Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Olena Shevchenko
Demandado: Alaska Financial Company Iii, Llc
Materia: Civil
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 665/2015 en Materia Civil y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Olena Shevchenko en contra de Alaska Financial Company Iii, Llc en el Juzgado Tercero De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Diciembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Mesa VII. Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, acusa re
Mesa VII. Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, acusa recibo de las copias certificadas que le fueron remitidas mediante acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis. Vuelvan los autos al archivo.
Mesa VII. Remítase copia certificada de todo lo actuado al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito,para resolver la excepción de incompetencia por declinatoria 5/2016 promovida por el actor . Hágase del conocimiento a la autoridad oficiante, que por comparecencia de cinco de enero de dos mil dieciséis, se devolvieron los documentos exhibidos en el presente juicio.
Mesa VII. Remítase copia certificada de todo lo actuado al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito,para resolver la excepción de incompetencia por declinatoria 5/2016 promovida por el actor . Hágase del conocimiento a la autoridad oficiante, que por comparecencia de cinco de enero de dos mil dieciséis, se devolvieron los documentos exhibidos en el presente juicio.
Mesa VII. Se declara firme el auto de cuatro de diciembre de dos mil quince, archívese el asunto y glósese los documentos acompañados a la demanda; finalmente dese de baja el registro 821/2015 con el que fueron resguardados, para los efectos a que haya lugar, este expediente es destruible.
Mesa VII. Se declara firme el auto de cuatro de diciembre de dos mil quince, archívese el asunto y glósese los documentos acompañados a la demanda; finalmente dese de baja el registro 821/2015 con el que fueron resguardados, para los efectos a que haya lugar, este expediente es destruible.
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