Federal
> Decimoséptimo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Tecnica Bya, Sociedad Anonima De Capital Variable
Demandado: Junta Especial Numero Tres Bis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De Mexico
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 363/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Tecnica Bya, Sociedad Anonima De Capital Variable en contra de Junta Especial Numero Tres Bis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De Mexicoen el Decimoséptimo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Marzo del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Agréguese copia certificada de referencia, en cuyos puntos resolutivos se determinó:"PRIMERO. Se declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto por Técnica Bya, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra el acuerdo dictado el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve por el Presidente del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número DT.-363/2019. SEGUNDO. Se CONFIRMA el auto recurrido, en el que se desecha de plano la demanda de amparo, promovida por la recurrente en contra del laudo de once de junio de mil novecientos noventa y siete dictado por la Junta Especial Número Tres Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ahora Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el expediente laboral 1392/1996." Por otra parte, se envía a la RESPONSABLE, la copia certificada de los legajos de pruebas, así como el expediente laboral remitidos con motivo del presente amparo, requiriendo el acuse de recibo correspondiente. ARCHÍVESE. carece de RELEVANCIA DOCUMENTAL. DESTRUÍBLE.
Agréguese para constancia el oficio de referencia, en el que informa que el acuerdo dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha quedado firme; asimismo remite la certificación de término y copia simple del auto señalado. Acúsese de recibo por medio del MINTERSCJN.
Agréguese el acuerdo de referencia mediante el cual determina, que pese a que el recurrente expresamente formula un recurso de revisión; del escrito de agravios se desprende la intención de promover el recurso denominado reclamación, REMÍTASE el escrito original de agravios; así como copia certificada del acuerdo de veintidós de abril, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que lo registre como recurso de reclamación y le asigne el Número de Expediente; hecho lo anterior, lo devuelva a este Tribunal Colegiado a fin de que se acuerde lo procedente. Notifíquese y personalmente a la parte recurrente.
Se promueve recurso de revisión, distribúyase entre las partes el escrito de agravios. Asimismo, REMÍTASE por el MINTERSCJN copia digitalizada de los documentos QUE SE SEÑALAN.
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE VEINTINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, EN EL QUE Este Tribunal Colegiado SE AVOCA AL CONOCIMIENTO del presente asunto. Se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE la demanda de garantías. Téngase por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que se indican, hágase del conocimiento del Agente del Ministerio Público. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.
Vista la razón de cuenta, mediante la cual el Actuario adscrito a este Tribunal Colegiado manifiesta la imposibilidad para notificar personalmente A LA quejosa, notifíquese a la citada quejosa la resolución de veinticinco de marzo del año en curso, por medio de lista que se publica en lugar visible de este Tribunal Colegiado, así como las subsecuentes notificaciones personales hasta en tanto realice la designación del domicilio correspondiente.
Este Tribunal Colegiado SE AVOCA AL CONOCIMIENTO del presente asunto. Se DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE la demanda de garantías. Téngase por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que se indican, hágase del conocimiento del Agente del Ministerio Público. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.
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