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Secretario De Comunicaciones Y Transportes | Comunicable Sociedad Exp: 69/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Secretario De Comunicaciones Y Transportes
Demandado: Comunicable, Sociedad Anónima De Capital Variable
Materia: Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 69/2019 en Materia Administrativa Competencia Económica, Radiodifusión o Telecomunicaciones y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Secretario De Comunicaciones Y Transporte en contra de Comunicable, Sociedad Anónima De Capital Variableen el Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Abril del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 69/2019

  • 23 de Marzo del 2021

    Por recibido el oficio del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, mediante el cual, la Secretaria acusa recibo del diverso 165/2021, del índice de este tribunal. Tomando en consideración que el presente asunto se encuentra concluido, archívese. Por otra parte, al no existir documentos originales aportados por las partes y tomando en consideración que el asunto no es de relevancia documental, procede su depuración. Finalmente, hágase saber a las partes que, el presente expediente se conservará en el archivo de este tribunal por el plazo de tres años, contado a partir de la fecha en que se ordenó su archivo, el cual, una vez transcurrido, dentro de los noventa días siguientes se deberá depurar el expediente y sin mediar proveído alguno se ordenará su transferencia a los depósitos de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese.

  • 29 de Enero del 2021

    PRIMERO. En la competencia reservada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ]..., respecto de la resolución de cuatro de junio de dos mil dieciocho, que resolvió el recurso de revisión contra la determinación de trece de mayo de dos mil once. NOTIFÍQUESE...

  • 17 de Noviembre del 2020

    Visto el estado procesal del presente asunto y en atención a la determinación tomada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, devuélvanse los autos al Magistrado Pedro Esteban Penagos López, titular de la ponencia "A", para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese únicamente por lista.

  • 03 de Noviembre del 2020

    Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar el oficio de cuenta, signado por la Subsecretaria de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual remite el toca del recurso de revisión 69/2019, los autos del juicio de amparo 316/2018 (en un tomo), seis tomos de pruebas y un disco compacto. En consecuencia, glósese el cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la remisión de los autos a superioridad para que obre como corresponda; en el entendido de que únicamente se glosarán las constancias que obran en original en el mencionado cuaderno y no las copias certificadas, pues ya obran en original en el presente toca. Por tanto, se determina que las citadas copias son susceptibles de destrucción. Asimismo, como lo ordena la Superioridad, hágase del conocimiento de las partes el contenido de la resolución de veintidós de abril de dos mil veinte, dictada en el amparo en revisión 691/2019 de su índice, para los efectos legales conducentes. Finalmente, en su oportunidad, devuélvanse los autos al Magistrado que suscribe, titular de la ponencia "A", a fin de que formule el proyecto de resolución que en derecho proceda. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa

  • 26 de Octubre del 2020

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por Omar Castillo Cobián, representante de la quejosa Comunicable, sociedad anónima de capital variable, en atención a su contenido, téngase por revocada la autorización para oír y recibir notificaciones, imponerse de autos y acceder al expediente electrónico del presente asunto a la persona que indica. Se le autoriza para consultar vía internet el expediente electrónico del presente recurso al usuario "BrendaViteNieva". Finalmente, hágase del conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del uno de septiembre del año en curso, el tribunal quedó integrado por los Magistrados Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo, Urbano Martínez Hernández y el que suscribe. Notifíquese únicamente por lista.

  • 17 de Septiembre del 2020

    Agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar, la copia digitalizada de la resolución de veintidós de abril de dos mil veinte, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación 691/2019 de su índice, en el que se resolvió: ".PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Comunicable, sociedad anónima de capital variable, en contra de los artículos 60, último párrafo, 74, y 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en contra del artículo 71, apartado C, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada. SEGUNDO. Se reserva jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. Notifíquese.." Acúsese recibo a la Superioridad del testimonio de la resolución referida, para lo cual remítase el archivo digital del presente proveído, vía Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales conducentes lo resuelto por la superioridad. Glósese el testimonio remitido y estese en espera de que dicha superioridad remita el original del presente toca, a efecto de proveer lo conducente y realizar las notificaciones correspondientes. Notifíquese únicamente por lista a las partes.

  • 03 de Marzo del 2020

    AGRÉGUESE EL ESCRITO; EN ATENCIÓN A SU CONTENIDO, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DEL PROMOVENTE, QUE NO ES POSIBLE ACORDAR LA PETICIÓN, TODA VEZ QUE SE REMITIERON LOS AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y DEL JUICIO DE AMPARO DE ORIGEN A LA SUPERIORIDAD, Y EN EL CUADERNO EN QUE SE ACTÚA, NO OBRA ALGUNA CONSTANCIA CON LA QUE SE PUEDA CONSTATAR LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTA. POR TANTO RESÉRVESE ACORDAR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, HASTA EN TANTO LA SUPERIORIDAD RESUELVA EL AMPARO EN REVISIÓN 691/2019 Y REMITA EL TOCA Y LOS AUTOS DEL JUICIO DE ORIGEN. FINALMENTE, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LA SUPERIORIDAD VÍA MINTER EL PRESENTE PROVEÍDO Y EL ESCRITO DE CUENTA. NOTIFÍQUESE POR LISTA.

  • 03 de Marzo del 2020

    AGRÉGUESE EL ESCRITO; EN ATENCIÓN A SU CONTENIDO, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DEL PROMOVENTE, QUE NO ES POSIBLE ACORDAR LA PETICIÓN, TODA VEZ QUE SE REMITIERON LOS AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y DEL JUICIO DE AMPARO DE ORIGEN A LA SUPERIORIDAD, Y EN EL CUADERNO EN QUE SE ACTÚA, NO OBRA ALGUNA CONSTANCIA CON LA QUE SE PUEDA CONSTATAR LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTA. POR TANTO RESÉRVESE ACORDAR LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, HASTA EN TANTO LA SUPERIORIDAD RESUELVA EL AMPARO EN REVISIÓN 691/2019 Y REMITA EL TOCA Y LOS AUTOS DEL JUICIO DE ORIGEN. FINALMENTE, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LA SUPERIORIDAD VÍA MINTER EL PRESENTE PROVEÍDO Y EL ESCRITO DE CUENTA. NOTIFÍQUESE POR LISTA.

  • 16 de Octubre del 2019

    AGRÉGUESE A LOS AUTOS LA COPIA DIGITALIZADA DEL ACUERDO DE VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE Y ANEXOS, POR EL CUAL LA SUPERIORIDAD ACUSA RECIBO DEL DIVERSO OFICIO 4567/2019 E INFORMA QUE ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDANDO REGISTRADO CON EL NÚMERO DE AMPARO 691/2019. NOTIFÍQUESE POR LISTA.

  • 27 de Agosto del 2019

    VISTO EL ESTADO PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO, YA OBRAN LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE; POR LO TANTO REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PREVIO CUADERNO DE ANTECEDENTES QUE SE FORME. NOTIFÍQUESE.

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