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Maria Claudio Ibarra | Juez Menor Mixto En San Felipe Guanajuato Exp: 505/2019

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Maria Claudio Ibarra
Demandado: Juez Menor Mixto En San Felipe, Guanajuato Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 505/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maria Claudio Ibarra en contra de Juez Menor Mixto En San Felipe, Guanajuato Y Otroen el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 24 de Junio del 2019 y cuenta con 29 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 505/2019

  • 28 de Febrero del 2020

    Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal al quejoso ,el proveído de veintisiete de febrero de dos mil veinte, que en lo conducente señala: Transcurrió el plazo para que las partes interpusieran recurso de revisión contra el proveído por el que se sobreseyó fuera de audiencia constitucional en el presente juicio; ha causado estado. Se archiva el expediente en que se actúa como asunto totalmente concluido. Se devuelve tomo de pruebas a su lugar de origen. Se encuentra en el expediente un documento original de la parte quejosa, queda a su disposición por un plazo de noventa días contado a partir de la notificación del presente proveído, para que comparezca ante este juzgado a recibirlo, con el apercibimiento de que si no comparece dentro del término establecido para tal efecto, éste seguirá la suerte del expediente principal.

  • 10 de Febrero del 2020

    Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la tercero interesada Martha Ramírez Monroy, el proveído de treinta y uno de enero de dos mil veinte, que en lo conducente señala: se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia del juicio constitucional en que se actúa.

  • 04 de Febrero del 2020

    Se notifica por medio de a la quejosa el proveído de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, que en lo conducente señala: se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia del juicio constitucional en que se actúa.

  • 30 de Octubre del 2019

    Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la tercero interesada Martha Ramírez Monroy, el proveído de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, que en lo conducente señala: se regulariza procedimiento. Se advierte la tercero interesada Ma. Juana Hernández Mendoza, falleció el seis de junio de dos mil catorce; tal como se aprecia del acta de defunción que remitió el director general del Registro Civil, con residencia en la ciudad de Guanajuato. Asimismo, de constancias se aprecia que con motivo de dicha información, este órgano de justicia ordenó la investigación pertinente para obtener información relativa a la existencia del algún testamento otorgado por la tercero interesada en cuestión o juicio sucesorio intestamentario en relación con la antes mencionada; sin que se haya obtenido dato alguno. Lo que a su vez propició requerir a la parte quejosa para que -con el ánimo de continuar con el trámite de este juicio de amparo-, denunciara la sucesión a bienes de la tercera interesada Ma. Juana Hernández Mendoza y lo acreditara ante este órgano jurisdiccional. Consecuentemente, a fin de privilegiar los derechos fundamentales de las partes en este juicio y evitar una posible reposición del procedimiento, se estima necesario regularizar el mismo y ordenar su suspensión hasta en tanto se acredite la existencia de un representante de la sucesión (albacea), que acuda a defender los intereses de la tercera interesada Ma. Juana Hernández Mendoza, o bien, transcurra el plazo señalado en el párrafo que antecede. En la inteligencia que cualquiera de las partes se encuentra en la fáctica y legal posibilidad de instar lo conducente para la designación de albacea. Se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las once horas con cinco minutos de esta misma fecha, y se reserva señalar nueva hora y fecha para ello hasta que transcurra el plazo de sesenta días o comparezca el representante de la sucesión del tercero.

  • 25 de Octubre del 2019

    Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la quejosa el proveído de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, que en lo conducente señala: se regulariza procedimiento. Se advierte la tercero interesada Ma. Juana Hernández Mendoza, falleció el seis de junio de dos mil catorce; tal como se aprecia del acta de defunción que remitió el director general del Registro Civil, con residencia en la ciudad de Guanajuato. Asimismo, de constancias se aprecia que con motivo de dicha información, este órgano de justicia ordenó la investigación pertinente para obtener información relativa a la existencia del algún testamento otorgado por la tercero interesada en cuestión o juicio sucesorio intestamentario en relación con la antes mencionada; sin que se haya obtenido dato alguno. Lo que a su vez propició requerir a la parte quejosa para que -con el ánimo de continuar con el trámite de este juicio de amparo-, denunciara la sucesión a bienes de la tercera interesada Ma. Juana Hernández Mendoza y lo acreditara ante este órgano jurisdiccional. Consecuentemente, a fin de privilegiar los derechos fundamentales de las partes en este juicio y evitar una posible reposición del procedimiento, se estima necesario regularizar el mismo y ordenar su suspensión hasta en tanto se acredite la existencia de un representante de la sucesión (albacea), que acuda a defender los intereses de la tercera interesada Ma. Juana Hernández Mendoza, o bien, transcurra el plazo señalado en el párrafo que antecede. En la inteligencia que cualquiera de las partes se encuentra en la fáctica y legal posibilidad de instar lo conducente para la designación de albacea. Se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las once horas con cinco minutos de esta misma fecha, y se reserva señalar nueva hora y fecha para ello hasta que transcurra el plazo de sesenta días o comparezca el representante de la sucesión del tercero.

  • 22 de Octubre del 2019

    Autorizado de la parte quejosa desahoga de manera extemporánea, la prevención que le fue formulada, sin que recaiga mayor pronunciamiento, toda vez que el siete de los actuales se acordó lo conducente; además de que a la fecha se cuenta con la información solicitada.

  • 08 de Octubre del 2019

    Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal a la quejosa, el proveído de siete de octubre de dos mil diecinueve, que en lo conducente señala: Directora de Notarías de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, cumple con lo ordenado en auto de veintiséis de septiembre pasado, comunicando que de un reporte de búsqueda realizada en el estado de Guanajuato en el Registro Nacional de Avisos de Testamento, no se encontró inscripción de disposición testamentaria en esta entidad federativa a bienes de la persona de nombre Ma. Juana Hernández Mendoza. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al requerimiento formulado también el veintiséis de septiembre de la presente anualidad, y a fin de estar en posibilidad de llamar a juicio a la citada tercero interesada, por conducto del representante de su sucesión, se le requiere para que en el término de DIEZ DÍAS, proceda a denunciar la sucesión a bienes de la tercera interesada Ma. Juana Hernández Mendoza, debiendo acreditar ante este Tribunal las gestiones pertinentes para ello; apercibida que de no cumplir con lo anterior, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio.

  • 04 de Octubre del 2019

    Director general de General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías, con residencia en Guanajuato, comunica que no encontró inscripción de disposición testamentaria en esta entidad federativa a nombre de Ma. Juana Hernández Mendoza; Se esta a la espera de la información que el Director del Notariado en el Estado, envíe el cumplimiento al requerimiento de veintiséis de septiembre.

  • 30 de Septiembre del 2019

    Se advierte que no obran los acuses de recibo respecto a los oficios enviados al director general de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías, así como al director del Notariado en el Estado de Guanajuato, ambos con residencia en la ciudad del mismo nombre. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se señalan para que tenga verificativo las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

  • 27 de Septiembre del 2019

    Se notifica por medio de lista con efectos de notificación personal al quejoso el proveído de veintiséis de septiembre e dos mil diecinueve, que en lo conducente señala: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 53, con residencia en Celaya, Guanajuato, en cumplimiento al requerimiento realizado el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, comunica que luego de haber examinado el libro de registro de demandas presentadas de ese Tribunal, no se encontró registro alguno de la sucesión a bienes de Ma. Juana Hernández Mendoza. En tales condiciones, se requiere al director general de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías, así como al director del Notariado en el Estado de Guanajuato, ambos con residencia en la ciudad del mismo nombre, para que dentro del término de tres días, informen si tienen noticia de testamento alguno otorgado por la aquí tercero interesada Ma. Juana Hernández Mendoza, protocolizado en cualquiera de las Notarías Públicas del Estado y, en caso afirmativo, se sirvan proporcionar el nombre de la persona que fue señalada como albacea, así como el domicilio en donde puede ser localizada. Se les apercibe que de no cumplir con lo anterior, se les impondrá como medida de apremio multa por el equivalente a ciento veinte unidades de medida y actualización. De manera paralela, se requiere a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, informe si tiene conocimiento de la sucesión a bienes de Ma. Juana Hernández Mendoza, y, en caso afirmativo, se sirvan proporcionar el nombre de la persona que fue señalada como albacea, así como el domicilio en donde puede ser localizada, a fin de estar en posibilidad de emplazarla al presente juicio de amparo.

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