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María De Carmen Aristegui Flores | Juzgado Décimo Segundo Lo Exp: 1058/2018

Federal > Juzgado Decimocuarto De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: María De Carmen Aristegui Flores
Demandado: Juzgado Décimo Segundo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1058/2018 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por María De Carmen Aristegui Flores en contra de Juzgado Décimo Segundo De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Méxicoen el Juzgado Decimocuarto De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2018 y cuenta con 38 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1058/2018

  • 28 de Marzo del 2022

    Por recibido el oficio que envía la Jefa del Departamento de Garantías "B" de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por el cual da cumplimiento al requerimiento formulado, por el que se le remitió el billete de depósito por la cantidad señalada que prescribió a favor del erario federal. Notifíquese. MESA III.

  • 09 de Marzo del 2022

    Vista la certificación de la que se advierte que ha transcurrido el término de DOS AÑOS para que la parte quejosa recogiera el billete de depósito que ampara la cantidad señalada, se decreta que HA PRESCRITO A FAVOR DEL FISCO FEDERAL, como lo dispone el numeral antes referido. Remítase debidamente endosado el billete de mérito a favor de la Tesorería de la Federación, solicitándole el acuse de recibo correspondiente y deberá remitirlo dentro del término de tres días, de no hacerlo se dará vista a la Secretaria de Función Pública en el ámbito de sus atribuciones. Notifíquese y por oficio a la Tesorería de la Federación. MESA III.

  • 13 de Septiembre del 2019

    Visto el estado procesal que guarda el presente juicio de amparo, y tomando en consideración la certificación de cuenta de la cual se desprende que la parte quejosa, no desahogó la vista ordenada en proveído de cuatro de septiembre del presente año, respecto al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable, en consecuencia este órgano jurisdiccional procede a analizar el cumplimiento dado con los elementos que obran en los presentes autos, a fin de determinar si la responsable dio o no cumplimiento a la ejecutoria de mérito. En consecuencia, SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA, sin que se advierta que exista exceso o defecto en el cumplimiento dado a la ejecutoria, en razón de lo asentando en párrafos precedentes. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y se ordena glosar el cuaderno original del incidente de suspensión. En consecuencia, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, en la remesa correspondiente al treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Por otro lado, se hace del conocimiento de las partes que el presente expediente no cumple con los lineamientos para ser considerado de relevancia documental. Notifíquese y por oficio a las autoridades responsables. MESA III

  • 05 de Septiembre del 2019

    Notifíquese; y personalmente a la quejosa. MESA III

  • 30 de Agosto del 2019

    SE TIENE A la parte quejosa desahogando la vista ordenada en proveído de veintiuno de agosto actual, y se tienen por hechas sus manifestaciones respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable al fallo protector, para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, en atención a lo anterior y como pudo constatarse de las constancias remitidas por el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. No obstante, no acompañó las constancias que acrediten que giró oficio al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos del Servicio de Administración Tributaria, para el efecto de hacerles del conocimiento que quedaron insubsistentes los requerimientos de la información fiscal de la parte demandada, aquí quejosa. En consecuencia, hágase del conocimiento del Juez responsable que se le concede una prórroga de CINCO DÍAS más, para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito y acompañe las constancias que acrediten que el proveído de diecinueve de agosto del año en curso lo hizo del conocimiento al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos del Servicio de Administración Tributaria, quedando subsistente el apercibimiento decretado en el proveído de ocho de julio de dos mil diecinueve. Notifíquese y por oficio al Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. MESA III

  • 22 de Agosto del 2019

    Notifíquese; y personalmente a la quejosa. mesa iii

  • 16 de Julio del 2019

    Agréguese a sus autos el escrito de cuenta signado por el apoderado de la quejosa y toda vez que mediante ejecutoria de veintiuno de junio de la presente anualidad, se concedió el amparo a la impetrante, se ordena poner a su disposición el valor que exhibió en el incidente de suspensión para garantizar los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la moral tercera interesada. Apercibida que en caso de no recoger el referido billete de depósito , una vez que transcurra el término establecido en el artículo 50 de la Ley de la Tesorería de la Federación, dicho valor prescribirá a favor del Fisco Federal. MESA III

  • 16 de Julio del 2019

    Agréguense a sus autos los oficios de cuenta signados por las autoridades responsables, por medio de los cuales informan el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese. MESA III

  • 12 de Julio del 2019

    SE TIENE A la Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ACUSANDO recibo del oficio 11681/2019, a través del que se le devolvieron dos legajos de copias certificadas relativas al juicio ordinario civil, expediente número 523/2016 y como lo solicita se le concede una prórroga de quince días hábiles más del concedido en auto de ocho de julio de la presente anualidad, quedando subsistente el apercibimiento decretado en el citado proveído. Notifíquese y por oficio a la Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. MESA III

  • 09 de Julio del 2019

    se tiene al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, devolviendo los autos originales del juicio de amparo 1058/2018-II, dos legajos de constancias y el testimonio de la resolución de veintiuno de junio de la presente anualidad, dictada en el R.C. 71/2019; acúsese el recibo de estilo y hágase del conocimiento de las partes que el órgano revisor modifico la sentencia recurrida. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Atento a que los cuadernos de antecedentes, glósense al presente juicio de amparo, únicamente las constancias originales de lo actuado en dicho cuaderno. En ese sentido, requiérase a las autoridades responsables Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos del Servicio de Administración Tributaria, para que en el término de TRES DÍAS den cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en los presentes autos, en la cual se concedió el Amparo a la impetrante. Se apercibe a las autoridades señaladas como responsables que en caso de no dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito, dentro del término al efecto concedido, se llevará a cabo el procedimiento a que se refiere la Ley de la materia. Asimismo, se ordena devolver al Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los legajos de copias certificadas relativas al juicio natural, que acompañó al momento de rendir su informe justificado, requiriéndole para que dentro del término de tres días remita el acuse de recibo correspondiente Notifíquese, por oficio al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y a las autoridades señaladas como responsables. mesa iii

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