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María Elena Gaona Aleman | Juzgado Cuarto Civil De La Ciudad Le Exp: 882/2019

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: María Elena Gaona Aleman
Demandado: Juzgado Cuarto Civil De La Ciudad De León, Guanajuato
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 882/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Elena Gaona Aleman en contra de Juzgado Cuarto Civil De La Ciudad De León, Guanajuatoen el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2019 y cuenta con 43 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 882/2019

  • 28 de Octubre del 2020

    Se notifica por lista con efectos de notificación personal a la quejosa, el proveído de veintidós de octubre del año en curso, que en lo conducente señala: Vista la certificación de cuenta, se aprecia que transcurrió el plazo, sin que alguna de las partes recurriera el proveído de veinticinco de septiembre del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicho auto CAUSÓ ESTADO. Archívese el expediente en que se actúa como asunto totalmente concluido. Se devuelven constancias a su lugar de origen. Se previene a la parte quejosa para que entro del plazo de noventa días hábiles, legalmente computados, acuda a este Juzgado a recuperar la documental que en original exhibió en el presente juicio; en el entendido que de no hacerlo, será destruida junto con el expediente.

  • 23 de Octubre del 2020

    Vista la certificación de cuenta, se aprecia que transcurrió el plazo, sin que alguna de las partes recurriera el proveído de veinticinco de septiembre del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicho auto CAUSÓ ESTADO. Archívese el expediente en que se actúa como asunto totalmente concluido. Se devuelven constancias a su lugar de origen. Se previene a la parte quejosa para que entro del plazo de noventa días hábiles, legalmente computados, acuda a este Juzgado a recuperar la documental que en original exhibió en el presente juicio; en el entendido que de no hacerlo, será destruida junto con el expediente.

  • 01 de Octubre del 2020

    se notifica por lista con efectos de notificación personal al quejoso y tercero interesado F.F.A.R. la determinación de veinticinco de septiembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: En proveído de diecisiete de agosto del año en curso, se requirió a la quejosa, para que compareciera ante este órgano jurisdiccional, a más tardar a las nueve horas del veinticuatro de septiembre del año en curso, a fin de recoger el edicto puesto a su disposición, a través del cual se debería emplazar al tercero interesado L.G.C.C. y, acreditara con las documentales pertinentes, que procedió al pago de su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", "Universal" o "Reforma", sin que así lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento y SOBRESEE FUERA DE AUDIENCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO.

  • 29 de Septiembre del 2020

    La persona moral tercero interesada por medio de su apoderado legal solicita se sobresea fuera de audiencia en el presente juicio, por los motivos que expone. En su atención, agréguese sin mayor trámite el ocurso de cuenta, toda vez que en proveído de veinticinco de los actuales, se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio, en virtud de que la quejosa no compareció ante este órgano jurisdiccional a recoger el edicto puesto a su disposición, a través del cual se debería emplazar al diverso tercero interesado.

  • 28 de Septiembre del 2020

    Notifíquese personalmente

  • 24 de Agosto del 2020

    se tiene a David Alfonso Gasca Delgado, apoderado legal de la persona moral Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, antes Banco Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, proporcionando un número telefónico particular y una cuenta de correo electrónico para los fines indicados en el auto de diecisiete de agosto del año en curso.

  • 24 de Agosto del 2020

    se tiene a David Alfonso Gasca Delgado, apoderado legal de la persona moral Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, antes Banco Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, proporcionando un número telefónico particular y una cuenta de correo electrónico para los fines indicados en el auto de diecisiete de agosto del año en curso.

  • 21 de Agosto del 2020

    se notifica por lista con efectos de notificación personal a los terceros interesados F.F.A.R. y S.I. S.A. I.DE B.M.G.F.S.I. antes B.I. S.A. I.DE B.M.G.F.I. la determinación de diecisiete de agosto de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio de dos mil veinte. se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; sugerencia que se realiza, atendiendo a la circunstancia de que la mayor parte del personal jurisdiccional continuará trabajando de manera remota, haciendo necesaria y a la vez idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número telefónico móvil y una cuenta de correo electrónico para los efectos precisados; de igual manera, se les exhorta a sugerir cualquier otra vía de comunicación que a su consideración permita lograr el propósito apuntado. devuelve sin diligenciar el exhorto 59/2020 (número de orden 79/2020) de este índice, enviado a fin de emplazar al tercero interesado Leonel Gerardo Carranza Castelan, por los motivos que ahí expone. Dése de baja la comunicación oficial recibida y háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno de este Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Visto el estado de los autos, se advierte que a la fecha no ha sido posible emplazar al tercero interesado Leonel Gerardo Carranza Castelan, no obstante las gestiones que se hicieron para tal efecto; por tanto, se ordena el emplazamiento del tercero interesado en comento por medio de edictos a costa de la parte quejosa. Por tanto, déjese a disposición de la quejosa, en la secretaría IV de este Juzgado, el edicto a través del cual se deberá emplazar al citado tercero interesado. En el entendido que, dentro del plazo de VEINTE DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído, la parte quejosa deberá comparecer a este Juzgado a recibir dicho edicto y, dentro del mismo plazo también deberá acreditar con las documentales pertinentes, que procedió al pago de su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", "Universal" o "Reforma". Edicto mediante el cual se hará saber a la parte tercera interesada en mención, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Asimismo, deberá fijarse en los estrados de este Tribunal Federal, copia íntegra del aludido edicto por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que si transcurrido el término a que se ha hecho alusión no comparece la parte tercero interesada, por sí o por conducto de su representante legal, se continuará con el trámite del presente juicio, y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal. se apercibe a la parte impetrante del amparo que de no cumplir con las prevenciones aludidas, se sobreseerá en el presente juicio fuera de audiencia. A fin de que la parte quejosa esté en aptitud de recoger el edicto en mención, debe decirse que en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, vigente a partir del tres de agosto de dos mil veinte, se adoptaron medidas para controlar la presencia física de los servidores públicos y usuarios del servicio de impartición de justicia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, entre ellas, el control de asistencia de personas justiciables y sus representantes y autorizados mediante un programa para la generación de citas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, fracción VII, del citado Acuerdo General, las citas en comento iniciaron el diez de agosto pasado. Asimismo, en términos de lo dispuesto en el diverso numeral 6, cuando sea la o el titular del órgano jurisdiccional quien cite físicamente a las partes o a diversas personas para una comparecencia, para el desahogo de un requerimiento o para su participación en una diligencia o audiencia, será el propio órgano jurisdiccional quien genere la cita respectiva desde la modalidad del programa "Agenda OJ" que le permita realizar dicha funcionalidad, la cual, tratándose de requerimientos sujetos a un plazo, tendrá verificativo el día en que venza. Finalmente, de conformidad con la fracción II del artículo 6 referido, las partes o sus representantes y personas autorizadas, podrán generar una cita a través del sistema "Agenda OJ", para desahogar requerimientos o comparecencias que les hayan sido exigidas por el órgano jurisdiccional, en una fecha anterior a la de la cita generada por el propio Tribunal, la cual estará sujeta a la disponibilidad que arroje el sistema. Así, tomando en consideración que en el presente acuerdo se cita a la quejosa María Elena Gaona Alemán, para el desahogo de un requerimiento; la accionante señaló domicilio físico para recibir notificaciones en esta ciudad, por lo que podrá ser notificada personalmente del presente auto o por lista conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo; corresponde a este órgano jurisdiccional generar la cita respectiva para el día en que venza el plazo concedido; y, la accionante o sus autorizados tienen derecho a generar una cita diversa en una fecha anterior a la generada por este Juzgado Federal, siempre y cuando existan horarios disponibles en el sistema "Agenda OJ". Con apoyo en los numerales invocados, se señalan las nueve horas del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, a fin de que la quejosa María Elena Gaona Alemán, comparezca ante este Juzgado de Distrito a recibir el edicto puesto a su disposición. Se destaca que la fecha señalada, corresponde a aquella en la que vence el plazo de veinte días hábiles concedido a la accionante en el presente proveído, por lo que ésta deberá tomar las medidas necesarias para recoger el edicto ordenado, entregarlo para su publicación -lo que implica pagar esta última- y acreditar ante este órgano judicial esta última circunstancia, a más tardar en la data indicada, de lo contrario se hará efectivo el apercibimiento decretado. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, incisos b) y c), del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en caso de que la quejosa sea notificada personalmente del presente auto, entréguesele el código QR respectivo al practicarse dicha actuación y, de ser notificada por lista, comuníquesele que el código QR con el que ingresará a este Juzgado Federal, se dejará en el acceso del edificio en el que tiene asiento este órgano jurisdiccional; en el entendido que la impetrante de derechos fundamentales podrá ingresar acompañada de una sola persona, quien deberá estar autorizada en el juicio. Asimismo, se estima que en el caso no es procedente notificar la presente citación a parte procesal distinta de la quejosa, para que, si así lo desean, puedan presenciar su comparecencia a través de videoconferencia, ya que la citación es únicamente para efecto de que recoja los edictos ordenados en el presente proveído. Por lo anterior, se reserva señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional hasta en tanto se logre el emplazamiento de la parte tercera interesada. Toda vez que este acuerdo conlleva la práctica de notificaciones personales, se instruye a los actuarios de la adscripción para que realice en estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo. Además, tratándose de la entrega de los oficios que resulten a las autoridades responsables, se ordena que la notificación a ellas se realice por cualquier medio oficial (como puede ser correo electrónico institucional). Hágase del conocimiento de las autoridades responsables que a fin de evitar en la medida de lo posible la asistencia física al local que ocupa este órgano jurisdiccional, se autoriza la recepción de cualquier constancia que les sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx; el cual estará vigente para esos efectos mientras persista la contingencia sanitaria en el país.

  • 21 de Agosto del 2020

    se notifica por lista con efectos de notificación personal a los terceros interesados F.F.A.R. y S.I. S.A. I.DE B.M.G.F.S.I. antes B.I. S.A. I.DE B.M.G.F.I. la determinación de diecisiete de agosto de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio de dos mil veinte. se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; sugerencia que se realiza, atendiendo a la circunstancia de que la mayor parte del personal jurisdiccional continuará trabajando de manera remota, haciendo necesaria y a la vez idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número telefónico móvil y una cuenta de correo electrónico para los efectos precisados; de igual manera, se les exhorta a sugerir cualquier otra vía de comunicación que a su consideración permita lograr el propósito apuntado. devuelve sin diligenciar el exhorto 59/2020 (número de orden 79/2020) de este índice, enviado a fin de emplazar al tercero interesado Leonel Gerardo Carranza Castelan, por los motivos que ahí expone. Dése de baja la comunicación oficial recibida y háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno de este Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Visto el estado de los autos, se advierte que a la fecha no ha sido posible emplazar al tercero interesado Leonel Gerardo Carranza Castelan, no obstante las gestiones que se hicieron para tal efecto; por tanto, se ordena el emplazamiento del tercero interesado en comento por medio de edictos a costa de la parte quejosa. Por tanto, déjese a disposición de la quejosa, en la secretaría IV de este Juzgado, el edicto a través del cual se deberá emplazar al citado tercero interesado. En el entendido que, dentro del plazo de VEINTE DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído, la parte quejosa deberá comparecer a este Juzgado a recibir dicho edicto y, dentro del mismo plazo también deberá acreditar con las documentales pertinentes, que procedió al pago de su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", "Universal" o "Reforma". Edicto mediante el cual se hará saber a la parte tercera interesada en mención, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Asimismo, deberá fijarse en los estrados de este Tribunal Federal, copia íntegra del aludido edicto por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que si transcurrido el término a que se ha hecho alusión no comparece la parte tercero interesada, por sí o por conducto de su representante legal, se continuará con el trámite del presente juicio, y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal. se apercibe a la parte impetrante del amparo que de no cumplir con las prevenciones aludidas, se sobreseerá en el presente juicio fuera de audiencia. A fin de que la parte quejosa esté en aptitud de recoger el edicto en mención, debe decirse que en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, vigente a partir del tres de agosto de dos mil veinte, se adoptaron medidas para controlar la presencia física de los servidores públicos y usuarios del servicio de impartición de justicia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, entre ellas, el control de asistencia de personas justiciables y sus representantes y autorizados mediante un programa para la generación de citas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, fracción VII, del citado Acuerdo General, las citas en comento iniciaron el diez de agosto pasado. Asimismo, en términos de lo dispuesto en el diverso numeral 6, cuando sea la o el titular del órgano jurisdiccional quien cite físicamente a las partes o a diversas personas para una comparecencia, para el desahogo de un requerimiento o para su participación en una diligencia o audiencia, será el propio órgano jurisdiccional quien genere la cita respectiva desde la modalidad del programa "Agenda OJ" que le permita realizar dicha funcionalidad, la cual, tratándose de requerimientos sujetos a un plazo, tendrá verificativo el día en que venza. Finalmente, de conformidad con la fracción II del artículo 6 referido, las partes o sus representantes y personas autorizadas, podrán generar una cita a través del sistema "Agenda OJ", para desahogar requerimientos o comparecencias que les hayan sido exigidas por el órgano jurisdiccional, en una fecha anterior a la de la cita generada por el propio Tribunal, la cual estará sujeta a la disponibilidad que arroje el sistema. Así, tomando en consideración que en el presente acuerdo se cita a la quejosa María Elena Gaona Alemán, para el desahogo de un requerimiento; la accionante señaló domicilio físico para recibir notificaciones en esta ciudad, por lo que podrá ser notificada personalmente del presente auto o por lista conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo; corresponde a este órgano jurisdiccional generar la cita respectiva para el día en que venza el plazo concedido; y, la accionante o sus autorizados tienen derecho a generar una cita diversa en una fecha anterior a la generada por este Juzgado Federal, siempre y cuando existan horarios disponibles en el sistema "Agenda OJ". Con apoyo en los numerales invocados, se señalan las nueve horas del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, a fin de que la quejosa María Elena Gaona Alemán, comparezca ante este Juzgado de Distrito a recibir el edicto puesto a su disposición. Se destaca que la fecha señalada, corresponde a aquella en la que vence el plazo de veinte días hábiles concedido a la accionante en el presente proveído, por lo que ésta deberá tomar las medidas necesarias para recoger el edicto ordenado, entregarlo para su publicación -lo que implica pagar esta última- y acreditar ante este órgano judicial esta última circunstancia, a más tardar en la data indicada, de lo contrario se hará efectivo el apercibimiento decretado. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, incisos b) y c), del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en caso de que la quejosa sea notificada personalmente del presente auto, entréguesele el código QR respectivo al practicarse dicha actuación y, de ser notificada por lista, comuníquesele que el código QR con el que ingresará a este Juzgado Federal, se dejará en el acceso del edificio en el que tiene asiento este órgano jurisdiccional; en el entendido que la impetrante de derechos fundamentales podrá ingresar acompañada de una sola persona, quien deberá estar autorizada en el juicio. Asimismo, se estima que en el caso no es procedente notificar la presente citación a parte procesal distinta de la quejosa, para que, si así lo desean, puedan presenciar su comparecencia a través de videoconferencia, ya que la citación es únicamente para efecto de que recoja los edictos ordenados en el presente proveído. Por lo anterior, se reserva señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional hasta en tanto se logre el emplazamiento de la parte tercera interesada. Toda vez que este acuerdo conlleva la práctica de notificaciones personales, se instruye a los actuarios de la adscripción para que realice en estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo. Además, tratándose de la entrega de los oficios que resulten a las autoridades responsables, se ordena que la notificación a ellas se realice por cualquier medio oficial (como puede ser correo electrónico institucional). Hágase del conocimiento de las autoridades responsables que a fin de evitar en la medida de lo posible la asistencia física al local que ocupa este órgano jurisdiccional, se autoriza la recepción de cualquier constancia que les sea solicitada, a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx; el cual estará vigente para esos efectos mientras persista la contingencia sanitaria en el país.

  • 21 de Agosto del 2020

    se notifica por lista con efectos de notificación personal al tercero interesado F.F.A.R. la determinación de diecisiete de agosto de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio de dos mil veinte. se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; sugerencia que se realiza, atendiendo a la circunstancia de que la mayor parte del personal jurisdiccional continuará trabajando de manera remota, haciendo necesaria y a la vez idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número telefónico móvil y una cuenta de correo electrónico para los efectos precisados; de igual manera, se les exhorta a sugerir cualquier otra vía de comunicación que a su consideración permita lograr el propósito apuntado. devuelve sin diligenciar el exhorto 59/2020 (número de orden 79/2020) de este índice, enviado a fin de emplazar al tercero interesado Leonel Gerardo Carranza Castelan, por los motivos que ahí expone. Dése de baja la comunicación oficial recibida y háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno de este Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Visto el estado de los autos, se advierte que a la fecha no ha sido posible emplazar al tercero interesado Leonel Gerardo Carranza Castelan, no obstante las gestiones que se hicieron para tal efecto; por tanto, se ordena el emplazamiento del tercero interesado en comento por medio de edictos a costa de la parte quejosa. Por tanto, déjese a disposición de la quejosa, en la secretaría IV de este Juzgado, el edicto a través del cual se deberá emplazar al citado tercero interesado. En el entendido que, dentro del plazo de VEINTE DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído, la parte quejosa deberá comparecer a este Juzgado a recibir dicho edicto y, dentro del mismo plazo también deberá acreditar con las documentales pertinentes, que procedió al pago de su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", "Universal" o "Reforma". Edicto mediante el cual se hará saber a la parte tercera interesada en mención, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Asimismo, deberá fijarse en los estrados de este Tribunal Federal, copia íntegra del aludido edicto por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que si transcurrido el término a que se ha hecho alusión no comparece la parte tercero interesada, por sí o por conducto de su representante legal, se continuará con el trámite del presente juicio, y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal. se apercibe a la parte impetrante del amparo que de no cumplir con las prevenciones aludidas, se sobreseerá en el presente juicio fuera de audiencia. A fin de que la parte quejosa esté en aptitud de recoger el edicto en mención, debe decirse que en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, vigente a partir del tres de agosto de dos mil veinte, se adoptaron medidas para controlar la presencia física de los servidores públicos y usuarios del servicio de impartición de justicia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, entre ellas, el control de asistencia de personas justiciables y sus representantes y autorizados mediante un programa para la generación de citas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, fracción VII, del citado Acuerdo General, las citas en comento iniciaron el diez de agosto pasado. Asimismo, en términos de lo dispuesto en el diverso numeral 6, cuando sea la o el titular del órgano jurisdiccional quien cite físicamente a las partes o a diversas personas para una comparecencia, para el desahogo de un requerimiento o para su participación en una diligencia o audiencia, será el propio órgano jurisdiccional quien genere la cita respectiva desde la modalidad del programa "Agenda OJ" que le permita realizar dicha funcionalidad, la cual, tratándose de requerimientos sujetos a un plazo, tendrá verificativo el día en que venza. Finalmente, de conformidad con la fracción II del artículo 6 referido, las partes o sus representantes y personas autorizadas, podrán generar una cita a través del sistema "Agenda OJ", para desahogar requerimientos o comparecencias que les hayan sido exigidas por el órgano jurisdiccional, en una fecha anterior a la de la cita generada por el propio Tribunal, la cual estará sujeta a la disponibilidad que arroje el sistema. Así, tomando en consideración que en el presente acuerdo se cita a la quejosa María Elena Gaona Alemán, para el desahogo de un requerimiento; la accionante señaló domicilio físico para recibir notificaciones en esta ciudad, por lo que podrá ser notificada personalmente del presente auto o por lista conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo; corresponde a este órgano jurisdiccional generar la cita respectiva para el día en que venza el plazo concedido; y, la accionante o sus autorizados tienen derecho a generar una cita diversa en una fecha anterior a la generada por este Juzgado Federal, siempre y cuando existan horarios disponibles en el sistema "Agenda OJ". Con apoyo en los numerales invocados, se señalan las nueve horas del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, a fin de que la quejosa María Elena Gaona Alemán, comparezca ante este Juzgado de Distrito a recibir el edicto puesto a su disposición. Se destaca que la fecha señalada, corresponde a aquella en la que vence el plazo de veinte días hábiles concedido a la accionante en el presente proveído, por lo que ésta deberá tomar las medidas necesarias para recoger el edicto ordenado, entregarlo para su publicación -lo que implica pagar esta última- y acreditar ante este órgano judicial esta última circunstancia, a más tardar en la data indicada, de lo contrario se hará efectivo el apercibimiento decretado. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, incisos b) y c), del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en caso de que la quejosa sea notificada personalmente del presente auto, entréguesele el código QR respectivo al practicarse dicha actuación y, de ser notificada por lista, comuníquesele que el código QR con el que ingresará a este Juzgado Federal, se dejará en el acceso del edificio en el que tiene asiento este órgano jurisdiccional; en el entendido que la impetrante de derechos fundamentales podrá ingresar acompañada de una sola persona, quien deberá estar autorizada en el juicio. Asimismo, se estima que en el caso no es procedente notificar la presente citación a parte procesal distinta de la quejosa, para que, si así lo desean, puedan presenciar su comparecencia a través de videoconferencia, ya que la citación es únicamente para efecto de que recoja los edictos ordenados en el presente proveído. Por lo anterior, se reserva señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional hasta en tanto se logre el emplazamiento de la parte tercera interesada. Toda vez que este acuerdo conlleva la práctica de notificaciones personales, se instruye a los actuarios de la adscripción para que realice en estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo. Además, tratándose de la entrega de los oficios que resulten a las autoridades responsables, se ordena que la notificación a ellas se realice por cualquier medio oficial (como puede ser correo electrónico institucional). 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