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Rodolfo García Muñiz Y Otros. | Presidente De Los Estados Exp: 122/2020

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Rodolfo García Muñiz Y Otros.
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos En Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 122/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rodolfo García Muñiz Y Otro en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos En Ciudad De Méxicoen el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2020 y cuenta con 33 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 122/2020

  • 29 de Marzo del 2021

    Por tanto, con fundamento en el artículo 2° del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejos de la Judicatura Federal, se reanuda el trámite de este juicio de amparo; y por consiguiente, los plazos y términos procesales establecidos en este asunto. Ahora, visto el estado que guardan los autos y la certificación que antecede, se desprende que transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que haya sido interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia emitida el diecisiete de diciembre de dos mil veinte, que sobreseyó el juicio de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo por disposición de su numeral 2o., se declara que la referida sentencia ha causado estado. En mérito de lo anterior, y toda vez que no existe actuación pendiente de practicarse, con apoyo en el artículo 196 penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, archívese el presente asunto como totalmente concluido.Realícense las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en libro de control respectivo. En términos del segundo y tercer párrafos del artículo 21, del mencionado Acuerdo General, prevéngase a las partes para que, dentro del plazo de noventa días hábiles, contado a partir de que surta efectos su legal notificación, comparezcan a recoger los documentos que en su caso hubieran adjuntado a este juicio de amparo, con el apercibimiento que, de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, dichas constancias serán destruidas. En veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, se listó la determinación que antecede, quedando notificadas las partes, por medio de lista, con excepción de aquellas que deban de notificarse en forma personal, por oficio o por vía electrónica, en términos de los artículos 26, fracción III y 29 de la Ley de Amparo. Doy fe. El Actuario Judicial LIC. RENÉ RAMÍREZ MONTOYA

  • 18 de Diciembre del 2020

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por *******, contra los actos reclamados a las autoridades responsables titular de la Oficina de Enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en esta ciudad, así como al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y cuarto de la presente sentencia.

  • 11 de Noviembre del 2020

    Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que, mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil veinte, se recibió el informe justificado de la autoridad responsable presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México, por conducto del director Jurídico Contencioso de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de representante legal; se acuerda: Audiencia constitucional. Considerando que a la fecha no ha mediado el plazo de ocho días a que se refiere el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se imponga del contenido del informe justificado rendido por la indicada autoridad responsable; en esa medida, no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, por lo que se difiere y en su lugar se fijan las trece horas con quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, para su verificativo.

  • 05 de Noviembre del 2020

    Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre como corresponda, la razón de cuenta asentada por el actuario judicial de la adscripción, de las que se desprende que se envió el oficio 12311/2020 al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, en cumplimiento a lo ordenado en autos. De lo que esta juzgadora toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

  • 28 de Octubre del 2020

    Agréguese a los autos el oficio de referencia; atento a su contenido, téngase rendido el informe justificado de la autoridad responsable siguiente: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México. Sin perjuicio de hacer relación nuevamente al momento del desahogo de la audiencia constitucional. Ahora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido dése vista a las partes, para los efectos legales a que haya lugar. Habilitación de usuarios. Como lo solicita la autoridad oficiante, se autoriza la habilitación de los usuarios *** para consultar el expediente electrónico, pues se encuentran debidamente registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, de acuerdo a las medidas de salud que por contingencia dictó el Consejo de la Judicatura Federal, con el objeto de salvaguardar la integridad tanto de las partes como de los funcionarios públicos, las notificaciones que se ordenen en este juicio realícense a la autoridad responsable de que se habla, por conducto de los indicados usuarios, a través de las direcciones electrónicas señaladas; o bien, a través del correo institucional dgajuridicos@sre.gob.mx, en términos del artículo 98 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo.

  • 19 de Octubre del 2020

    Agréguese a los autos el oficio de referencia, signado por la consultora Jurídica General, en ausencia del consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual, en referencia al oficio número 7987/2020, de este índice, comunica que la representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos -autoridad responsable-, en el incidente de suspensión en que se actúa, le corresponde a la secretaría de Relaciones Exteriores. Sin que sea el caso hacer mayor pronunciamiento al respecto, en razón de que por auto de ocho de junio de dos mil veinte, entre otros, se tuvo por rendido el informe previo de la autoridad responsable presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la secretaria de Relaciones Exteriores, ésta última, en su carácter de representante legal.

  • 05 de Octubre del 2020

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO, AL NO SER ATENDIDO EL CITATORIO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA POR LISTA LOS PROVEÍDOS DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Y 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DICTADOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 122/2020 DE ESTE ÍNDICE, QUE EN SÍNTESIS DICEN: "AUTO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020. Agréguese la razón actuarial de cuenta, mediante la cual el actuario judicial adscrito hizo constar la imposibilidad para notificar a los quejosos el contenido del auto de diez de septiembre de dos mil veinte, por las razones que ahí expone. Notificación a la parte quejosa. Por lo anterior, se comisiona nuevamente al actuario judicial de la adscripción, a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en calle Chimalapa número 205, colonia Villa los Álamos, de esta ciudad, y practique la notificación del proveído de diez de septiembre de dos mil veinte, a la parte quejosa por conducto de sus autorizados, conforme a las reglas que al efecto establece el artículo 27 fracción II, de la Ley de Amparo, debiendo asentar el acta circunstanciada correspondiente. Asimismo, se instruye al actuario de la adscripción para que, la notificación encomendada de manera personal, se desahogue en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal, para salvaguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. Habilitación de días y horas inhábiles. A efecto de que se practique en sus términos la encomienda asignada, con fundamento en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles a fin de que sea realizada dicha notificación. AUTO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020. Suspensión de actividades de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación en relación con la contingencia provocada por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se aprecia que el dieciocho de marzo de dos mil veinte, se suspendieron las labores presenciales en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como la suspensión de plazos y términos procesales en todos los asuntos, con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2; esto, en atención a lo dispuesto por el Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Suspensión que, para los asuntos tramitados físicamente y previo a su entrada en vigor, se vio extendida hasta el treinta y uno de julio de este año, en atención a los diversos acuerdos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020. Motivo por el cual, este asunto se suspendió en cuanto a su continuación, tramitación y resolución, ante la imposibilidad de poder continuar con el desahogo de las diligencias pendientes de realizarse en los asuntos físicos iniciados previo a la contingencia sanitaria. Sin que obste el hecho de que, entre los nuevos esquemas de trabajo que implementó el Consejo de la Judicatura Federal, se encontrara la modalidad de "juicio en línea". Sin embargo, este esquema, para los asuntos previamente tramitados, únicamente era aplicable si así lo solicitaban las partes. Reanudación de plazos y el regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el mencionado patógeno. Ahora, el veintiocho de julio de dos mil veinte, dicho órgano colegiado emitió el diverso Acuerdo General 21/2020, que dispone la reanudación de plazos y regreso escalonado de los órganos jurisdiccionales, a partir del tres de agosto de dos mil veinte. Así, el artículo 2° de este acuerdo dispone que la reanudación de los juicios suspendidos debe realizarse de manera escalonada desde el tres de agosto y hasta el treinta y uno de octubre actual; además, deben fijarse plazos que les permita a las partes estar en aptitud de continuar con el trámite y, en su caso, cumplir los requerimientos o solicitudes. Todo lo cual, será a partir de que se les notifique la reanudación -que también será de manera escalonada y en el plazo anotado-. Reanudación del trámite del juicio de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 2° del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejos de la Judicatura Federal, se reanuda el trámite de este juicio de amparo. Señalamiento de hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional. Ahora, en esta contingencia sanitaria no debe de ponerse en peligro la salud, tanto de las partes como de los servidores públicos adscritos a este juzgado. Por tanto, debe estarse a lo dispuesto lo dispuesto por los artículos 5 y 25 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que señala que, por regla general, la audiencia constitucional deberá desahogarse mediante videoconferencia. En ese sentido, y ya que la audiencia de ley no se ha desahogado, con base en la reminiscencia que realiza esta porción normativa a lo dispuesto por el diverso Acuerdo General 12/2020, en términos del artículo 27 de este último acuerdo General, así como en los ordinales 115 y 117 de la Ley de Amparo, se señalan las nueve horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, para el desahogo de la audiencia constitucional. Fecha que se fija hasta ese momento, en razón a las cargas de trabajo, la reanudación paulatina de plazos, el regreso escalonado de los órganos jurisdiccionales, la plantilla reducida del personal que debe asistir de manera presencial a este juzgado, así como que todas las audiencias, por regla general, deberán desahogarse mediante videoconferencia, a efecto de no poner en peligro la salud, tanto de las partes como de los servidores públicos adscritos a este tribunal y lograr una correcta inmediación de esta juzgadora para presidir las audiencias correspondientes. Reglas para la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia. Por tanto, para estar en condiciones de realizar la audiencia constitucional y que quede registro de audio y video, se estará a lo dispuesto por el artículo 28 del citado Acuerdo General 12/2020; esto es, la audiencia constitucional se practicará conforme a las reglas siguientes: Requiérase a las partes para que indiquen, vía electrónica, si acudirán a la hora y fecha anteriormente señaladas para la celebración de la audiencia constitucional; en su caso, también deberán proporcionar el nombre de la o las personas que acudirán por en su representación, o bien, manifiesten la imposibilidad material que presenten para ello. En ese sentido, de conformidad con el artículo 2, fracción XIX, del referido Acuerdo General 13/2020, solicítese a las partes para que, a la brevedad posible, proporcionen a este órgano jurisdiccional un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que se establezca el contacto respectivo. II. Una vez que manifiesten lo anterior, se realizarán las gestiones necesarias para que se les envíen las claves necesarias para su ingreso a la videoconferencia, lo que se realizará días previos a la diligencia, en la que personal de este juzgado fungirá como organizador de la audiencia por medio de la plataforma tecnológica Cisco Webex. III. Se solicita a los intervinientes de la audiencia para que se enlacen quince minutos antes del verificativo de la audiencia de ley, a fin de constatar la conexión y se realice la logística operacional correspondiente con los servidores públicos de este órgano jurisdiccional. IV. Asimismo, requiérase a las partes para que, a la brevedad posible, indiquen si cuentan o no con los elementos tecnológicos necesarios para presenciar o participar en la audiencia constitucional; esto, con el objetivo de proveer lo conducente en caso contrario. V. Como se trata de una audiencia pública, se generará una clave de acceso para que, de ser del interés de la sociedad, se puedan enlazar vía conferencia en línea o "webinar"; en el entendido de que si no son parte, no tendrán intervención en la misma. VI. El día de la audiencia, conforme lo marca la Ley de Amparo, se dará cuenta con las promociones y pruebas ofrecidas previamente y, excepcionalmente, las ofertadas en ese momento; asimismo, se escucharán los alegatos verbales que realicen las partes. VII. En esta diligencia no se atenderán o escucharán cuestiones ajenas a este procedimiento y que no estén previstas en la legislación aplicable; tampoco será posible solicitar o realizar en ese momento entrevistas con esta juzgadora o personal de este juzgado. VIII. De todo lo anterior, se levantará un acta en el que se hagan constar las actuaciones realizadas, las personas que intervinieron y, en su caso, las incidencias presentadas; en el entendido de que el extracto que se haga de esto será conforme a las reglas que marca la ley en la materia; y, IX. En caso de que las partes manifiesten que no es su deseo asistir a la mima, se garantizará el verificativo de la audiencia mediante el registro de audio y video que se deje. Para tal efecto, comuníquese esta determinación al Coordinador Técnico Administrativo adscrito a este juzgado para que tome las providencias necesarias para la logística de esta audiencia. Consulta del expediente físico previa cita que se genere en el sistema. En atención a que la contingencia sanitaria ocasionó que las partes no pudieran imponerse de la totalidad de constancias que obran en este sumario, es deber de esta juzgadora comunicar esta situación a las partes para que ponderen la consulta de las mismas. Lo anterior, ya que solamente así podrán preparar debidamente su defensa, formular alegatos o comunicar la actualización de una causa de improcedencia. No obstante, la asistencia de personas a los inmuebles de los órganos jurisdiccionales es reducida, ya que la contingencia sanitaria no ha cesado en su totalidad y el riesgo de salud es constante, tanto para los justiciables como para los servidores públicos. Bajo estas premisas, el propio Consejo de la Judicatura Federal ha creado un esquema de citas para que acudan a los tribunales para consulta, resolución de dudas o comentarios, así como audiencias con los titulares. Por tal motivo, en términos del artículo 3 del Acuerdo General 21/2020, solicítese a las partes para que, de ser necesaria la consulta de constancias y del expediente físicamente, se sirvan agendar la cita correspondiente para que se le permita el ingreso a las instalaciones de este órgano jurisdiccional. Para esto, deberán ingresar al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en el micrositio denominado "Servicios Jurisdiccionales", en el sistema "Agenda OJ", para que señalen la hora y fecha que más convenga a sus intereses, y se genere el código QR a nombre de ellos; el cual deberán presentar electrónicamente en un dispositivo móvil o impreso a fin de que puedan ingresar. Además, si se trata de personas vulnerables, en términos del numeral 4, deberán asentarlo así al momento de generar la cita, para que se tomen las medidas conducentes. Asimismo, infórmese a las partes que, en términos del numeral 6 de este acuerdo general, la consulta física tendrá una duración máxima de veinticinco minutos. Por lo que se les solicita comedidamente aprovechen este espacio de tiempo para resolver dudas y consultar bastamente el expediente; en el entendido de que, de requerir más tiempo, esto estará sujeto a la disponibilidad de la agenda para la atención al público. Puntualidad, medidas sanitarias y advertencias en cuanto al incumplimiento. Comuníquese a las partes que deberán asistir a la cita que generen de manera puntual. Asimismo, en caso de asistir a este juzgado, deberán usar cubrebocas en todo momento; en caso de que no cumplan o acaten las medidas sanitarias de protección, en términos del numeral 7 del Acuerdo General 21/2020, se les podrá llamar la atención e, incluso, de insistir, puede culminar en la expulsión inmediata de este recinto. Autorización de reproducción de actuaciones judiciales. Se autoriza la reproducción de las actuaciones judiciales del juicio en que se actúa mediante el uso de los medios que señala la circular 12/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de dieciocho de marzo de dos mil nueve, previa solicitud verbal de la parte interesada al secretario adscrito a este órgano jurisdiccional. En el entendido que deberá proporcionar los medios para su reproducción (cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos), así como si se trata de documentos cuya difusión esté reservada por disposición legal, le será negada la reproducción solicitada. Igualmente, dígase al solicitante que el uso que haga a los documentos electrónicos obtenidos con cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos, será bajo su más estricta responsabilidad. Exhortación a seguir el trámite del asunto "en línea" en atención a la emergencia sanitaria, provocada por la epidemia denominada virus SARS-CoV2 (COVID-19). En atención a la contingencia se exhorta a las partes a que de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema del "juicio en línea", en uso de la firma electrónica conocida como "FIREL" (Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial) o "e.firma" (antes Firma Electrónica Avanzada FIEL). Lo anterior, en atención a las directrices trazadas en los artículos 28, 29, 20 y 31 del Acuerdo General 21/2020 del Consejo de la Judicatura Federal. Copias certificadas. Ahora, ya que el estado de contingencia sanitaria impide que se expidan copias certificadas de manera física -dado que esto implica el desplazamiento de los servidores públicos a centros de fotocopiado externos y se pondría en riesgo su salud-, comuníquese a las partes que, en atención a que se trata de un "juicio en línea", previa autorización que soliciten para la consulta del expediente electrónico, podrán descargar las constancias que obran en éste y si las mismas incluyen la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas. Esto, en atención a lo dispuesto por el numeral 36 del referido Acuerdo General 12/2020. Estado de autos. En otro aspecto, se desprende de autos, que mediante oficio número 7518 de veinte de agosto de dos mil veinte, se solicitó al consejero jurídico del Ejecutivo Federal determinará a quién le corresponde representar al Presidente de la República, en cuanto autoridad responsable, respecto de los actos reclamados por la parte promovente de este juicio de amparo, y esté en la posibilidad de rendir su informe justificado. Por tanto, una vez que se reciba el comunicado correspondiente, dése nueva cuenta a la titular de este órgano jurisdiccional para acordar lo que en derecho corresponda.".

  • 28 de Septiembre del 2020

    Agréguese la razón actuarial de cuenta, mediante la cual el actuario judicial adscrito hizo constar la imposibilidad para notificar a los quejosos el contenido del auto de diez de septiembre de dos mil veinte, por las razones que ahí expone. Notificación a la parte quejosa. Por lo anterior, se comisiona nuevamente al actuario judicial de la adscripción, a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en calle Chimalapa número 205, colonia Villa los Álamos, de esta ciudad, y practique la notificación del proveído de diez de septiembre de dos mil veinte, a la parte quejosa por conducto de sus autorizados, conforme a las reglas que al efecto establece el artículo 27 fracción II, de la Ley de Amparo, debiendo asentar el acta circunstanciada correspondiente. Asimismo, se instruye al actuario de la adscripción para que, la notificación encomendada de manera personal, se desahogue en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal, para salvaguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. Habilitación de días y horas inhábiles. A efecto de que se practique en sus términos la encomienda asignada, con fundamento en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles a fin de que sea realizada dicha notificación.

  • 23 de Septiembre del 2020

    Recepción de telegrama. Agréguese a los autos el telegrama de referencia, que envía la consultora Jurídica General, en ausencia del consejero adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, con sede en la Ciudad de México, en atención a su contenido, se acuerda En referencia al oficio número 7518/2020, de este índice, téngase a la autoridad oficiante, comunicando a este juzgado de la federación, que la representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en este juicio de amparo le recae a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en ese sentido notifíquese a dicha autoridad por conducto de quien legalmente la representa. Lo anterior, de conformidad con el artículo Tercero fracción II, del Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Se reexpide oficio. Con la intención de integrar lo más pronto posible el expediente en que se actúa en relación con el informe justificado requerido al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México; el oficio correspondiente, remítase a la mencionada autoridad, por conducto de su representante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del servicio de mensajería rápida (ESTAFETA); sin perjuicio de que el comunicado que se solicita lo pueda rendir a través de la vía electrónica al correo de este juzgado (5jdo16cto@correo.cjf.gob.mx).

  • 21 de Septiembre del 2020

    En esta fecha se celebró la AUDIENCIA INCIDENTAL en la cual desahogadas sus etapas, se resolvió: Primero. Se NIEGA la suspensión definitiva solicitada por ***, contra el acto que reclamaron al presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en la Ciudad de México, por las razones y fundamentos precisados en la presente interlocutoria. Segundo. Subsiste la decisión contenida en la interlocutoria de seis de marzo de dos mil veinte, por los motivos fijados en la citada resolución.

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