Federal
> Decimoséptimo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Pedro Romero Galindo
Demandado: Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 205/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Pedro Romero Galindo en contra de Cuarta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitrajeen el Decimoséptimo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Agréguese la resolución de referencia, recibida por el MINTERSCJN, en el cual resolvió: Es infundado el recurso; SE confirma el acuerdo recurrido. Acúsese recibo por EL MISMO medio.
Agréguese la boleta de referencia, recibida por el MINTERSCJN, a la que anexa el auto en el cual determinó: se tiene por interpuesto el recurso de reclamación; Pase el presente asunto para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán. Acúsese recibo por EL MISMO medio.
SE acusa recibo del diverso oficio, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
REMÍTASE a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el original de la notificación realizada al quejoso, previa copia certificada que quede en autos, para constancia.
Agréguese el auto de referencia, en cuyos puntos resolutivos determinó: Se desecha por improcedente el recurso de revisión. Acúsese recibo por medio del MINTERSCJN. SE COMISIONA A UNO DE LOS ACTUARIOS adscritos a este Tribunal, a fin de que se constituya en EL Domicilio de la parte quejosa; recurrente en el citado recurso de revisión, a fin de notificarle el proveído de doce de julio del año en curso; asimismo, una vez llevada a cabo la diligencia encomendada, remítase el original al Máximo Tribunal.
Agréguese el escrito, mediante el cual promueve recurso de revisión. Distribúyase entre las partes el escrito de agravios. En atención a la circular 11/2014-AGP SEPTIES, REMÍTASE por el MINTERSCJN copia digitalizada de los siguientes documentos:1.- Demanda de amparo. 2.- Auto de veinte de febrero de dos mil diecinueve. 3.- Resolución de treinta de mayo de dos mil diecinueve. 4.- Escrito de agravios correspondiente. 5.- Certificación de término.
LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACUSA RECIBO DE LA RESOLUCIÓN, DEL EXPEDIENTE LABORAL Y SU ACUMULADO, ARCHÍVESE EL ASUNTO. SE HACE CONSTAR QUE EL PRESENTE ASUNTO CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL. DEPURABLE.
PRIMERO-. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE. SEGUNDO.- SE DECLARA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
TÚRNESE EL PRESENTE ASUNTO A LA PONENCIA DE LA MAGISTRADA GUADALUPE MADRIGAL BUENO, PARA QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
SE ADMITE EL AMPARO ADHESIVO, córrase traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga. Téngase por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que se indican, hágase del conocimiento del Agente del Ministerio Público.
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