR ESTRADOS A LA PARTE QUEJOSA Y PERSONALMENTE A LA TERCERO INTERESADA.
SENTENCIA ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa, en contra del act
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