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Sociedad De Produccion Rural Responsabilidad Ilimitada Las Exp: 379/2019

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Sociedad De Produccion Rural De Responsabilidad Ilimitada Las Pampitas
Demandado: Pleno Del Instituto Federal De Telecomunicaciones Y Otros.
Materia: Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 379/2019 en Materia Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones y de tipo Principal fue promovido por Sociedad De Produccion Rural De Responsabilidad Ilimitada Las Pampita en contra de Pleno Del Instituto Federal De Telecomunicaciones Y Otroen el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Julio del 2019 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 379/2019

  • 03 de Diciembre del 2020

    Vistas las constancias que integran el presente expediente, así como la certificación secretarial de cuenta, de las cuales se advierte que ha transcurrido el plazo que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha la parte quejosa se haya inconformado con la determinación que tuvo como debidamente cumplido el fallo protector; en consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicho auto ha causado estado. Notifíquese.

  • 31 de Agosto del 2020

    El apoderado legal de la quejosa, realiza diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento dado al fallo protector. Se tienen por hechas manifestaciones que formula en relación con el cumplimiento dado al fallo protector, en el sentido de que, a su consideración, se encuentra indebidamente cumplida la ejecutoria de amparo. En consecuencia, este Juzgado procede a emitir la resolución que en derecho corresponde respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo. Atendiendo a las constancias que obran en autos y a los datos aportados por la autoridad responsable, este órgano jurisdiccional estima que la ejecutoria de amparo fue debidamente acatada, sin excesos ni defectos, por lo que se restituyó a la quejosa en sus derechos humanos vulnerados, por los motivos expuestos. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa.

  • 31 de Agosto del 2020

    El apoderado legal de la quejosa, realiza diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento dado al fallo protector. Se tienen por hechas manifestaciones que formula en relación con el cumplimiento dado al fallo protector, en el sentido de que, a su consideración, se encuentra indebidamente cumplida la ejecutoria de amparo. En consecuencia, este Juzgado procede a emitir la resolución que en derecho corresponde respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo. Atendiendo a las constancias que obran en autos y a los datos aportados por la autoridad responsable, este órgano jurisdiccional estima que la ejecutoria de amparo fue debidamente acatada, sin excesos ni defectos, por lo que se restituyó a la quejosa en sus derechos humanos vulnerados, por los motivos expuestos. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa.

  • 24 de Agosto del 2020

    La delegada de la autoridad responsable dependiente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, i) exhibe diversas documentales con las que afirma se acredita el cumplimiento dado al fallo protector; y ii) de conformidad con lo expuesto en autos, propone un correo electrónico y diversos números telefónicos como formas de contacto especiales y expeditas. Dese vista y córrase traslado a la parte quejosa con copia de las constancias que se indican, para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad oficiante. Por otra parte, este órgano jurisdiccional toma conocimiento de los medios de contacto de referencia, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa.

  • 24 de Agosto del 2020

    La delegada de la autoridad responsable dependiente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, i) exhibe diversas documentales con las que afirma se acredita el cumplimiento dado al fallo protector; y ii) de conformidad con lo expuesto en autos, propone un correo electrónico y diversos números telefónicos como formas de contacto especiales y expeditas. Dese vista y córrase traslado a la parte quejosa con copia de las constancias que se indican, para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad oficiante. Por otra parte, este órgano jurisdiccional toma conocimiento de los medios de contacto de referencia, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa.

  • 13 de Agosto del 2020

    Se agrega el oficio signado por quien se ostenta como delegada del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual informa los trámites que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento al fallo protector dictado en este asunto. Se toma conocimiento de lo informado, sin perjuicio de seguir realizando los requerimientos correspondientes hasta lograr el cabal cumplimiento del mismo. Notifíquese.

  • 13 de Agosto del 2020

    Se agrega el oficio signado por quien se ostenta como delegada del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual informa los trámites que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento al fallo protector dictado en este asunto. Se toma conocimiento de lo informado, sin perjuicio de seguir realizando los requerimientos correspondientes hasta lograr el cabal cumplimiento del mismo. Notifíquese.

  • 07 de Agosto del 2020

    El Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por sí y en representación del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de ese órgano autónomo, i) informa los trámites que se encuentran realizando a efecto dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo; y, ii) solicita una prórroga para tales efectos. Por tal motivo, se estima pertinente otorgar al Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una prórroga de diez días, para que acredite ante este Juzgado con constancias fehacientes el cumplimiento del fallo protector. Se requiere al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su carácter de superior jerárquico, para que dentro del plazo de tres días acredite lo que se precisa. En la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en autos. Además, se continuará con el procedimiento previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo. Se exhorta a la totalidad de las partes para que i) continúen la tramitación del presente juicio de amparo bajo el esquema de "juicio en línea", lo que significa que deberán tener personas autorizadas para consultar, notificarse y actuar electrónicamente desde el portal; así como para que ii) propongan formas especiales y expeditas de contacto, a través de las cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido de ser el caso será registrado y se incorporará al expediente como corresponda; cuenta habida de que para la presentación de promociones físicas, la consulta de expedientes y la atención al público en general, deberán observar las disposiciones establecidas en el Acuerdo General referido. Notifíquese.

  • 07 de Agosto del 2020

    El Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por sí y en representación del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de ese órgano autónomo, i) informa los trámites que se encuentran realizando a efecto dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo; y, ii) solicita una prórroga para tales efectos. Por tal motivo, se estima pertinente otorgar al Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una prórroga de diez días, para que acredite ante este Juzgado con constancias fehacientes el cumplimiento del fallo protector. Se requiere al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su carácter de superior jerárquico, para que dentro del plazo de tres días acredite lo que se precisa. En la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en autos. Además, se continuará con el procedimiento previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo. Se exhorta a la totalidad de las partes para que i) continúen la tramitación del presente juicio de amparo bajo el esquema de "juicio en línea", lo que significa que deberán tener personas autorizadas para consultar, notificarse y actuar electrónicamente desde el portal; así como para que ii) propongan formas especiales y expeditas de contacto, a través de las cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido de ser el caso será registrado y se incorporará al expediente como corresponda; cuenta habida de que para la presentación de promociones físicas, la consulta de expedientes y la atención al público en general, deberán observar las disposiciones establecidas en el Acuerdo General referido. Notifíquese.

  • 13 de Julio del 2020

    Se da vista con nuevo titular. Vista la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que a través del oficio SEADS/127/2020, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, se comunicó la determinación tomada en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de enero de la presente anualidad, en relación con la comisión del Juez Juan Pablo Gómez Fierro como nuevo titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, a partir del dieciséis de febrero del año en curso. En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 60 de la Ley de Amparo, en relación con el 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dese vista a las partes por el plazo de tres días con la circunstancia precisada en líneas que anteceden, para los efectos legales a que haya lugar. Se agrega el oficio del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, por medio del cual remite el testimonio de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinte, dictada en el recurso de revisión R.A. 461/2019, los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, en un tomo, y un legajo de pruebas. Acúsese recibo y hágase del conocimiento de las partes, que el órgano colegiado revisor resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA LAS PAMPITAS, contra el artículo 55, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; en términos de lo expuesto en el considerando sexto de esta resolución. TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA LAS PAMPITAS, contra la resolución de veinticinco de agosto de dos mil diecinueve; por las razones y fundamentos establecidos en el considerando octavo de esta sentencia. CUARTO. Se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por las autoridades responsables, Pleno y Director General de Defensa Jurídica, ambos del Instituto Federal de Telecomunicaciones." Realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, glósense las actuaciones que obran en original en el cuaderno de antecedentes, formado con motivo del envío de los autos originales a la Superioridad; por tanto, se determina que el resto de copias que lo integran son susceptibles de destrucción. Con fundamento en los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, se requiere al Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que dentro del término de tres días, siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acredite ante este Juzgado con constancias fehacientes el cumplimiento del fallo protector, esto es, haber dejado insubsistente el oficio de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, y hecho lo cual, haber remitido la solicitud formulada por la parte quejosa a través de su escrito de veinte de junio del mismo año, a quien considere competente para pronunciarse sobre la procedencia del recurso de reconsideración administrativo que se planteó. En términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su carácter de superior jerárquico, para que dentro del mismo plazo de tres días acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada con anterioridad dé cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia de que los superiores jerárquicos también incurren en responsabilidad, en caso de ser omisos al requerimiento que se les formula, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, además del diverso numeral 194 de la ley de la materia. Bajo el apercibimiento de que de ser omisas a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y, justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas físicas que ostentan el cargo de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se actualice la conducta, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Federal; 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Además, se continuará con el procedimiento previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, esto es, se ordenará que se abra el incidente de inejecución de sentencia, y los autos originales en que se actúa serán remitidos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en turno, para la substanciación del incidente de mérito, sin perjuicio de que éste a su vez, los envíe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del numeral 198 del ordenamiento legal en cita, esto es, la separación del cargo de las autoridades omisas. Finalmente, hágase de su conocimiento que en caso de exhibir documentales que contengan información confidencial o que deban tener un tratamiento especial consistente en restringir la difusión de datos personales a las partes y que a su vez deban ser resguardadas en el seguro de este Juzgado de Distrito, deberán indicarlo expresamente, argumentando los motivos y fundamentos en los que sustenten su dicho, así como exhibirlas en un sobre cerrado debidamente identificado con su contenido, a efecto de que este órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de otorgar el tratamiento que en derecho corresponda. Por tal motivo, se les apercibe que en caso de omitir señalar el carácter que les reviste a las documentales que exhiban, se entenderá que se trata de versiones públicas y, consecuentemente, se ordenará que se glosen al expediente quedando a disposición de éstas para su consulta. Ahora bien, con la finalidad de que las partes en el presente asunto puedan dar continuidad a la impartición de justicia pronta, en términos del artículo 17 constitucional, se exhorta a la parte quejosa, a las autoridades responsables y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado para que continúen la tramitación del presente juicio de amparo bajo el esquema de "Juicio en Línea", de conformidad con el artículo 1, fracción I, párrafo tercero, del Acuerdo General 13/2020. En el entendido de que conforme a la circular SECNO/7/2020 de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se estableció que para que un expediente pueda tramitarse en línea "resulta determinante que, más allá de que la demanda, recurso, solicitud o promoción inicial se haya presentado a través el Portal de Servicios en Línea, las partes tengan personas autorizadas para consultar, notificarse, y actuar electrónicamente desde el portal.

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