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María Edelmira Gómez Ceja | Juez Primero Civil Del Tribunal Exp: 731/2019

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: María Edelmira Gómez Ceja
Demandado: Juez Primero Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México Y Otros.
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 731/2019 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por María Edelmira Gómez Ceja en contra de Juez Primero Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México Y Otroen el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Julio del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 731/2019

  • 17 de Septiembre del 2019

    Vista la certificación que antecede ...; consecuentemente, SE DECLARA FIRME el auto de veintiocho de agosto de la presente anualidad. ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO, previas las anotaciones respectivas en el libro de gobierno. ..., se estima que el presente juicio de amparo NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL. Se hace la observación que EL PRESENTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, ... Es menester hacer mención que en los presentes autos no se advierte que obren documentos originales, ... NOTIFÍQUESE.

  • 03 de Septiembre del 2019

    Vista la razón actuarial de cuenta ...; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso a) de la Ley de Amparo, NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE LISTA a la quejosa el proveído de veintiocho de agosto del año en curso, éste y los subsecuentes. NOTIFÍQUESE. EL PROVEÍDO DE VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO., EN SÍNTESIS SEÑALA: " Vista la certificación que antecede ...; consecuentemente, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de doce se agosto del año en curso, y con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO promovida por la persona que se cita ... NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. "

  • 16 de Agosto del 2019

    (AVISO)EN VIRTUD DE QUE EL QUEJOSO NO ACUDIÓ AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL TÉRMINO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL AVISO QUE SE FIJÓ EN LA PUERTA DE SU DOMICILIO, SE LE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE DOCE DE AGOSTO DE 2019, QUE EN SÍNTESIS DICE:" Por recibido el oficio signado por la Directora de la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual da cumplimiento a lo ordenado en autos e informa que se encuentra registrado un juicio acreditación de concubinato 486/2019, seguido por la aquí quejosa, radicado ante el Juez Segundo de lo Familiar de Proceso Oral de la Ciudad de México; de lo que el suscrito queda enterado para los efectos legales conducentes. Atento a lo anterior, con el oficio de cuenta se ordena dar vista a la quejosa, en los términos precisados ... Bajo apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado en el presente proveído, dentro del término concedido para tal efecto, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.".

  • 19 de Julio del 2019

    (AVISO)EN VIRTUD DE QUE LA QUEJOSA NO ACUDIÓ AL LOCAL DE ESTE JUZGADO A NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL TÉRMINO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL AVISO QUE SE FIJÓ EN LA PUERTA DE SU DOMICILIO, SE LE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE 15 DE JULIO DE 2019, QUE EN SÍNTESIS DICE: Vista la demanda de amparo que promueve ... contra actos de los Jueces y Actuarios adscritos a los Juzgados del Primero al Septuagésimo Tercero de lo Civil del T S J de la Ciudad de México; al efecto se acuerda: Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 731/2019. Con fundamento en el artículo 114 de la Ley de Amparo, a efecto de acordar lo que proceda sobre la demanda de amparo, requiérase personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de cinco días, cumpla con los puntos que a continuación se especifican: ÚNICO. Bajo protesta de decir verdad, deberá indicar los antecedentes del acto reclamado a que se refiere el artículo 108 fracción V, de la Ley de Amparo, como lo son: Tipo del juicio, las partes y prestaciones reclamadas; b) Si ya se dictó sentencia definitiva, en caso de ser así, deberá señalar la fecha y sus puntos resolutivos, para lo cual tendrá que transcribirla íntegramente o exhibir copia de ésta; c) Precise si dicha resolución fue recurrida y, en caso afirmativo, transcriba los puntos resolutivos de ese fallo, allegue copia del mismo, o bien, indique si ya causó ejecutoria; y, d) Mencione el estado procesal que guarda el juicio del que emana el acto combatido. e) Si dentro del referido expediente, se han promovido otros juicios de amparo indirecto, aun cuando no hayan sido instados por el aquí quejoso, y en caso afirmativo, precise los datos de identificación correspondientes, tales como el número de expediente, autoridad federal que conoció y cuál fue la actuación sometida al análisis constitucional. f) Con motivo de qué acto jurídico posee el inmueble ubicado en avenida Fortin, número 80, entrada "D", departamento ..., y es el que pretende defender. ... Sin perjuicio de lo anterior, a fin de que la parte quejosa tenga acceso efectivo a la justicia como dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario girar oficio al Director de la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que ... informe si ... es parte en algún juicio y en qué juzgado se encuentra radicado, para lo cual se ordena anexar copia de la demanda de amparo, a fin de que cuente con elementos indispensables para proporcionar lo solicitado, bajo apercibimiento que, de no hacerlo o no manifestar el impedimento que tenga para ello, con fundamento en el artículo 237 fracción I, en relación al 260 ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa por la cantidad equivalente a cincuenta veces la unidad de medida y actualización. ... Hecho que sea lo anterior, gírese oficio -en su caso-, al Juzgado que tenga conocimiento del juicio correspondiente, para que bajo el cuidado de su personal y sin divulgar ningún tipo de información o datos personales que pudieran estar salvaguardados por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, permita a la parte quejosa el acceso al expediente que al efecto se tramite, y esté en condiciones de cumplimentar la prevención que aquí se ordena. Resulta indispensable precisar que el término de cinco días para desahogar el requerimiento, será contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se haga a la peticionaria, del proveído donde se le informe la puesta a disposición de los autos del juicio origen. Aclaración que deberá formular en original y copias suficientes de conformidad con lo que establece el artículo 110 de la ley de la materia. Bajo apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado en el presente proveído, dentro del término concedido para tal efecto, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, ... Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Respecto de quienes autoriza en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, sólo gozarán de las facultades amplias que prevé si tienen registrada su cédula profesional; ya que de no ser así únicamente se tendrán por autorizadas para oír y recibir notificaciones. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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