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Rainbow Agro Sciences, Sociedad Anónima De Capital Variable. | Exp: 545/2025

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Rainbow Agro Sciences, Sociedad Anónima De Capital Variable.
Demandado: Juzgado Noveno De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México.
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 545/2025 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Rainbow Agro Sciences, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Noveno De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Julio del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 545/2025

  • 04 de Julio del 2025

    Actor: Rainbow Agro Sciences, Sociedad Anónima de Capital Variable.

    Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

    Vistos; agréguese el oficio de cuenta remitido por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al cual se adjunta el oficio de agravios. Acúsese recibo. Con el oficio de cuenta y demás constancias remitidas fórmese y regístrese el toca del amparo en revisión R.A. 545/2025. Previamente a proveer sobre la admisión o desechamiento del recurso de revisión que nos ocupa, precisa señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 91 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional debe verificar la procedencia del medio de defensa, así como las irregularidades que se adviertan de éste. En ese sentido, se aprecia que la constancia de notificación de la sentencia recurrida relativa a la autoridad recurrente si bien está en el expediente electrónico correspondiente, de la misma no es posible visualizar la fecha que contiene el sello de recepción y por tanto este órgano colegiado no está en aptitud de determinar si el recurso es oportuno. En consecuencia, con fundamento en los artículos 75, tercer párrafo, 91, de la Ley de Amparo, así como el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición expresa da su numeral 2o, requiérase al Juzgado de origen para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES, contado a partir del momento en que quede notificada del presente proveído, remita copia certificada legible de todas las constancias de notificación relativas a la sentencia recurrida, la vincule al expediente electrónico o bien, informe el impedimento que tuviere para hacerlo. Notifíquese; y por oficio al Juzgado de origen

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